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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 36, lunes 19 de febrero de 1990


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Otras Disposiciones

Sanidad y Consumo
499

ORDEN de 16 de Febrero de 1990 del Consejero de Sanidad y Consumo por la que se convocan Becas para realizar cursos sobre Enfermería Comunitaria en el Politécnico de Newcascle upon Tyne (Inglaterra).

Con objeto de completar la formación en el área de la atención primaria de la Salud de los ATS/ Diplomados de Enfermería dedicados a la docencia y/o que estén trabajando en la red sanitaria de utilización pública vasca, se ha previsto la realización de diversos cursos en el Politécnico de Newcastle upon Tyne.

En su virtud, y haciendo uso de las facultades que la vigente legislación me confiere;

DISPONGO: Artículo 1.- Se convocan veinte becas para la realización de estudios en el Politécnico de Newcastle upon Tyne (Inglaterra) durante el año 1990 en las siguientes modalidades:

A) Curso de un mes de duración sobre Formación de Enfermería

Comunitaria. Está dirigido a responsables de docencia y dirección de enfermería que estén trabajando en la administración de servicios de enfermería del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza, y a profesores de la Escuela de Enfermería cuya actividad docente esté directamente relacionada con la Atención Primaria.

B) Curso de 3 meses de duración dirigido a los ATS/Diplomados de

Enfermería que estén trabajando en servicios de atención primaria dentro del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

Artículo 2.- El importe total del programa será de 10.500.000,- pesetas (diez millones quinientas mil pesetas).

Artículo 3.- Los cursos, que estarán coordinados por un tutor responsable de la planificación, organización y supervisión de los participantes, consistirán en una combinación de seminarios, prácticas, visitas y la elaboración de un proyecto, y estarán orientados a estimular a los alumnos para profundizar en sus respectivas áreas de interés.

Artículo 4.- 1) El contenido del curso de un mes (modalidad A), estará dirigido a la formación de la enfermería en atención primaria y consistirá en una serie de seminarios sobre:

- Desarrollo de la Enfermería Comunitaria en Gran Bretaña. - Historia y organización del Servicio Nacional de Salud (NHS). - Profesionalización de la Enfermería Comunitaria. - Niveles de titulación de la enfermería en Gran Bretaña. - Gestión de Enfermería en Atención Primaria. - Relaciones entre atención primaria, secundaria y terciaria. - Necesidades de los grupos especiales de pacientes: Pediatría,

Ancianos, SIDA. - Concepto de colaboración en Atención Primaria. - La garantía de la calidad en Enfermería Comunitaria. - Habilidades de comunicación.

Los seminarios se completarán con visitas para observar el funcionamiento de la enfermería en los equipos de atención primaria y con visitas a instituciones para comprobar la coordinación entre los niveles de atención primaria, secundaria y terciaria en los cuidados de enfermería en Gran Bretaña. Al final del curso cada alumno presentará un trabajo de revisión de un aspecto específico de enfermería comunitaria.

2) El contenido del curso de tres meses (modalidad B) analizará los siguientes aspectos teóricos:

- Desarrollo de la Enfermería Comunitaria en Gran Bretaña. - Historia y organización del Servicio Nacional de Salud (NHS). - Base científica de la práctica de la enfermería. - Habilidades de

Consejo («Counselling») en Atención Primaria. - Promoción de la salud y prevención. - La garantía de la calidad en Enfermería de Atención Primaria. - Profesionalización de la Enfermería Comunitaria. - Relaciones entre atención primaria, secundaria y terciaria. - Concepto de equipo de Atención Primaria. - Miembros del equipo de

Atención Primaria. - Epidemiología de Atención Primaria. - Redes de grupo en Atención Primaria. - Necesidades de los grupos especiales de pacientes, particularmente pediatría, ancianos y SIDA.

El curso se completará con observaciones de la práctica diaria de la enfermería comunitaria y con visitas a centros que permitan a los alumnos obtener una visión global del funcionamiento de la enfermería en atención primaria. Los becarios realizarán un proyecto sobre atención primaria de la salud.

Artículo 5.- Son condiciones indispensables para acceder a estas ayudas:

a) Acreditar conocimiento del idioma inglés. Para aquellos alumnos que necesiten una actualización de sus conocimientos del idioma el

Departamento de Sanidad y Consumo organizará un curso específico.

b) Tener el aval de la dirección de la institución en la que se encuentre desarrollando su trabajo habitual.

Artículo 6.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el

Boletín Oficial del País Vasco.

La solicitud deberá ir dirigida a: Departamento de Sanidad y Consumo.

Viceconsejería de Sanidad y Consumo. Becas de estudios sobre

Enfermería Comunitaria en Newcastle upon Tyne, Gobierno Vasco, Duque de Wellington, 2, 01011 Vitoria-Gasteiz.

Artículo 7.-- La solicitud deberá rellenarse en el correspondiente impreso normalizado, según modelo anexo, que podrá recogerse en la sede del Departamento, en Duque de Wellington 2, 01011

Vitoria-Gasteiz o en cualquiera de las Direcciones de Area (Bizkaia:

Gran Vía 62, 48011 Bilbao. Gipuzkoa: Sancho el Sabio, 35, 20010 -

Donostia-San Sebastián. Araba: Angulema 1, 01004 Vitoria-Gasteiz).

Artículo 8.- A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I.

b) Expediente académico detallado y completo c) Curriculum vitae.

d) Justificante de conocimiento del idioma inglés. e) Informe de la dirección de la institución en la que presta sus servicios, autorizando su desplazamiento y comprometiéndose al mantenimiento del sueldo. "

Artículo 9.- Las becas serán adjudicadas por la Viceconsejera de

Sanidad y Consumo, a propuesta de una Comisión nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad y Consumo.

Los criterios de adjudicación serán los siguientes: - Valoración del expediente académico y del curriculum vitae del solicitante. - Conocimiento del idioma inglés. - Adecuación del curso a la actividad laboral del solicitante.

Artículo 10.- La dotación de la beca cubrirá los gastos de viaje de ida y vuelta y los gastos de alojamiento.

La fórmula de abono será:

- el 70% en el momento de la concesión - el 30% restante a la entrega de la memoria final.

Artículo 11.- El becario se compromete a:

- Cumplir las normas establecidas por el Politécnico para la realización del programa de formación convenido con el Departamento, dedicándose a él a tiempo completo. - Enviar al Departamento de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes después de terminado el cursa, una memoria con su valoración de la actividad realizada, junto a una copia del título de aprovechamiento, expedido por la Universidad al final de la realización del curso y una copia del proyecto .realizado.

Artículo 12.- En el supuesto de que, el beneficiario incumpliere los requisitos y plazos acordados, perderá el derecho a la ayuda y se declarará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País

Vasco el montante de los gastos ocasionados, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.

Artículo 13.- El Departamento de Sanidad y Consumo realizará las supervisiones, inspecciones y comprobaciones que considere necesarias para asegurar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de la finalidad de las ayudas concedidas.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 16 de Febrero de 1990. El Consejero de Sanidad y Consumo,

JOSE MANUEL FREIRE CAMPO.

ANEXO

TABLA


Análisis documental