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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 19 de febrero de 1990


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Otras Disposiciones

Sanidad y Consumo
500

ORDEN de 16 de Febrero de 1990, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se convocan Becas para realizar cursos para médicos de Atención Primaria en la Universidad de Newcastle upon Tyne ( Inglaterra).

Con objeto de completar la formación en el área de la Atención

Primaria de los residentes de Medicina Familiar y Comunitaria y de los Médicos que estén trabajando en la red sanitaria de utilización pública vasca, se ha previsto la realización de diversos cursos en la

Universidad de Newcastle upon Tyne.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que la vigente legislación me confiere,

DISPONGO: Artículo 1.- Se convocan quince becas para la realización de estudios en la Universidad de Newcastle upon Tyne (Inglaterra) durante el año 1990 en las siguientes modalidades:

A) Un curso de 8 meses de duración dirigido preferentemente a los médicos residentes de tercer año en Medicina Familiar y Comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco. También podrán acceder los residentes que terminaron dicha especialidad en 1989.

B) Dos cursos de un mes de duración para los médicos generales y/o especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria que estén trabajando en atención primaria dentro del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Artículo 2.- El importe total del programa será de 5.000.000,- de pesetas (cinco millones de pesetas). Artículo 3.- El contenido de los cursos, que estarán coordinados por un tutor responsable de la planificación, organización y supervisión de los participantes, consistirá en una combinación de seminarios, prácticas, visitas y la elaboración de un proyecto, sobre alguno de los siguientes temas:

- La atención primaria de la salud. - El Servicio Nacional de Salud - El médico generalista - El equipo de atención primaria - El papel de los diversos miembros del equipo - La promoción de la salud y la prevención de la enfermedad - Las consultas en atención primaria. Prescripción de recetas. - La evaluación y la investigación en atención primaria. - La conexión con la atención especializada y hospitalizada. - Habilidades de comunicación. - Otros ternas de atención primaria que tengan la aprobación del tutor.

Los médicos asistentes al curso de 3 meses de duración (Modalidad A) deberán realizar un trabajo sobre un área concreta de la actividad en

Atención Primaria.

Artículo 4.- Son condiciones indispensables para acceder a estas ayudas:

a) Acreditar conocimiento del idioma inglés.

b) En el caso de médicos residentes tener el aval del coordinador de su Unidad Docente, y en el caso de médicos de atención primaria, tener el aval de la dirección de la institución en la que se encuentre desarrollando su trabajo habitual.

Artículo 5.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud deberá ir dirigida a: Departamento de Sanidad y Consumo.

Viceconsejería de Sanidad y Consumo. Becas de estudios de Atención

Primaria en Newcastle upon Tyne, Gobierno Vasco, Duque de Wellington,

2, 01011 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 6.- La solicitud deberá rellenarse en el correspondiente impreso normalizado, según modelo anexo, que podrá recogerse en la sede del Departamento, en Duque de Wellington 2, 01011

Vitoria-Gasteiz o en cualquiera de las Direcciones de Area (Bizkaia:

Gran Vía 62, 48011 Bilbao. Gipuzkoa: Sancho el Sabio, 35, 20010 -

Donostia-San Sebastián. Araba: Angulema 1, 01004 Vitoria-Gasteiz).

Artículo 7.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Expediente académico detallado y completo c) Curriculum vitae

d) Justificante de conocimiento del idioma inglés. e) Informe de la dirección de la institución en la que presta sus servicios, autorizando su desplazamiento y comprometiéndose al mantenimiento del sueldo.

Artículo 8.- Las becas serán adjudicadas por la Viceconsejera de

Sanidad y Consumo, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad y Consumo.

Los criterios de adjudicación serán los siguientes: - Valoración del expediente académico y del curriculum vitae del solicitante. - Conocimiento del idioma inglés. - Adecuación del curso a la actividad laboral del solicitante.

Artículo 9.- La dotación de la beca cubrirá los gastos de viaje de ida y vuelta, los gastos de alojamiento.

La fórmula de abono será: . - un 70% en el momento de la concesión - el 30% restante tras la entrega de la memoria final.

Artículo 10.- El becario se compromete a:

- Cumplir las normas establecidas por la Universidad para la realización del programa de formación convenido con el Departamento, dedicándose a él a tiempo completo. - Enviar al Departamento de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes después de terminado el curso, una memoria con su valoración de la actividad realizada, junto a una copia del título de aprovechamiento, expedido por la Universidad al final de la realización del curso. Los becarios del curso de 3 meses (Modalidad A) deberán remitir asimismo una copia del proyecto realizado.

Artículo 11.- En el supuesto de que el beneficiario incumpliere los requisitos y plazos acordados, perderá el derecho a la ayuda y se declarará la obligación de, reintegrar a la Tesorería General del

País Vasco el montante de los gastos ocasionados, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 12.- El Departamento de Sanidad y Consumo realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de las ayudas concedidas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de Febrero de 1990. El Consejero de Sanidad y

Consumo, JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

ANEXO

TABLA


Análisis documental