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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 4 de agosto de 1989


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Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
2157

RESOLUCION de 26 de Julio de 1989, del Consejero de Transportes y Obras Públicas, por la que se resuelven las alegaciones presentadas y se declara la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Trazado del tramo de Erandio del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Visto el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos de necesaria ocupación conforme al «Proyecto de Trazado del tramo

Olaveaga-Ripa del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Resultando que, aprobada la transferencia de facultades y competencias en materia de ferrocarriles, materializada mediante Real

Decreto n.º 2488/88, de 25 de agosto, en relación al artículo 10.32 del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno del País Vasco aprobó mediante Decreto n. 19/1987 el «Plan de modificación y ampliación del Plan de construcción de la Línea I de la Red del FMB», previos informe preceptivo del Consorcio de Transportes de Bizkaia e información pública, que tuvo lugar por Resolución de 18 de mayo de 1985.

Resultando que, mediante Resolución de 19 de junio de 1989, del

Consejero de Transportes y Obras Públicas, fue aprobado, previos los trámites de supervisión por Imebisa y por los Servicios Técnicos de la Dirección de Infraestructura del Transporte e informe del

Consorcio de Transportes de Bizkaia, el «Proyecto de Trazado del

Tramo Olaveaga-Ripa del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», que consta de Memoria; Anejos de Trazado, Topografía y Cartografía,

Estimación de Precios, Expropiaciones y Ocupaciones Temporales,

Entorno Urbano e Implicaciones Urbanísticas en el uso del suelo y,

Afecciones a nivel de calle para el conocimiento del Excmo.

Ayuntamiento de Bilbao, junto con los planos correspondientes.

Resultando que, mediante Resolución del Consejero de Transportes y

Obras Públicas de 19 de junio de 1989, se acordó someter al trámite de información pública, de conformidad con los arts 17 a 20 y 108.2 y concordantes de la Ley de Expropiación Forzosa y de su Reglamento, la relación de bienes y servicios afectados por el «Proyecto de Trazado del Tramo

Olaveaga-Ripa del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», aprobado y conforme con el Plan de modificación y ampliación del Plan de

Construcción de la Linea I de dicho Ferrocarril.

Resultando que la citada Resolución fue publicada, conforme al art.

18.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, en el BOPV n. 120, de 23 de junio de 1989, en el anexo al Boletín Oficial del Territorio

Histórico de Bizkaia n. 144, de igual fecha, en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Bilbao y en los periódicos El Correo

Español-El Pueblo Vasco y Deia, de 22 de junio.

Asimismo, cumplimentados los citados trámites preceptivos, se dió traslado a los interesados del contenido de la Resolución mediante oficios de 30 de junio de 1989, salidas n. del 3601 al 3607, de igual fecha.

Considerando los escritos de alegaciones presentados por D. Juan

Antonio Diaz Calvo y por Dña. Irene Gutierrez García, en calidad de inquilinos y explotadores del local sito en la Galería Indautxu s/n de Bilbao, donde se radica el negocio que gira bajo el nombre comercial de Rass, con fecha 5 de julio de 1989 (entrada en Imebisa

n. 616, de 6 de julio), referente a la finca identificada como n. 2; por D. Juan Manuel Robles Ibarreche, en lo que concierne a la precitada finca, y en su calidad de Director Administrativo de

Infraestructuras Bilbainas S.A., con fecha 4 de julio de 1989 (entrada en el Departamento de Transportes y Obras Públicas n. 4366, de 6 de julio); por el Director del Puerto Autónomo de Bilbao, en representación de la citada Entidad pública, con fecha 3 de julio de

1989 (entrada en el Departamento de Transportes y Obras Públicas n.

4422, de 7 de julio), en lo que afecta a las fincas n. 5 y 6; por D.

José Manuel Iturrate Andéchega, en nombre y representación de

Astilleros Españoles S.A., con fecha 10 de julio de 1989 (entrada en

Imebisa n. 642, de 11 de julio), para las fincas 1 y 6; por D.

Roberto Latorre Fernández y por D. Juan Antonio Acasuso Acasuso en representación de Inmobiliaria Buenavi, S.A., con fecha 5 de julio de

1989 (entrada en Imebisa n. 617, de 6 de julio), en referencia a la finca n. 4 y, por D. Carlos Maya González,, con fecha 20 de julio de

1989 (entrada en Imebisa n. 676, de 20 de julio), respecto a la finca

n.º 7.

Considerando que, conforme a los arts. 19.2 en relación al 17.2 de la

Ley de Expropiación Forzosa, cuando, como en el presente procedimiento, el proyecto de obras o servicios comprenda una relación concreta e individualizada en la que se describan material y jurídicamente los bienes y derechos que se consideren de necesaria expropiación, las alegaciones sólo serán admisibles a efectos de subsanación de posibles errores de la relación.

Considerando a tal efecto el informe emitido por el Servicio Jurídico del Departamento y los elaborados, en su caso, por los Servicios

Técnicos de Imebisa, junto con los considerandos contenidos en las

Resoluciones de 26 de julio de 1989, notificadas a los interesados, por las que se motivan individualmente las alegaciones presentadas.

Considerando el contenido del art. 20 de la Ley de Expropiación

Forzosa en relación al art. 52 del mismo texto y al 153 de la Ley

16/87, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Considerando lo dispuesto en el artículo 14.b del

Decreto del Gobierno Vasco n. 27/1987, de 11 de marzo, en relación al artículo 1 del Decreto 188/88, de 28 de julio, de modificación de la estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, y al artículo 26 de la Ley 7/1981, del Gobierno.

Vistas las disposiciones citadas y demás concordantes de general aplicación,

RESUELVO: Primero.- Estimar en su integridad las alegaciones presentadas por el Director del Puerto Autónomo de Bilbao y por D.

Carlos Maya González y, en consecuencia, rectificar la relación de bienes y derechos contenida en el anejo de expropiaciones y ocupaciones temporales del «Proyecto de Trazado del Tramo

Olaveaga-Ripa del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao», de modo que se suprime la referencia a la afectación de bienes y derechos del

Puerto Autónomo de Bilbao sobre las fincas n. 5 y 6 y se modifican los datos referentes a la titularidad de la finca n. 7, en los términos de la relación aneja, que queda incorporada al citado Proyecto.

Segundo.- Desestimar en su integridad las alegaciones presentadas por

D. Juan Antonio Diaz Calvo y por Dña. Irene Gutierrez García; por D.

Juan Manuel Robles Ibarreche; por D. José Manuel Iturrate Andéchega y, por D. Roberto Latorre Fernández y por D. Juan Antonio Acasuso

Acasuso, así como, en consecuencia, ratificar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos, en los mismos términos que se contienen en la relación de bienes y derechos adjunta.

Tercero.- En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 21 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, ordenar la publicación y la notificación individualizada, y en su caso la edictal, de la presente

Resolución, conforme a lo prevenido en el artículo 79 de la Ley de

Procedimiento Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20.4 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, de 26 de abril de 1957.

Cuarto.- La presente Resolución agota la vía administrativa y contra la misma únicamente procede recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha jurisdicción de la Excma. Audiencia Territorial de

Bilbao, según lo dispuesto en el art. 126 de la citada Ley de

Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, previa la interposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Transportes y Obras

Públicas del Gobierno Vasco de recurso de reposición, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 26 de julio de 1989.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas, PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL.


Análisis documental