
N.º 36, lunes 19 de febrero de 1990
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Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
501
ORDEN de 16 de Enero de 1990, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, sobre incoación del expediente de declaración del Casco Histórico de Balmaseda como Area de Rehabilitación Integrada.
La Sección la del Capítulo II del Decreto del Gobierno Vasco
278/1983, de 5 de Diciembre, sobre Rehabilitación del Patrimonio
Urbanizado y Edificado, titulada «Areas Integradas de Rehabilitación y Planes Especiales de Rehabilitación», establece en su artículo 22 el procedimiento para la incoación del expediente de declaración como
Area de Rehabilitación Integrada bajo cuyos auspicios, el
Ayuntamiento de Balmaseda, mediante escrito remitido por su Alcalde a este Departamento el día 1 de Febrero de 1989, solicitó la incoación del expediente de Area de Rehabilitación Integrada para su Casco Histórico.
La referida solicitud iba acompañada de la documentación requerida al efecto en el aparcado 2.º del artículo 22 del citado Decreto; del análisis de la misma y de la investigación realizada por los
Servicios Técnicos de este Departamento se desprende que únicamente el área recayente en el ámbito definido como Casco Antiguo en las
Normas Subsidiarias vigentes concurren las circunstancias indicadas en el párrafo 1 del artículo 20 del Decreto 278/1983 para ser declarada Area de Rehabilitación Integrada en virtud de que constituye un conjunto urbano que por su valor de carácter histórico y cultural, así como por las condiciones de degradación de su patrimonio urbanizado y edificado, debe ser sometido a una acción especial de la Administración tendente a su protección, conservación y mejora, reduciéndose por lo tanto a este ámbito la incoación del expediente de declaración de Area de Rehabilitación Integrada.
Vistos la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, Texto
Refundido de 9 de Abril de 1976, y el Decreto del Gobierno Vasco
278/1983, de 5 de Diciembre, sobre Patrimonio Urbanizado y Edificado, este Departamento
DISPONE: Primero.- Incoar el expediente de declaración como Area de
Rehabilitación Integrada para el Casco Histórico de Balmaseda, delimitado según el plano de Primera Delimitación del Area que figura como Anexo I de la presente Orden.
Segundo.- El plazo para la formulación del Plan Especial de
Rehabilitación será de once meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del
País Vasco.
Tercero.- Los plazos máximos para las aprobaciones inicial y provisional serán de doce y quince meses respectivamente, contados cada uno de ellos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarto.- Constituyen Anexos de la presente Orden, en cumplimiento del párrafo 3 artículo 22 del Decreto 278/1983, los documentos remitidos por el
Ayuntamiento de Balmaseda a este Departamento que a continuación se relacionan:
- Anexo I: Plano de la Primera Delimitación del Area (reelaborado por el Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente). - Anexo II: Memoria descriptivo-justificativa de la incoación. - Anexo III: Estudio Socio-Urbanístico del Area. Vitoria-Gasteiz, a
16 de Enero de 1990.
El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,
JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.
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