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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 26, martes 6 de febrero de 1990


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Otras Disposiciones

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente
354

ORDEN de 20 de Enero de 1990, del Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de inicio del expediente de adjudicación de ciento sesenta y dos (162) viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública, en construcción, en el Término Municipal de Donostia-San Sebastián, Territorio Histórico de Guipúzcoa.

Hallándose en ejecución las obras de construcción de 162 viviendas de

Protección Oficial de Promoción Pública en el Término Municipal de Donostia-San

Sebastián, Territorio Histórico de Guipúzcoa, al amparo de los expedientes

EB3-387/87-EE, EB3-388/87-EE, EB3-389/87-EE y EB3-678/87-EE, procede iniciar el procedimiento de su adjudicación. Resultando que, mediante Orden de fecha 10 de

Junio de 1988 (B.O.P.V. n.° 121) y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 9 del Decreto del Gobierno Vasco 90/1988, de 12 de Abril, sobre

Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública propiedad de la

Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y artículo 2 de la Orden de 6 de Mayo de 1988, del citado Departamento, se inició el procedimiento de adjudicación de doscientas ocho (208) viviendas de Promoción Pública, al amparo de los expedientes E3/0012 y E3/0013, en el término municipal de Donostia-San

Sebastián, Territorio Histórico de Guipúzcoa, por el se aprobaron las listas definitivas y de espera mediante resoluciones del Delegado Territorial del

Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, del Gobierno Vasco en

Guipúzcoa de 19 de Julio y 20 de Noviembre de 1989.

Resultando que, el número de seleccionados en la lista de espera de los expedientes E3/0012 y E3/0013, es superior al número de viviendas adjudicables en la nueva promoción y no han transcurrido seis meses desde la fecha de su aprobación.

Resultando que, existen solicitantes de vivienda que fueron evacuados de España durante la Guerra Civil y tras una vida en la Unión Soviética ven frenados sus deseos de repatriarse al carecer de vivienda y no tener posibilidades económicas de acceder a la que necesitan, dado el escaso poder adquisitivo de las pensiones que reciben.

Considerando que, el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del

Gobierno Vasco, es el órgano competente para que los integrantes de las listas de espera puedan resultar adjudicatarios de Viviendas de Protección Oficial de

Promoción Pública de nueva promoción en el mismo Municipio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 del Decreto del Gobierno Vasco 90/1988, de 12 de Abril y de la Orden de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Considerando que, el Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del

Gobierno Vasco, es igualmente competente para acordar la exclusión del procedimiento general de adjudicación de Viviendas de Protección Oficial de

Promoción Pública propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma del

País Vasco, para atender necesidades especificas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 del Decreto del Gobierno Vasco 90/ 1988, de 12 de

Abril, y artículos 3 y 21 de la Orden de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Considerando que, es de justicia posibilitar la repatriación de los españoles jubilados en la Unión Soviética que desean regresar a su tierra natal después de tanto tiempo de exilio.

Vistos los preceptos legales citados y demás normas de general y concordante aplicación

DISPONGO:

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Primero.- Excluir del procedimiento general de adjudicación de la presente promoción, las cinco (5) viviendas, cuyos números de cuenta, situación, tipo, superficie útil y precio de venta, según la calificación provisional, se señalan a continuación: para atender necesidades específicas de vivienda, del colectivo descrito en el resultando tercero, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 14 del Decreto del Gobierno Vasco 90/1988, de 12 de Abril, y artículos 3 y 21 de la Orden de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de

Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco. La disposición de estas viviendas se efectuará de acuerdo con las circunstancias especificas de cada uno de los solicitantes.

Segundo.- Detraer del número total de viviendas adjudicables en el procedimiento general las siguientes:

- Veinticuatro (24) viviendas, para su enajenación a la Diputación Foral de

Guipúzcoa a fin de que posteriormente sean ocupadas en régimen de arrendamiento o precario, en las condiciones establecidas en el Decreto del Gobierno Vasco

148/1989, de 27 de Junio, cuyos números de cuenta, situación tipo, superficie útil y precio de venta, según la Calificación Provisional son:

TABLA - Cincuenta y seis (56) viviendas para su enajenación al Ayuntamiento de

Donostia-San Sebastián, con destino a arrendamiento, en las condiciones establecidas en los artículos 15 y siguientes del Decreto del Gobierno Vasco

90/1988, de 12 de Abril, cuyas características, en la Calificación Provisional, son:

TABLA

El Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y la Diputación Foral de Guipúzcoa, deberán comunicar al Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente del

Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, la aceptación del cupo de viviendas reservadas, entendiendo, en caso contrario que renuncian a la adjudicación de las mismas.

Tercero.- Las viviendas adjudicables por el procedimiento general, una vez detraídos los cupos del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián y Diputación

Foral de Guipúzcoa, son sesenta y siete (77), cuyas características según la

Calificación Provisional, son:

TABLA

De estas setenta y siete viviendas se reservan:

- Tres (3) viviendas para adjudicatarios con necesidad de vivienda adaptada para minusválidos. - Once (11) viviendas para composiciones familiares reducidas, hasta un máximo de dos personas por unidad familiar.

Cuarto.- Adjudicar las setenta y siete viviendas indicadas precedentemente, entre los integrantes de la lista de espera, por número de orden, teniendo preferencia aquellos integrantes que, cumpliendo los requisitos propios de la reserva establecida, figuren en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 6 de Mayo de 1988, del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Las viviendas que quedaran vacantes por renuncia o pérdida de la condición de adjudicatario, se adjudicarán a los siguientes integrantes de la lista de espera, por el mismo procedimiento previsto en el artículo 11 del Decreto del

Gobierno Vasco 90/1988, de 12 de Abril.

Quinto.- El régimen de adjudicación, será a titulo de propiedad, mediante la formalización del oportuno contrato de compraventa y el establecimiento de garantía real hipotecaria del pago aplazado. Los contratos de compraventa podrán formalizarse directamente en Escritura Pública.

Dado que pueden existir diferencias de superficie entre las Calificaciones

Provisional y Definitiva, los precios que se señalan son aproximados. El precio de venta final de las viviendas señaladas en la Disposición Tercera será el que resulte de multiplicar la superficie útil con que figure en la Calificación

Definitiva por 59.154,06, que es el 90 por 100 del Módulo ponderado vigente en la fecha de Calificación Provisional.

Las condiciones de pago consistirán en el apIazamiento del precio total de la vivienda en 25 anualidades, con un interés anual nominal del 5% y cuotas crecientes en una tasa anual del 3%. Las cantidades aplazadas serán fraccionadas en mensualidades. A la operación se aplicará el Impuesto sobre el

Valor Añadido (I.V.A.) que corresponda.

Sexto. - Las condiciones de venta a favor del Ayuntamiento de Donostia-San

Sebastián y Diputación Foral de Guipúzcoa, serán las establecidas en el articulo 16 del Decreto del Gobierno Vasco 90/1988, de 12 de Abril, y artículo

2 del Decreto 148/89, de 27 de Junio, respectivamente.

Séptimo. - La adjudicación de las viviendas reservadas que quedaran disponibles, se hará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.4 de la

Orden de 6 de Mayo de 1988 del Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio

Ambiente del Gobierno Vasco.

Octavo.- Autorizar al Delegado Territorial del Departamento de Urbanismo,

Vivienda y Medio Ambiente, dei Gobierno Vasco en Guipúzcoa, a proceder a la adjudicación definitiva de las viviendas mediante sorteo, teniendo en cuenta la adecuación de la composición familiar y la superficie útil de la vivienda.

Noveno. - La presente Orden será notificada a la Delegación Territorial del

Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente en Guipúzcoa, a la

Diputación Foral de Guipúzcoa y a los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián y

Pasaia, quienes deberán publicarla en el Tablón de Anuncios de la Gasa

Consistorial, sin perjuicio de cualesquiera otros medios de difusión que estimen oportunos.

Contra esta Orden cabe interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en el articulo

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo de un mes, contado a partir dei día siguiente al de la fecha de su publicación en el

Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de Enero de 1990.

El Consejero de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente,

JOSE MIGUEL MARTIN HERRERA.


Análisis documental