Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 149, viernes 4 de agosto de 1989


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Transportes y Obras Públicas
2156

DECRETO 176/1989, de 27 de julio, por el que se declaran de urgente ocupación a efectos de la legislación de expropiación forzosa los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del «Tramo Olaveaga-Ripa del Ferrocarril Metropolitano de Bilbao».

Mediante Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Transportes y Obras

Públicas del Gobierno Vasco de 19 de junio de 1989, se acordó someter a información pública, a efectos de la legislación de expropiación forzosa, la relación de los bienes y derechos afectados por el «Proyecto de Trazado del tramo Olaveaga-Ripa del Ferrocarril

Metropolitano de Bilbao».

El citado Proyecto fue aprobado mediante Resolución del Departamento de Transportes y Obras Públicas 19 de junio de 1989, una vez constatada su conformidad con el Plan de modificación y ampliación del Plan de Construcción de la línea I de dicho Ferrocarril.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la Ley 16/1987, de

30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, la aprobación del Proyecto de establecimiento de líneas ferroviarias supondrá la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa de los terrenos por los que haya de discurrir la línea, según lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa. Atendiendo a la citada disposición se ha acordado solicitar del Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación

Forzosa y Disposición Transitoria Séptima del Estatuto.

Los bienes y derechos a los que ha de afectar la declaración de urgente ocupación han quedado determinados y concretados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto, sometida conforme consta en el párrafo primero a información pública, habiéndose presentado seis escritos de alegaciones, referentes a las fincas identificadas con los números 1,

2, 4, 5, 6 y 7, que han dado lugar a la exclusión de la relación de afectados del Puerto Autónomo de Bilbao (fincas nos 5 y 6) y a la rectificación del titular registral de la finca n.º 7, habiéndose desestimado las alegaciones referentes a las demás fincas.

Se estima necesaria la declaración de urgente ocupación de dichos bienes y derechos afectados, al amparo de lo dispuesto en las normas citadas, al objeto de poder cumplir el cronograma de actuaciones previsto para la construcción de la línea I de dicho Ferrocarril y de coordinar las inversiones y obras precisas para su ejecución, atendiendo a la complejidad y elevado importe de las obras a realizar para la puesta en marcha de este sistema de transporte público, que hacen imprescindible un riguroso cumplimiento del calendario de ejecución, en aras del interés general.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras

Públicas, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 1989,

DISPONGO: Artículo único.- De conformidad con el artículo cincuenta y dos de la Ley de Expropiación Forzosa, se declaran de urgente ocupación por el Gobierno Vasco los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente administrativo instruido al efecto, necesarios para la realización de las obras del tramo de Olaveaga-Ripa del Ferrocarril

Metropolitano de Bilbao y definidos en el Proyecto de Trazado del citado tramo.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 27 de julio de 1989. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas, PEDRO RUIZ DE ALEGRIA ROGEL.


Análisis documental