
N.º 149, viernes 4 de agosto de 1989
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Otras Disposiciones
Trabajo y Seguridad Social
2155
RESOLUCION de 20 de julio de 1989, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía (UTAP) para 1988».
Expediente C.C.O.C. 66/89
Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía (UTAP) para 1988»,
Resultando: Que con fecha 17 de julio de 1989 tuvo entrada en esta
Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 5 de octubre de 1988 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la
Ley 8/80, de 10, de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno
Vasco 89/81, de 2 de marzo y Orden de 8 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 240/87, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y
Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo,
RESUELVE: 1.- Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 20 de julio de 1989. El Director de Trabajo,
GENARO GOMEZ ECHEVARRIA. CONVENIO COLECTIVO SUSCRITO POR EL PERSONAL
DE LA DIRECCION DE
LA UNIDAD TECNICA AUXILIAR DE POLICIA Artículo 1.- Ambito
Territorial, Personal y Temporal.1.- El presente Convenio será de aplicación dentro de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
2.- Este Convenio será de' aplicación a todo el personal laboral fijo del Departamento de Interior, tanto al que pertenezca a la Unidad
Técnica Auxiliar de Policía como al colectivo de Hostelería de la
Academia de Policía de Arkaute. A este último colectivo se le aplicará asimismo el contenido del preacuerdo firmado el 31.03.88 y ratificado en todos sus términos por la Comisión Económica en fecha 10.05.88.
Están excluidos de este Convenio:
a) El Ilmo. Sr. Director de la U.T.A.P.
b) Resto de personal laboral del Departamento de Interior.
c) La Policía Autónoma que se rige por su propio Reglamento, así como por Acuerdos particulares con el Departamento de Interior.
d) Profesionales que, en el libre ejercicio de su actividad, pudieran concertar la prestación de servicios o la realización de proyectos y estudios concretos, sin sujeción a jornada de trabajo determinada, ni relación de dependencia con la Administración de la Comunidad Autónoma.
3.- Al personal contratado en régimen laboral de duración determinada, y que pertenezca al colectivo de la U.TA.P. o de
Hostelería de la Academia de Policía, se le aplicarán las retribuciones básicas de su grupo e igual jornada que la establecida para el personal fijo que constituye estos dos colectivos, así como los permisos y licencias, salvo la licencia de adopción y el permiso por cuidado de menores y minusválidos psíquicos o físicos.
4.- El presente convenio tendrá vigencia desde el I de Enero de 1988 hasta el 81 de Diciembre del mismo año, con independencia de la fecha de la firma del mismo, en cuanto al salario y la jornada anual.
Este convenio se entiende prorrogado temporalmente hasta la entrada en vigor de un nuevo Convenio que lo sustituya.
Artículo 2.- Objeto.El presente convenio pretende facilitar el desenvolvimiento de las relaciones de trabajo del colectivo incluido en el mismo.
Artículo 9.- Carácter.El Convenio tiene un carácter mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario, y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
Artículo 4.- Aplicación.1) Directa.- Las partes signatarias del
Acuerdo se comprometen a la aplicación del mismo, y a no promover cuestiones que pudieran suponer modificaciones de las condiciones pactadas en su texto.
2) Preferente.- Los Artículos y Disposiciones que contiene el Acuerdo se aplicarán con preferencia a otras cualesquiera, y en todo lo no previsto en el mismo, será de aplicación supletoria el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 5.- Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio.-
Con el fin de estudiar y resolver cuantas cuestiones se deriven de la interpretación, aplicación y vigilancia del Convenio, las partes firmantes del mismo designarán una Comisión Mixta Paritaria, con carácter central y único para todo el personal incluido en el ámbito de este Convenio, integrada por cuatro personas:
- Dos representantes del Departamento de Interior. (Uno de ellos Alto
Cargo de la UTAP). - Dos representantes de los sindicatos firmantes. La convocatoria de la Comisión Paritaria se solicitará por escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 10 días, concretando los puntos a tratar en el orden del día. Este período podrá reducirse por mutuo acuerdo de las partes.
ATENCIONES SOCIALES Artículo 6. - Anticipos.Los trabajadores incluidos en este Convenio tendrán derecho a la concesión de un anticipo de nómina, sin interés, de hasta el 90% del salario líquido mensual, siempre que no esté prevista la finalización del contrato antes del fin de mes. Este anticipo se compensará en la nómina del mismo mes.
En el caso de tener alguna retención mensual sobre el salario, el anticipo podrá ser hasta el 90% de los ingresos netos mensuales, una vez deducida la correspondiente retención.
Artículo 7.- Préstamos de Consumo.El personal con contrato laboral fijo, incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a un préstamo de consumo con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad Autónoma, de conformidad con la normativa que a continuación se expone:
Se considera préstamo de consumo el que se refiere al abono de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.
1.- El importe máximo de los préstamos a conceder será de 375.000 ptas. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado quinto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del límite señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.
2.- El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades.
Estos préstamos no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.
3.- El saldo máximo de créditos vivos será de 30 millones de pesetas, que se incrementará hasta alcanzar el 3% de la masa salarial, siempre que esta cantidad sobrepase los 30 millones de pesetas.
4.- No podrá concederse ningún nuevo préstamo mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad, asimismo, deberá transcurrir un período mínimo de seis meses entre la cancelación de un préstamo y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y
g) serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un solo préstamo durante un período de diez años.
No se concederán excedencias voluntarias a beneficiarios de préstamos, en tanto en cuanto no haya sido reintegrado en su totalidad.
5.- Necesidades urgentes.- Tendrán dicha consideración las derivadas de:
a) Matrimonio del solicitante.
b) Divorcio, separación o nulidad del matrimonio del solicitante.
c) Fallecimiento del cónyuge o hijos. d) Nacimiento de hijos.
e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.
f) Adquisición de la vivienda habitual.
g) Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.
h) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.
i) Traslado de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo.
j) Adquisición de mobiliario.
k) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.
l) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo, previamente justificado por la Dirección de la U.TA.P.
m) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.
6.- Tramitación.- El plazo máximo para la presentación de solicitudes de préstamo será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del préstamo. El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del préstamo. En el caso de ser incompleta la documentación que se acompañe a la solicitud, ésta será devuelta al solicitante.
Las solicitudes de préstamos deberán dirigirse al Area de Personal de la Unidad Técnica Auxiliar de Policía, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción.
Artículo 8.- Bajas de Accidente y Enfermedad.El Departamento de
Interior complementará las retribuciones hasta el 100% durante el período que eI personal sujeto a este Convenio permanezca en la situación de baja por accidente o enfermedad, con una duración máxima de 18 meses.
Agotado el período máximo de 18 meses y siempre que durante el mismo el trabajador haya formulado solicitud de reconocimiento de una
Incapacidad Permanente, éste tendrá derecho a percibir las retribuciones que viniera percibiendo durante la situación de ILT hasta el momento en que se resuelva en primera instancia el expediente de incapacidad. Para los supuestos en los que se prevea la posibilidad de recuperación una vez transcurridos los 18 meses y, por tanto, no proceda la solicitud de Incapacidad Permanente, la Comisión
Paritaria a la vista de los informes médicos que se estimen oportunos, decidirá si se mantiene o no el reconocimiento de las retribuciones hasta la fecha en la que sea dado de alta.
Artículo 9.- Indemnización por desplazamiento. Cuando el personal sujeto a este Convenio utilice por razones del servicio un vehículo particular, se le compensará a razón de 26 ptas. por kilómetro.
Artículo 10.- Seguro de Accidentes.Se estudiará para aquel personal que por las características de su trabajo tengan un cierto riesgo de accidente, la posibilidad de estar cubiertos por un seguro de accidente, así como para aquellos en que por las funciones que desempeñen se considere necesario un seguro de responsabilidad civil.
EUSKALDUNIZACION Artículo 11.- Gastos de Matrícula.El Departamento de
Interior correrá con los gastos de matrícula del personal, previa certificación de haber aprobado el curso anteriormente subvencionado, o de haber asistido a clase con regularidad y aplicación.
Los cursos deberán desarrollarse en euskaltegis homologados por HABE, y los certificados que se presenten podrán ser comprobados tanto por la inspección de HABE como por el Departamento de Interior.
Artículo 12.- Compensación por niveles de Euskaldunización.La asistencia a los cursos de euskara será siempre fuera del horario de trabajo y el tiempo dedicado a los mismos será siempre de cuenta del trabajador, aunque en función de los niveles de euskera que apruebe, tendrá derecho a una compensación económica mensual durante el período de un año, de la siguiente forma:
a) Por aprobar tercer nivel: 2.000 ptas./mes. b) Por aprobar quinto nivel: 3.000 ptas./mes. c) Por aprobar sexto nivel: 4.000 ptas./mes.
d) Por aprobar séptimo nivel o
Alfabetatzen I 5.000 ptas./mes. e) Por aprobar octavo nivel o
Alfabetatzen II 6.000 ptas./mes.
Esta última compensación se percibirá durante dos años, que es el tiempo que se estima necesario para obtener el título EGA.
Aquellos que hayan superado el quinto nivel o sean vascoparlantes tendrán derecho a acudir a seminarios o cursos homologados de una duración máxima total de tres meses. Todos los gastos derivados de dichos cursos correrán a cargo del Departamento de Interior, y será requisito imprescindible la autorización previa del Director de la
Unidad Técnica Auxiliar de Policía.
Artículo 13.- Tiempo de trabajo.La jornada de trabajo para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este convenio será de
1.720 horas efectivas en el presente año 1988.
Artículo 14.- Trabajo efectivo.La jornada de 1.720 horas se entiende que es de trabajo efectivo, por lo que el trabajador estará en su puesto de trabajo al inicio hasta la finalización de la jornada ordinaria que se establezca en el calendario respectivo.
Artículo 15.- Calendario.-
La distribución de la jornada anual será uniforme para todo el personal, y de acuerdo con el calendario laboral fijado por el
Departamento de Trabajo para 1988, considerándose además festivos los días 24 y 31 de Diciembre.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes.
La jornada de trabajo diaria será uniforme a lo largo del año y con una duración de ocho horas. Artículo 16.- Compensación de Horas
Extras.Las horas trabajadas en exceso por necesidades del servicio, en un día laborable, se compensarán con una hora y media por hora trabajada, previa justificación de la misma.
Las horas trabajadas en exceso en período nocturno, 10 de la noche a
6 de la mañana, se compensarán con dos horas por hora trabajada, al igual que las horas trabajadas en exceso en domingo y festivo, considerándose domingo o festivo desde las 22 horas de la víspera.
El disfrute de las horas a compensar se acordará con el Director de la U.TA.P. o persona en quien delegue.
Artículo 17.- Trabajo en Centros Policiales los sábados.-
Se aprueba suprimir el trabajo los sábados por la mañana en los
Centros Policiales durante el año 1988.
Artículo 18.- Vacaciones.-
1) Todos los trabajadores, tendrán derecho a disfrutar cada año completo de servicio, de una vacación retribuida de un mes de duración o de los días que en proporción les correspondan.
2) Para los que no alcancen el año de servicio, la duración vacacional será proporcional al tiempo de servicio transcurrido desde la fecha de su ingreso 0 reingreso, hasta el 31 de Diciembre del mismo año.
3) Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico, excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de la relación de empleo del trabajador, o sea declarado éste en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su total disfrute el período vacacional.
4) En los supuestos excepcionales a que se refiere el apartado anterior de este artículo, el trabajador tendrá derecho a que se le abone la parte proporcional de vacaciones que le queden por disfrutar, según el número de meses trabajados en lo que lleve de año, a razón de 2,5 días naturales por mes, computándose proporcionalmente cualquier fracción del mismo. En caso de que la causa de extinción de la relación de empleo del trabajador sea el fallecimiento de éste, el referido abono se satisfará a sus derechohabientes.
5) Las vacaciones se disfrutarán con carácter general durante el mes de Agosto, manteniendo unos servicios mínimos que cubran las necesidades del Servicio. Aquellos que no puedan disfrutar las vacaciones en Agosto, lo harán en los meses de Julio o Septiembre.
6) En caso de que la Administración, por necesidades de servicio, modificase la fecha de disfrute de las vacaciones dentro del mes anterior al disfrute de las mismas, el trabajador tendrá derecho a que se le abonen los gastos que por tal motivo se hubieran irrogado, previa presentación de documentos justificativos de los mismos, siempre que no exista negligencia por parte del trabajador en la asunción de dichos gastos.
7) El cuadro vacacional se establecerá durante el primer cuatrimestre del año.
Artículo 19.- Licencias y Permisos.-
1) El personal incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a una licencia retribuida por el tiempo y los motivos que a continuación se detallan:
a) Licencia por enfermedad o accidente.
b) Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.
c) Licencia por paternidad. d) Licencia por adopción.
e) Licencia r matrimonio propio o de parientes. f) Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.
g) Licencia por deberes inexcusables de carácter público o personal.
h) Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.
i) Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o de personal.
2) Asimismo, podrán concederse los permisos que a continuación se describen y de acuerdo con las normas que en ellos se establece.
Estos son:
a) Cuidado de menores o minusválidos físicos o psíquicos.
b) Realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto que desempeñe.
c) Realización de estudios no directamente relacionados con la función pública o plaza desempeñada.
d) Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.
e) Asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.
Permiso por asuntos propios.
La concesión de licencias y permisos corresponderá al Director de la
U.TA.P o autoridad delegada correspondiente quien, en su caso, emitirá al efecto la oportuna autorización. En todo caso, se adoptarán las medidas necesarias para que la ausencia del trabajador que disfrute la licencia o permiso no produzca detrimento del servicio.
Artículo 20.- Incompatibilidad entre licencias y permisos.-
Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos u psíquicos, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstos en el artículo anterior. Durante el período de disfrute de las vacaciones reglamentarias no se podrá hacer uso de las licencias o permisos retribuidos.
Artículo 21.- Reingreso al puesto de trabajo.Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes, los trabajadores deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo y justificar su ausencia so pena de incurrir en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 22.- Licencias por enfermedad o accidente.-
1) Los trabajadores, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a la licencia hasta el alta médica correspondiente, sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.
2) Dichas licencias podrán ser controladas por la Administración en la forma que estime oportuna.
3) Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente, el trabajador que la viniere disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.
4) El trabajador que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.
Artículo 23.- Licencia por gestación, alumbramiento y lactancia.-
1) En el caso de optar por la continuación en el servicio activo, las trabajadoras sujetas a este convenio tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación y alumbramiento con duración limitada a los cuarenta días anteriores al que se presuma como del parto y a otros sesenta con posterioridad al mismo.
El período total de la licencia, será, en todo caso, irrenunciable y podrá acumularse, a petición de la interesada, el tiempo no disfrutado antes del parto, sin que en ningún caso pueda exceder de
100 días naturales la suma de los dos períodos, pre-parto y post-parto. Si una vez agotado el período total de la licencia, la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por I.L.T.E., debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.
2) Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo menor de diez meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en media hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia.
Artículo 24.- Licencia por paternidad.-
1) Caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3
días laborales, consecutivos u no, dentro de los quince días naturales siguientes al hecho causante.
2) Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del hijo, o si tuviere lugar a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, en ambos casos, a una ampliación de dos días naturales.
Artículo 25.- Licencia por adopción.En caso de adopción, el trabajador, madre o padre adoptante, tendrá derecho a una licencia de
50 días naturales de duración, a contar desde la llegada del adoptado al nuevo hogar, a condición de cesar en cualquier otra clase de trabajo remunerado, pudiendo distribuirse los días de licencia entre el padre y la madre sin superar los 50 entre ambos.
Artículo 26.- Licencia por matrimonio propio o de parientes.-
1) Por razón de matrimonio propio, el trabajador tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese periodo.
Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo con un plazo mínimo de 15 días de antelación al Director de la U.T.A.P.
2) Cuando el matrimonio lo contraigan padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, nietos o abuelos del trabajador, éste tendrá derecho a una licencia de un día natural que se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia del empleado.
Artículo 27.- Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.-
1) La licencia a que tiene derecho el trabajador por este concepto, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado de consanguinidad y afinidad, y 5 días naturales por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge o compañero-a. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2.° grado de consanguinidad y afinidad dispondrá de dos días naturales.
2) Los citados períodos de licencia se ampliarán en dos días naturales más, si los hechos que los ; motivan se produjeran a más de
150 km. del lugar de residencia habitual del trabajador.
3) En los casos de enfermedad grave justificada de familiares hasta
2.º grado de consanguinidad o afinidad, el trabajador tendrá derecho a una segunda licencia, por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.
4) A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.
Artículo 28.- Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.
1) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los trabajadores tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
2) En todo caso; a los efectos del convenio se considerarán deberes inexcusables de carácter publico 0 personal los siguientes:
a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares,
Revista Militar y de Armas, D.N.I., Pasaporte, Certificados y
Registros en Centros Oficiales.
b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta
2.º grado de consanguinidad o afinidad, a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.
c) Examen o renovación del carnet de conducir. d) Requerimientos y trámites notariales.
e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales. Artículo 29.-
Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.-
Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un trabajador, éste tendrá derecho a una licencia de 2 días naturales de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento.
Artículo 30.- Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical o del personal.1) Los trabajadores que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, al amparo de lo establecido en el convenio, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con las circunstancias, plazos, requisitos y prescripciones que establezca la normativa vigente y las estipulaciones que pudiera establecer la Comisión Paritaria del Convenio.
2) En todo caso, los trabajadores que formen parte de la Mesa
Negociadora del Convenio, tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo necesario para asistir a cuantas reuniones oficialmente convocadas por el Secretario de la Mesa conlleve la sustenciación de la negociación colectiva, con la obligación, por su parte, de dar cuenta, previamente, a su respectivo jefe inmediato de las ausencias del trabajo derivadas de tal contingencia.
Artículo 31.- Permiso por cuidado de menores o minusválidos psíquicos o físicos.-
El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o minusválido físico o psíquicos que no desempeñe actividad retribuida, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.
Artículo 32.- Permiso por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con las funciones o puesto de trabajo desempeñados.-
1) Para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional referidos a materias directamente relacionadas con las funciones o puestos que desempeñan, podrá concederse permiso a los trabajadores que sean admitidos a cursar los mismos en centros de formación de carácter oficial, tanto de la Comunidad Autónoma Vasca como del resto del Estado.
2) Para los cursos o cursillos convocados por el Instituto Vasco de
Administración Pública (I.V.A.P.). será necesario acreditar su admisión y obtener la preceptiva autorización de la dirección de la
U.T.A.P. Cuando se trate de otros centros del Estado, informará dicho Instituto.
3) El período de duración de este permiso no podrá exceder del equivalente a un curso académico. Artículo 33.- Permiso para realización de estudios no directamente relacionados con las funciones o . puesto de trabajo desempeñado.-
Para la realización de estudios que se refieran a materias no directamente relacionadas con las funciones o puesto de trabajo desempeñado, los trabajadores tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos en centros oficiales u homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del examinado. Este permiso será retribuido.
Artículo 34.- Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.Los trabajadores tienen derecho a permiso para acudir, por necesidades propias, a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando las asistencias estén debidamente justificadas y los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo. Dicho permiso será retribuido.
Artículo 35.- Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.-
1) Podrá concederse permiso a los trabajadores para la asistencia congresos, cursos, cursillos, seminarios, symposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter cientifico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la dirección de la U.T.A.P.
El permiso solicitado por iniciativa del trabajador, no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera por dieta, gastos de viaje, estancia o inscripción, que correrá a cargo del interesado.
Artículo 36.- Permiso por asuntos propios.-
1) El permiso por asuntos propios, salvo, causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.
2) Los permisos concedidos por asuntos propios no darán lugar a retribución alguna, y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
3) La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del Servicio.
Artículo 37.- Situación por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.-
1) La situación de servicios especiales para el cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, se declarará al trabajador sin otro requisito que el de justificar la orden de incorporación.
2) El trabajador se reintegrará al servicio dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que hubiere terminado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.
CALENDARIO LABORAL
1.- El presente calendario incluye todos los días comprendidos en el año natural de 1988.
2.- El total de horas de trabajo efectivo será de 1720 horas.
3.- Se considerarán días no laborables: - Todos los domingos del año. - Las fiestas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. - Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Trabajo. - Los días 24 y 31 de Diciembre. - Se considerarán festivos recuperados los sábados de todo el año.
4.- Los turnos de permiso recuperados de Semana Santa y Navidad, serán:
1er. turno: 28, 29, 30 y 31 de Marzo. 2.º turno: 5, 6, 7 y 8 de Abril.
1er. turno: 19, 20, 21, 22 y 28 de Diciembre. 2.º turno: 26, 27, 28,
29 y 30 de Diciembre. 5.- Se disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente en Agosto, equivalente a 22 días laborables.
6.- Así mismo, se disfrutará de dos días de permiso recuperado, no acumulables a vacaciones ni turnos de Semana Santa y Navidad, a disfrutar de acuerdo con las necesidades de servicio. Estos días habrá de solicitarse con una semana de antelación al Jefe de Area correspondiente, que lo comunicará al Area de Personal.
7.- El horario de trabajo será de 8'30 a 13'30, con una interrupción de 1 hora o 1 hora y media para comer, completando la jornada de 8 horas, hasta las 17'30 0 18 horas, en función de la interrupción de mediodía.
RETRIBUCIONES 1.- Se acuerda para 1988 y a partir del 1 de Enero, un incremento en las tablas salariales del cinco por ciento (5%).
2.- Se aprueba el siguiente trienio bruto, por grupos y niveles:
Grupo I, II, III 4.502.Grupo IV 3.646.Administrativos y Oficiales
3.270.Auxiliares Administrativos 2.627.Operarios 2.316.3.- Se reconoce la antigüedad de servicios prestados en la Administración
Autónoma, tanto de aquellas personas que así lo tengan reflejado en su contrato de trabajo, como de aquellas que hayan prestado sus servicios de forma continuada en el colectivo de Hostelería de la
Academia de Policía de Arkaute. Asi mismo se reconocerá la antigüedad para aquellas personas que hayan prestado sus servicios en la
Ertzaintza y hayan causado baja en la misma por accidente, por el tiempo en que prestaron los mismos en el Cuerpo.
El trienio se abonará al mes siguiente de cumplirse el mismo.
4.- Dadas las características del colectivo a que sirve y apoya,
Policía Autónoma Vasca, hay determinadas personas pertenecientes a la
U.T.A.P. que por el tipo de funciones que desempeñan han de estar disponibles todo el día y es por lo que se aprueba el siguiente Plus de Disponibilidad:
a) Retén: son personas que están localizables las 24 horas del día por medio de un buscapersonas y están obligados a ir a solucionar un problema a cualquier hora del día que se les Ilame. Estas personas relacionadas a continuación cobrarán un plus de 40.000 ptas./mes brutas, única y exclusivamente los meses que desempeñen esa función, no percibiéndolo el mes de vacaciones. No se les computará a efectos de horas extras las 10 primeras horas trabajadas cada mes por encima de la jornada normal.
Dos jefes de taller.
Tres jefes de equipo, uno por Territorio Histórico.
Siete de mantenimiento preventivo, para los tres Territorios Históricos.
b) Apoyo: son personas que sin tener buscapersonas, están localizables telefónicamente por sus compañeros de retén, y en caso de necesitarlos tienen obligación de ir en su ayuda a cualquier hora, siempre que así se lo soliciten. Estas personas cuyo número por mes es de seis cobrarán un plus de 10.000 ptas./mes brutas, no computándose a efectos de horas extras las 5 primeras horas trabajadas cada mes por encima de la jornada normal.
5.- El Departamento de Interior destinará un total de 18 millones de pesetas en 1988, que con cargo al capítulo I del mismo, y con efectos
1 de enero del citado año, se destinará a:
5.1.- Compensar las diferencias de las retribuciones de la U.TA.P. respecto a las de otros colectivos similares de la Administración de la Comunidad Autónoma que tengan condiciones análogas de trabajo.
A estos efectos, en la Comisión Paritaria del Convenio, previa ennumeración de los distintos puestos de trabajo y descripción de sus funciones, se destinará un importe total de 12 millones.
5.2.- Establecimiento y aplicación de un sistema de valoración del desempeño de las tareas y consecución de los objetivos.
A los efectos indicados, la Dirección de la U.T.A.P. dará cuenta para su informe preceptivo, por la Comisión Paritaria del Convenio, del sistema a aplicar y de los importes resultantes en consecuencia, que en ningún caso superarán los seis millones de ptas./año.
En cualquier caso, la Dirección de la U.T.A.P., requerirá informe previo de la Dirección de Función Pública, para la aplicación en nómina de la distribución del citado fondo de 18 millones de pesetas.
6.- Para una adecuada composición de la tabla salarial y en función del espíritu de los complementos de disponibilidad y especialidad existentes exclusivamente para la plantilla de mantenimiento, se suman ambos y se incorporan como complemento de responsabilidad en la mencionada tabla salarial, el cual no era de aplicación a este colectivo en discordancia con el resto.
TABLA SALARIAL PROVISIONAL PLANTILLA LABORAL U.T.A.P. ANO 1988
TABLA
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