
N.º 127, martes 4 de julio de 1989
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Otras Disposiciones
Trabajo y Seguridad Social
1856
RESOLUCION de 6 de Junio de 1989, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro y publicación del «Convenio Colectivo de Enseñanza Privada de Euskadi para el año 1989».
Expediente C.C.O.C. 58/88
Visto el expediente referenciado, relativo al «Convenio Colectivo de
Enseñanza Privada de Euskadi para el año 1989», y
Resultando: Que con fecha 29 de mayo de 1989 tuvo entrada en esta
Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 19 de mayo de mayo de 1989 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la
Ley 8/80, de 10, de marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1041/81, de 22 de mayo, o, Decreto del Gobierno
Vasco 39/81, de 2 de marzo y Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 240/87, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y
Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
El Director de Trabajo,
RESUELVE: 1.- Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 6 de Junio de 1989. El Director de Trabajo,
GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.
CONVENIO COLECTIVO DE ENSEÑANZA PRIVADA DE EUSKADI 1989
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I. AMBITOS
Artículo 1.- El presente Convenio se aplicará en las provincias de
Alava, Gipuzkoa y Bizkaia.
Artículo 2.- Ambito funcional.- Queda afectados por este convenio los
Centros de Enseñanza Privada no Universitaria ubicados en la
Comunidad Autónoma Vasca, cualesquiera que sea el carácter y nacionalidad de la Entidad titular (quedando únicamente excluidos los
Centros reconocidos como Ikastolas) en los que se impartan las siguientes actividades educativas:
a).- Preescolar, salvo no integrado con concierto parcial.
b).- E.G.B.
c).- Enseñanzas Medias (BUP, COU, Formación Profesional I y II)
d).- Educación permanente de adultos. e).- Centros de Enseñanzas
Especializadas. f).- Centros de Educación Especial.
g).- Colegios Mayores y Menores, Residencias de estudiantes,
Residencias Juveniles y los Centros de Protección, Reforma, Seguridad y Apoyo de Menores que esté expresamente calificados así según la legislación vigente.
h).- Centros Sociales.
i).- Los Centros de Enseñanza de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos y otros que impartan enseñanzas homologadas a cualesquiera de las enumeradas en los apartados a) a g)
Los Centros de Enseñanzas Especializadas con carácter de no regladas podrán negociar un Convenio de ámbito funcional inferior, dentro del mismo marco territorial.
Quedan excluidos del ámbito del presente Convenio los Centros de
Enseñanza cuyo fin sea la formación de Sacerdotes y Religiosos.
Artículo 3.- Ambito Personal.- El presente Convenio afectará a todo el personal que preste sus servicios por cuenta ajena, en régimen de contrato de trabajo, en un Centro de Enseñanza.
Quedan excluídos del presente Convenio, el personal comprendido en los artículos 1 y 2 de la Ley 8/80 de 10 de Marzo (Estatuto de los
Trabajadores) y los que desempeñen labores de Director-Gerente,
Administrador y equivalentes.
Asimismo se excluye al personal que pertenezca a la Orden o
Congregación religiosa Titular del Centro y al personal del servicio afectos exclusivamente a la Comunidad religiosa o a la Entidad propietaria del Centro, siempre que su trabajo no tenga relación con las necesidades y actividades del Centro.
Artículo 4.- Ambito temporal.- Con independencia de la fecha con que sea firmado por las partes o del día que aparezca publicado en el
Boletín Oficial del País Vasco el Convenio iniciará su vigencia el día 1 de enero de 1989 abarcando su período de duración hasta el 31 de diciembre de 1989, período que no obstante se entenderá prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor del
Convenio correspondiente al año 1990.
Los efectos de este Convenio referidos a la jornada laboral entrarán en vigor al inicio del curso escolar 89/ 90.
CAPITULO II. DENUNCIA, REVISION Y PRORROGA DEL CONVENIO
Artículo 5.- El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 31 de diciembre de 1989 por la tácita, si no mediara expresa denuncia del mismo por cualquiera de las partes representativas con antelación, al menos, de 2 meses al termino de su vigencia o al de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 6.- Denunciado en forma y tiempo tal el Convenio, las partes firmantes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora del siguiente Convenio en un plazo no superior a un mes anterior a la fecha del vencimiento del Convenio o de la prórroga.
CAPITULO III. DISCIPLINA
Y ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 7.- La disciplina y organización del trabajo es facultad específica de la Entidad TituIar del Centro y se ajustarán a lo previsto en las disposiciones vigentes aplicables a los Centros de
Enseñanza Privada.
CAPITULO IV COMISION INTERPRETATlVA MlXTA
Artículo 8.- Se constituirá una Comisión Interpretativa con carácter central y única para toda la Comunidad Autónoma Vasca, cuya función será la de interpretar el texto del Convenio a petición de cualesquiera de las partes.
Artículo 9.- La Comisión estará integrada por 6 miembros de las
Asociaciones y Entidades patronales y otros 6 miembros en representación de los Sindicatos. Se entiende que las Asociaciones
Patronales y los Sindicatos son única y exclusivamente los que suscriban e[ Convenio y que unas y otros tendrán como mínimo, un puesto en la Comisión.
Artículo 10.- Funciones de la Comisión Interpretativa Mixta.- Serán funciones de esta Comisión:
a) Interpretar lo acordado en este Convenio.
b) Todas aquellas otras que se señalen en el presente Convenio.
Artículo 11.- Funcionamiento de la Comisión interpretativa mixta.
La Comisión elaborará su propio Reglamento de funcionamiento teniendo en cuenta los principios siguientes:
1.- La Constitución de la Comisión se hará dentro de los 8 días naturales siguientes a la firma del presente Convenio.
2.- Actuarán como Presidente y Secretario los miembros de la Comisión que se elijan dentro de élla. 3.- Para la validez de los acuerdos se considerará constituída la Comisión con la presencia, de, al menos 4 miembros de cada parte, siempre que a su vez, representen como mínimo el 60 % de los votos de cada parte.
4.- Los acuerdos serán tomados por voto cualificado, y en función de la representatividad oficial de las Organizaciones, requiriéndose para adoptar acuerdos la aprobación del 60%, tanto de la parte empresarial, como de la representación de los trabajadores.
5.- Será el Presidente de la mesa quien haga las convocatorias de la
Comisión, o en su defecto, cualquiera de ambas partes.
6.- El Secretario se encargará de comunicar las decisiones.
TITULO Il. DEL PERSONAL CAPITULO I. CLASIFlCACION DEL PERSONAL
Artículo 12.- El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, de conformidad con su titulación y el trabajo desarrollado en el Centro, se clasificará en uno de los siguientes grupos:
GRUPO I Personal docente.a).- De E.G.B. y Preescolar integrado.- Profesor. - Instructor. - Vigilante o Educador. , - Ayudante.
b).- De B.U.P. Y C.O.U - Profesor titular. - Profesor adjunto o auxiliar. - Vigilante o Educador. - Instructor.
c).- De Formación Profesional.- Profesor titular. - Jefe de taller o laboratorio, Titulado FP2. - Profesor agregado, auxiliar o adjunto. - Vigilante o Educador. - Instructor.
d).- De otras Enseñanzas - Profesor titular. - Jefe de taller o laboratorio. - Profesor adjunto o auxiliar o Maestro taller o laboratorio. - Adjunto de taller o laboratorio. - Vigilante o instructor.
e).- Categorías funcionales - temporales comunes a los cuatro apartados precedentes. - Director. - Subdirector. - Jefe de Estudios. - Jefe de Departamento. - Jefe de Seminario. - Coordinador de Ciclo. - Coordinador de Area.
Las categorías funcionales - temporales del personal docente anteriormente mencionadas, así como su jornada y complemento salarial específico, se mantendrán en tanto dure dicha función, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28.
GRUPO II
1.- Personal no docente.- Titulados superiores: Capellán, Director espiritual, Letrado, Médico, Psicólogo, Pedagogo, Bibliotecario, etc.... - Titulados medios: Auxiliar Técnico-Sanitario, Asistente Social, etc...2.- Personal Administrativo.- Jefe de Administración o
Secretaría. Administrador. - Intendente. - Jefe de Negociado. - Oficial. - Auxiliar. - Telefonista. - Aspirante.
3.- Personal de Servicios Generales.- Conserje, Gobernante. - Jefe de cocina, despensero, oficial de 1.ª, conductor 1.a especial,
Auxiliar de clínica. - Cocinero. - Celador, portero, ordenanza, conductor de 2.ª o ayudante de cocina, oficial de 2.ª. - Guarda o sereno, empleado de mantenimiento o jardinería, de servicio de comedor y limpieza, de costura, lavado y plancha, y personal no cualificado. - Pinche, aprendiz y botones.
La Comisión Paritaria homologará todas las categorías no contempladas u homologadas en este Convenio. Artículo 13.- Las categorías especificadas anteriormente tienen carácter enunciativo y no suponen la obligación de tener provistas todas ellas si el volumen o la necesidad debida a la actividad del Centro no lo quieren, y las disposiciones legales vigentes no lo exigen para cada Nivel, Grado o
Modalidad de Enseñanza.
Artículo 14.- Las definiciones correspondientes a las distintas categorías son las que figuran en el Anexo II que forma parte de este Convenio.
CAPITULO II. CONTRATACION DE PERSONAL
Artículo 15.- Para cubrir las plazas vacantes en Ios Centros de
Enseñanza, los contratos se realizarán por tiempo indefinido, con las excepciones previstas por la Ley. Podrán celebrarse contratos de trabajo de duración determinada en los siguientes casos:
a).- Para obra o servicios determinados.
b).- Para servicios eventuales, esporádicos u ocasionales del Centro.
c).- Cuando se trate de sustituir a trabajadores fijos con derecho a reserva de puesto, en cuyo caso se hará constar el nombre del trabajador sustituído y la causa de la sustitución.
d).- En los demás casos que permita la legislación vigente como a tiempo determinado. Para este supuesto la duración mínima será hasta la terminación del curso escolar. (31 de Agosto)
Artículo 16.- Los contratos de trabajo, a tiempo determinado, deberán realizarse por escrito y cuadruplicado, quedándose un ejemplar cada una de las partes, la tercera copia para el Organismo competente y la cuarta a disposición de los Delegados de Personal.
Artículo 17.- Todos los trabajadores pasarán automáticamente a la condición de fijos si, transcurrido el plazo determinado en el contrato, continúan desarrollando sus actividades sin haber existido nuevo contrato o prórroga del anterior.
CAPITULO III. PERIODO DE PRUEBA, VAGANTES Y CESES DEL PERSONAL
Artículo 18.- El ingreso del personal comprendido en este Convenio tendrá lugar por libre contratación entre el trabajador y el Titular del Centro.
Artículo 19. a).- Todo el personal fijo de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario, al período de prueba que para su categoría profesional se establece en el presente Convenio. La duración máxima del período de prueba será para el personal docente y no docente titulado, cuatro meses, y el resto del personal quince días.
b).- Durante el período de prueba, tanto el trabajador como el
Titular del Centro podrán resolver libre mente el contrato de trabajo, sin plazo de preaviso ni derecho a indemnización.
c).- Terminado el período de prueba, el trabajador. pasará a formar parte de la plantilla del Centro, compuntándose, a todos los efectos, dicho período.
Artículo 20.- Al personal no contratado como fijo de acceder a esta condición, se le computarán los día, trabajados como válidos para cl período de prueba y para la antiguedad en el Centro.
Artículo 21.- Vacantes, nuevas plazas y ascensos.
1.- Las Vacantes que se produzcan en las categorías superiores del
Grupo I «Personal docente», serán cubiertas preferentemente entre el personal de las categorías inferiores del mismo grupo, combinando la capacidad, titulación y aptitud con la antiguedad en el Centro.
El profesor titular fijo de Preescolar y de EGB tendrá derecho preferente a ocupar las vacantes laborales que se produzcan en estos niveles, teniendo en cuenta lo establecido en el Régimen de
Conciertos Educativos, y cuando tenga una antigüedad en ese puesto de cinco años como mínimo.
2.- Las Vacantes que se produzcan en el Grupo de Personal
Administrativo serán provistas en base a los siguientes criterios:
a).- Las Vacantes de Jefe de Administración o de Secretaría y las de
Intendente y Jefe de Negociado serán de libre designación del Titular del Centro.
b).- Los Auxiliares de cinco años de servicio en la categoría ascenderán a Oficiales, y de no existir vacantes continuarán como
Auxiliares con la retribución de Oficial.
c).- Los Aspirantes con más de dos años de servicio en el Centro pasarán automáticamente a ocupar la plaza de Auxiliares.
3.- Personal de Servicios Generales.- Las Vacantes que se produzcan entre el Personal de Servicios Generales serán provistas con arreglo a los siguientes criterios:
a).- Las Vacantes de Conserjes serán cubiertas por el Centro entre
Ordenanzas y Porteros, por orden de antiguedad en el servicio, siempre que al que pudiera corresponder el puesto por el sistema reuniera las condiciones necesarias y las aptitudes previstas para el desempeño del cargo.
b).- Las Vacantes no especificadas se cubrirán entre el personal del grupo IlI, combinando la capacidad y la aptitud con la antiguedad en el Centro.
4.- En el caso de nueva contratación o producción de Vacantes, y siempre que no pudiera acceder a estos puestos el personal fijo de plantilla, tendrá preferencia el personal con contrato temporal, o a tiempo parcial, o similar y quienes estén contratados como interinos, todos ellos si reúnen idoneidad a juicio del Titular del Centro y han cumplido el tiempo correspondiente al periodo de prueba.
Artículo 22. - Ceses del personal.
a).- EI trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio al
Centro vendrá obligado a ponerlo en conocimiento del Titular del mismo, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
- Personal docente y titulado no docente: I mes. - Resto del personal: 15 días.
b).- Si se diera incumplimiento, por parte del trabajador, del preaviso con la indicada antelación, el Titular del centro tendrá derecho a descontarle, de la Iiquidación, el importe del salario de dos días por cada día de retraso en el preaviso, no sobrepasando del número de días de preaviso.
Se exceptúan los casos de acceso al funcionariado. Los trabajadores que se encuentren en esta circustancia deben preavisar al Titular del
Centro dentro de los siete días siguientes a la publicación de la lista definitiva de aprobados.
c).- Si el Centro recibe el preaviso en tiempo y forma, vendrá obligado a abonar al trabajador la liquidación correspondiente al término de la relación laboral. El imcumplimiento de esta obligación llevará aparejado el derecho del trabajador a ser indemnizado con el importe del salario de 2 días por cada día de retraso en el abono de la liquidación con el límite del número de días de preaviso.
d).- El documento en el cual un trabajador declare voluntariamente terminada la relación laboral, y satisfechos sus derechos laborales, estará a disposición de los Delegados del Personal, Comité de
Empresa, o Sindicatos en el plazo de dos días laborables, salvo que el interesado se oponga.
TITULO Ill. (JORNADA, VACACIONES, ENFERMEDAD, PERMISOS, CURSOS)
DE ACTUALIZACION, PERFECCIONAMIENTO Y RECICLAJE, EXCEDENCIAS Y
JUBILACIONES) CAPITULO I.- JORNADA DE TRABAJO
Artículo 23.- Previo al comienzo del Curso Escolar y mediante consulta a los representantes de los trabajadores del Centro, se establecerá y se plasmará por escrito, el Calendario Laboral, teniendo en cuenta las Fiestas Laborales señaladas, las directrices del Departamento de Educación del Gobierno Vasco y los intereses de los trabajadores. En caso de variación de las Fiestas Laborales designadas por el Departamento de Trabajo, a partir de que sea oficial dicha variación, se readecuará el Calendario Laboral establecido.
Este Calendario Laboral, deberá respetar el Calendario Escolar aprobado previamente por el Consejo Escolar.
El comienzo y terminación de las clases tendrá lugar de acuerdo con las disposiciones del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.
Mediante acuerdo entre el Titular del Centro y los representantes de los trabajadores podrá programarse con el personal docente, al hacer el Calendario, una distribución del horario correspondiente al mes de julio a lo largo del año, sin que se consideren horas extraordinarias, siempre que se cumpla lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.
Artículo 24.- El número de horas de trabajo anual al que corresponden las retribuciones fijadas en el presente Convenio, serán para cada categoría las que se especifican a continuación:
1).- Para el personal docente de Preescolar, E.G.B. y E.E.M.M. será de 1.252 horas. De ellas, 235 serán complementarias.
2).- El personal docente que ostente las categorías de Director,
Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, tendrán 210 horas anuales más sobre las que corresponderán al tipo de enseñanza al que pertenezcan.
3).- Para el personal docente de Enseñanzas Especializadas de
Carácter Profesional, 1.360 horas.
4).- Para el personal docente de otras Enseñanzas Especializadas y
Educación Permanente de Adultos, 1.401 horas.
5).- Resto de personal no docente de Administración y Servicios,
1.666 horas.
6).- Personal docente de Centros no concertados, 1.316 horas.
Artículo 25.- El horario del personal docente distinguirá horas lectivas y horas complementarias.
Se entiende por actividad lectiva la clase,- período no superior a 60 minutos-, durante el cual cl Profesor realiza su función docente en forma de explicaciones, realización de pruebas orales o escritas y control de los periodos de estudio de sus alumnos como complemento de sus explicaciones.
Se entienden por actividades complementarias todas aquellas realizadas dentro del Centro que tengan relación con la Enseñanza, como preparación de clases, corrección, reuniones de Evaluación, programación, preparación de trabajos de laboratorio, Tutoría, entrevistas con padres, biblioteca, asistencia a Claustros, reuniones de Departamento o Seminario y análogas, así como los tiempos que le pueden quedar entre clases por distribución del horario del Centro con permanencia en el mismo.
Durante los recreos el profesorado estará a disposición del Titular para efectuar la conveniente vigilancia de los alumnos.
Artículo 26.1.- Personal docente.- Para el personal docente de
Preescolar, EGB, EE.MM. la jornada de trabajo semanal será de treinta y dos horas de las que veintiséis serán lectivas y seis complementarias, efectuadas de lunes a viernes.
Por acuerdo con los profesores, se destinarán para sesiones de
Evaluación tiempos complementarios dentro de la semana normal.
También, por acuerdo con los profesores, se podrán utilizar un máximo de cinco sábados al año para dichas reuniones.
2.- Personal no docente .2.1. Titulados no docentes: 34 horas semanales, distribuídas de lunes a viernes.
2.2. Personal administrativo y de servicios: 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.
3.- Para el personal administrativo y de servicios las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la semana, según las necesidades del Centro, sin que la jornada diaria pueda exceder de 8 horas. En el caso de que el descanso de sábados y domingos, y por razón de trabajo no pueda ser usualmente disfrutado en dichos días, así como en el caso de fiestas y vacaciones, se disfrutarán en igual proporción en otros días. En todo caso, entre el final de la jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, 12 horas.
Artículo 27.1.- La jornada del personal docente de Enseñanzas
Especializadas de Carácter Profesional será de 3a horas semanales, de las que 30 serán lectivas y 3 de actividades docentes complementarias.
2.- La jornada del personal docente de otras Enseñanzas
Especializadas y Educación Permanente de Adultos será de 34 horas semanales.
Artículo 28.- El personal docente que obstenta la categoría de
Director, Subdirector, Jefe de Estudios o Jefe de Departamento, a la jornada correspondiente al tipo de enseñanza al que pertenezca añadirá cinco horas semanales más, en las que deberá dedicarse, en el
Centro, al desempeño de su función específica.
Las funciones de Coordinador y Tutor podrán realizarse dentro del horario establecido para el tipo de Enseñanza correspondiente a los profesores que la ostentaren.
Cuando a petición del Titular del Centro se le encomiende a un trabajador docente desempeñar las tareas de Jefe de Seminario,
Coordinador de Ciclo u de Area, y estas tareas supongan una dedicación suplementaria de su jornada habitual laboral, se le valorará con los mismos criterios que al Jefe de Departamento.
En cualquier supuesto, se le informará previamente al trabajador de la nominación para tal función. Artículo 29.- Las retribuciones de trabajadores que realicen su trabajo en distinto nivel de enseñanza se fijarán en proporción al número de horas trabajadas en cada nivel.
Artículo 30.-- El régimen de jornada de trabajo establecido en este
Convenio no será de aplicación a la portería y demás servicios análogos de vigilancia, siempre y cuando residan en el Centro.
Artículo 31.- Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan de la jornada establecida, en cada caso, en este
Convenio. La iniciativa para trabajar en horas extraordinarias corresponde al Titular del Centro y la libre aceptación al trabajador conforme a la legislación vigente en cada momento.
Las horas de trabajo que rebasen la máxima semanal legal, pero no superen la jornada ordinaria anual, no tendrán la naturaleza de extraordinarias, siempre que no se exceda de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo en la jornada y que entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente medien como mínimo 12 horas.
Artículo 32.- Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tendrán la consideración de trabajo nocturno, a efectos de retribución, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 33.- Con independencia de la jornada laboral, el personal docente a que se encomiende, y acepte voluntariamente, la vigilancia de los alumnos durante la comida o recreos motivados por ella, tendrá derecho a manutención por el tiempo dedicado a esta actividad.
CAPITULO Il. VACACIONES
Artículo 34.- Todos los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a disfrutar, cada año completo de servicio activo, de unas vacaciones retribuídas de un mes de forma continuada en verano.
En relación con el personal docente al Titular de
Centro y los representantes de los trabajadores, convendrán, según la organización del Centro, Ia alternativa entre:
- Tener 15 días de descanso continuado con el periodo de vacaciones para todos los trabajadores docentes. - Acordar un mes de descanso continuado con el de vacaciones al 50% de la plantilla docente.
Sólo en caso de expreso acuerdo entre el Titular y los trabajadores del Centro, se podrá disfrutar de este período de descanso en otras fechas distintas a las aquí reguladas.
Artículo 35.- El personal no docente, en todos los Centros incluídos en el ámbito de este Convenio tendrán derecho a disfrutar de 7 días naturales de vacaciones durante la Semana Santa y de 9 días naturales durante la Navidad; en ambos casos, de forma continuada, si bien los
Centros podrán establecer turnos entre este personal al efecto de mantener el servicio de los mismos. Disfrutará, además, de 3 días laborales durante el año, a determinar de mutuo acuerdo entre el
Titular del Centro y el interesado.
A su vez, el personal docente tendrá derecho en Semana Santa y
Navidad a igual vacación que la que se fije en el Calendario Escolar oficial para los alumnos.
Artículo 36.- El personal administrativo realizará durante los días no lectivos correspondientes al período de vacaciones escolares, jornada continuada de 6 horas diarias, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios queden atendidos.
Durante los meses de julio y agosto, este personal tendrá semanaImente 48 horas ininterrumpidas de descanso.
Artículo 37.- El personal de servicios generales realizará durante los meses de julio y agosto jornada continuada, con un máximo de 6 horas diarias y 48 ininterrumpidas de descanso, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios sean atendidos.
Artículo 38.- Lo establecido en los dos artículos anteriores se aplicará a todos los Centros, salvo en internados o análogos, cuando la realización de Ia jornada continuada no garantice en estos el adecuado servicio, pudiendo establecerse turnos para que los distintos servicios sean atendidos.
Artículo 39.- El personal que cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones, según el tiempo trabajando durante el mismo.
Artículo 40.-- Durante Ios meses de julio o agosto el Personal
Docente de los Centros de Preescolar integrado, EGB y Enseñanzas
Medias, tendrá una jornada de trabajo con un máximo de 21 horas semanales.
CAPITULO III. ENFERMEDAD, PERMISOS Artículo 41.- Los trabajadores en situación de Incapacidad Laboral Transitoria, y durante los 3 primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar el
100 % de su retribución salarial total, incluídos los incrementos salariales producidos en el período de baja. En caso de continuar la incapacidad, se abonará hasta el 100 % un mes más por cada trienio de antiguedad.
Artículo 42.- Licencia por embarazo.
1.- La trabajadora en situación de Incapacidad La boral Transitoria y licencia a causa de embarazo, recibirá el complemento necesario hasta completar el 100 % de su retribución salarial total.
2.- La licencia por maternidad se ampliará en una semana, en relación a lo establecido en la Legislación actualmente vigente, quedando absorbidas las vacaciones. Distribuirá a su opción estas 17 semanas, pero disfrutándolas continuadamente y de forma que el parto tenga lugar dentro de ese período.
3.- Asimismo, los trabajadores por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora, con la misma finalidad. De este derecho solo podrá hacer uso uno de los padres.
En caso de que sea la madre quien haga uso de este derecho, podrá sustituirlo por dos semanas más de licencia retribuida, que deberá ser disfrutada a continuación del período indicado en el Punto 2 del presenta ArtícuIo.
4.- Las trabajadoras que hayan dado a luz dentro del Curso Escolar, tendrán derecho a una excedencia especial, con reingreso automático, hasta la finalización del Curso (31 de Agosto). Para ello deberán comunicarlo al iniciar el período de licencia maternal, comenzando su disfrute inmediatamente después de finalizar la licencia de maternidad.
Artículo 43.- Permisos. El trabajador previo aviso y justificación tendrá derecho a licencias retribuídas por alguno de los motivos, y por el tiempo, siguientes:
a).- Quince días naturales en caso de matrimonio propio.
b).- Permiso por paternidad: por el nacimiento de un hijo, o en caso de adopción, el padre tendrá derecho a un permiso de tres días laborables, consecutivos o no, pero comprendidos en el período de 15 días a partir de la fecha de nacimiento o de la llegada del adoptado al hogar. Esta licencia pudiera ampliarse en dos días más, asimismo retribuídos, en caso de parto por cesarea.
c).- Hasta 3 días, a partir de las 24 horas anteriores o posteriores a producirse el hecho, en los casos de: Fallecimiento, enfermedad grave u operación quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad o convivencia (previa presentación del
Certificado de Convivencia).
Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.
d).- Licencias para acudir a consultas médicas. Cuando el horario de consulta coincida con el de trabajo, la licencia será por el tiempo mínimo imprescindible. En cualquier caso deberá presentarse el debido justificante.
e).- Un día por traslado de domicilio habitual. f).- Un día por boda de un hijo o hermano.
g).- Permiso por cumpIimiento de deberes inexcusables de carácter público y personal. Tendrán derecho a licencia durante el tiempo necesario para el cumplimiento siempre y cuando el mismo no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.
h).- Para realizar funciones sindicales o de representación de personal, en los términos establecidos legalmente y en este Convenio.
i).- El trabajador que por razones de guarda tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años u un disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad retribuída, tendrá derecho a una licencia consistente en una reducción de la jornada de trabajo entre al menos
1/3 y un máximo de la mitad de su duración con la consiguiente reducción proporcional de la retribución. Al finalizar el período de esta licencia volverá automáticamente a su jornada laboral.
Artículo 44.- Todo el personal podrá solicitar hasta 15 días de permiso, sin sueldo, por año, que deberá serle concedido si la petición se hace con un preaviso de 5 días y siempre que no esté disfrutando simultáneamente de este tipo de permiso más del 5 % del personal.
CAPITULO IV CURSOS DE ACTUALIZACION Y PERFECCIONAMIENTO Y RECICLAJE
Artículo 45.- Para los cursos de perfeccionamiento. el permiso a que se refiere el artículo 44, será con derecho a retribución, siempre y cuando se cuente con Ia aprobación del Titular del Centro. En caso de que cl trabajador disfrute de beca, el Titular del Centro abonará tan sólo la diferencia entre el importe de ésta y el salario del trabajador.
Cuando el número de solicitudes concurrentes para el permiso de asistencia a cursos de perfeccionamiento sea superior al 5 % del profesorado y no sea época de vacaciones de los alumnos, el Titular del Centro podrá establecer una adecuada concesión de los mismos con arreglo a las necesidades del Centro, a los méritos de antiguedad y al período transcurrido sin solicitar ese permiso por el interesado.
Si el cursillo tuviera lugar dentro del Curso escolar, y fuera de las horas de jornada, estas horas podrán ser descontadas del total de horas computadas como jornada anual, previo acuerdo con el Titular del Centro.
Artículo 46.- Los Centros que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional, concederán a los mismos, sin perjuicio de su retribución las licencias necesarias para que puedan concurrir a los exámenes de convocatoria oficial, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula de tales estudios y la justificación, asimismo, de haber asistido a los exámenes. La duración de las licencias será de 1 día por examen, pudiendo ampliarse a tres días naturales si hubiera desplazamiento superior a :50 Km.
Artículo 47.- Cuando sea cl Titular del Centro quien proponga la realización de cursos de perfeccionamiento, reciclajes u obtención de nuevos títulos u acepte la propuesta en tal sentido efectuada por el trabajador, el personal asistente, dispondrá del tiempo necesario para acudir a los mismos y tendrá derecho a la percepción íntegra de sus haberes salariales y los gastos que el curso comporte, (al contabilizarse los gastos del curso se contabilizarán los gastos de traslado, estancia, dieta por manutención y matrícula).
En el caso de nuevos títulos se podrá establecer un compromiso en cada Centro que relacione la aplicación del párrafo anterior con cl compromiso de un mínimo de permanencia en el mismo por parte del trabajador.
CAPITULO V. EXCEDENCIAS
Artículo 48.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
La forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antiguedad de su vigencia, se concederá, previa comunicación escrita al Centro, en los siguientes supuestos:
a).- Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
b).- Por enfermedad, una vez transcurrido el plazo de Incapacidad
Laboral Transitoria, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de Invalidez Provisional.
c).- Por la prestación del Servicio Militar o sustitutivo, durante el tiempo mínimo obligatorio de duración de este.
d).- Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior, siempre que la Central Sindical a que pertenezca el trabajador tenga representatividad legal suficiente en el Sector de la Enseñanza Privada.
e).- Para atender a un familiar gravemente enfermo, dentro del primer grado de consanguinidad, afinidad o convivencia, previa presentación del Certificado de Convivencia, la excedencia no será superior a 12 meses.
Artículo 49.- El trabajador con excedencia forzosa deberá incorporarse en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del cese en el Servicio, Cargo o Función que motivó su excedencia, excepto los incluídos en el apartado c) del artículo anterior, para los que cl plazo máximo de reincorporación será de 2 meses.
Artículo 50.- La excedencia voluntaria es la solicitada por el trabajador que tiene al menos, un año de antigüedad en el Centro y no ha disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. ,
Deberá solicitarla por escrito con dos meses de antelación, como mínimo, salvo imposibilidad justificada satisfactoriamente.
Esta excedencia empezará a disfrutarse a partir del inicio del curso, salvo acuerdo con el Titular del Centro para adelantarla.
Artículo 51.- El permiso de excedencia voluntaria se podrá conceder por un mínimo de un año y un máximo de cinco.
El trabajador excedente conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la Empresa.
Artículo 52.- El personal con más de ocho arios de ejercicio activo continuado en el Centro tendrá derecho al descanso de un curso escolar para realizar actividades relativas a su perfeccionamiento profesional.
Quienes disfruten de esta excedencia tendrán derecho a la reincorporación automática al puesto de trabajo, computándoseles la antigüedad, y deberán estar en condiciones de acreditar debidamente la naturaleza de las actividades realizadas durante este tiempo.
Esta excedencia dará comienzo al finalizar el año escolar (31 de agosto).
Artículo 53.- El trabajador tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años, pana atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de na cimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho, con reincorporación automática.
Artículo 54.- En el caso de concesión de la excedencia voluntaria con duración inferior a un año y motivada por disfrute de becas, viaje de estudios o participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, todo ello justificado satisfactoriamente ante el Titular del Centro, se le computará la antigüedad durante dicho período de excedencia, así como el derecho a incorporarse automáticamente al puesto de trabajo, al que deberá reintegrarse en el plazo máximo de 7 días. A su reincorporación presentará la correspondiente documentación acreditativa sobre lo realizado.
Artículo 55.- Los excedentes forzosos y Ios que disfruten de las excedencias especiales señaladas en este capítulo, que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el Centro.
TITULO 1V. RETRIBUCIONES CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo
56.- Las retribuciones del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este Convenio estarán constituídas por el Salario Base y los Complementos del mismo.
El pago del salario se efectuará por meses vencidos en los cinco primeros días del mes siguiente y dentro de la jornada laboral. Será abonado en metálico, cheque o talón bancario.
Podrán pactarse otras modalidades de pago. En caso de transferencias bancarias, será el trabajador quien indique la entidad en que haya de hacerse cl ingreso.
Artículo 57.- Cuando transitoriamente se le encomiende al personal, siempre por causa justificada, una función superior a la correspondiente a su categoría profesional, percibirá la retribución señalada a aquélla, en tanto subsista la situación.
Artículo 58.- El trabajador que realice funciones superiores a la que tiene reconocida por un período superior a 6 meses durante 1 año, u 8 meses durante dos años, tiene derecho al cambio de categoría y retribuciones correspondientes siempre que tenga la titulación necesaria.
Artículo 59.- El personal fijo afectado por el presente Convenio y con un mínimo de permanencia de un año en el Centro, tendrá derecho a anticipos mensuales, previa justificación de su necesidad, sin que puedan exceder del 90% del importe del salarie mensual.
El Centro podrá denegar estos anticipos en el caso de que esté disfrutando de los mismos al menos el 30% de la plantilla.
Artículo 60.- Retribuciones.- Ver ANEXO I
Artículo 61.- Las retribuciones del personal de nacionalidad española que presten servicios en Centros no españoles radicados en España, no podrán ser inferiores a las que perciba el Personal de su categoría de la misma nacionalidad del Centro, ni tampoco a las señaladas en este Convenio.
CAPITULO II. COMPLEMENTOS SALARIALES Artículo 62.- Complemento temporal de los cargos de gobierno: los profesores titulados a los que se les encomiende el cargo de Director, Subdirector, Jefe de Estudios, Jefe de
Departamento, Jefe de Seminario Coordinador de Ciclo y Coordinador de
Area percibirán, mientras ejerzan su cometido, las gratificaciones temporales señaladas al efecto en las tablas salariales, apartado b), teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 28.
Artículo 63.- Complemento de antigüedad: Este complemento consistirá en el abono de lo señalado en el ANEXO I del presente Convenio por cada trienio.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes siguiente a su vencimiento. A los efectos de su percepción económica se establece como único tope de trienios, cl señalado por el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 64.- Los trabajadores comprendidos en cl ámbito de aplicación del presente Convenio, percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, el importe de tres gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una a una mensualidad ordinaria.
Se harán efectivas antes del 1 de julio y del 22 de diciembre y la tercera antes del 31 de mayo si para entonces se hubiera cobrado por el Centro la parte del módulo del Concierto correspondiente al 2 trimestre del año natural.
Artículo 65.- Al personal que cese o ingrese en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicio, por semestres las dos primeras y la tercera por el tiempo transcurrido del curso.
Artículo 66. - De común acuerdo entre el Titular del Centro y los trabajadores podrá acordarse el prorrateo de las tres gratificaciones extraordinarias entre las 12 mensualidades, si no se viniese realizando hasta la fecha.
Artículo 67.- Los trabajadores, mientras impartan enseñanzas en COU, percibirán, como complemento de puesto de trabajo, en cada una de las pagas y por las horas dedicadas a este fin, la cantidad de 16.679 ptas. si realiza su jornada completa en dicho nivel, o la parte proporcional de esta cantidad teniendo en cuenta las horas que imparta en el mismo.
Artículo 68.- AI trabajador que se halle cumpliendo el Servicio
Militar o prestación sustitutoria se Ie abonará el importe de una paga mensual. Dicha paga se hará efectiva en el tercer mes de su estancia en dicha situación.
Artículo 69.- Aquellos Centros que vinieran abonando alguna cantidad como mejora por concepto de transporte o distancia, continuarán haciéndolo sin que sea susceptible de absorción durante la vigencia del presente Convenio.
Artículo 70.- Gastos de desplazamiento y dietas. Se entenderá por dieta la cantidad diariamente asignada para satisfacer los gastos que origine la estancia y manutención fuera de la residencia habitual, siempre que el acudir a la misma sea por indicación del TituIar o por aceptación por parte de éste de la propuesta del trabajador. Esta dieta podrá ser:
a) Dieta entera: si se pernocta fuera de la residencia habitual, incluyendo el día de salida y el de regreso, percibiendo: 4.200 ptas.
b) Dieta reducida: si se vuelve a pernoctar a la residencia habitual.
Desayuno: 300 ptas. Comida: 1.500 ptas. Cena: 900 ptas.
Gastos de desplazamiento: En el caso de que el Titular del Centro requiera al trabajador para hacer un servicio con uso de vehículo particular de este, le abonará a razón de 23 ptas. por kilómetro recorrido.
TITULO V. REGIMEN ASISTENCIAL. CAPITULO I. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO
Artículo 71.- Los Centros y el personal afectado por este Convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones generales.
Asimismo, los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual, previa aceptación del interesado al efecto. Con carácter orientativo se indica que esta revisión podrá abarcar las siguientes o análogas exploraciones: audiometría, fotoseración, control de visión, análisis de sangre y orina, historia clínica, exploración médica y exploraciones especiales si procedieran, tales como electrocardiogramas, espirometría, etc. El
Titular del Centro informará a los representantes del personal sobre los servicios que, en esta materia, ofrece la Mutua Patronal contratada.
La Comisión Interpretativa Mixta del presente Convenio gestionará ante el Instituto de la Salud, OSAKIDETZA, la creación de un Servicio especializado en enfermedades profesionales (foniatría, problemas nerviosos,.....) así como su catalogación y atención.
CAPITULO II. MEJORAS SOCIALES
Artículo 72.- Los Centros proporcionarán ropa de trabajo al personal subalterno y al profesional técnicas en talleres o laboratorios, así como calzado apropiado para el personal de F.P. y R.E.M. en Ramas Industriales.
El resto del personal docente, a petición de los mismos o por ser una costumbre va implantada, recibirá una bata al año, con obligación de usarla durante las actividades docentes, así como un chandal y calzado deportivo al profesorado, de Educación Física.
Artículo 73.- Se mantendrá en los Centros un premio de Jubilación para los trabajadores que al jubilarse tuvieran al menos 15 años de antigüedad en la empresa. Percibirán el importe correspondiente a tres mensualidades extraordinarias y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los 15 primeros.
Artículo 74.- Los Centros comprendidos en el ámbito de este Convenio mantienen para el personal afectado por el mismo un régimen supletorio de ayuda al estudio, basado en los siguientes criterios:
a) Los hijos y huérfanos de trabajadores afectados por este Convenio, que cursen sus estudios en Centros también afectados por este
Convenio, tendrán gratuidad total en cualquier nivel de enseñanza y cualquier otro tipo de actividad complementaria que se desarrolle en los Centros y sea de carácter generalizado.
b) Tienen derecho a plaza de gratuidad de enseñanza, de las que se impartan en cl Centro de Trabajo. bien para si o para sus hijos, los trabajadores que presten sus servicios en el mismo, como mínimo, la mitad de su jornada laboral.
c) Los hijos de trabajadores en situación de excedencia voluntaria sindical y excedencia forzosa, excepto los incluídos en el apartado
a) del artículo 46, tienen derecho a solicitar y a obtener plaza de gratuidad.
d) El fondo total de plazas para la gratuidad de hijos y huérfanos de trabajadores incluídos en este Convenio será en: Preescolar, el 2 %;
EGB, el 3 %; en cada uno de los niveles de Enseñanzas Medias, el 2 %.
En el propio Centro, los hijos de los trabajadores tendrán derecho a plaza gratuita aún cuando se supe rase el tope establecido. En cambio, ningún Centro tendrá obligación de asignar plazas gratuitas a hijos de trabajadores no propios si completó el cupo con los de sus trabajadores.
Los reintegros obtenidos de la Administración por las ayudas al estudio, permitirán atender a un número de hijos de trabajadores superior al 2 por 100.
e) Para obtener y facilitar la concesión de plazas gratuitas que se prevén en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el anexo III.
f) Quedan excluidos a todos los efectos de la aplicación de este artículo los hijos y huérfanos de los trabajadores incluidos en el último párrafo del Artículo 2 del presente Convenio.
Artículo 75.- El personal no afectado por cl Artículo 33 tendrá derecho a solicitar los servicios de comedor abonando como máximo el
50 % de lo establecido para los alumnos.
Artículo 76.- En los Centros en que exista Comedor o internado el personal que atienda a los servicios de comedor y cocina tendrá derecho a manutención en el Centro los días que ejerza su actividad laboral y coincida el horario de comidas con su estancia en cl centro.
Artículo 77.- Seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes.- Todos los Centros deberán contar con dos pólizas de seguros que garanticen las coberturas de Responsabilidad CiviI y Accidentes Individuales de todo el personal afectado por este Convenio.
Los Centros afectados por este Convenio se adherirán a dichas pólizas y notificarán públicamente al comienzo de cada curso escolar, a los representantes de los trabajadores los pormenores de las mismas y los procedimientos a seguir en caso de siniestros.
Deberá estar asegurado todo el personal docente y no docente de los
Centros que figuren dados de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social mediante acreditación por los Boletines TC-2; así como, nominaImente todos los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto los que se encuentren en esta situación por designación o elección para cargo público.
En extracto, las garantías de las pólizas reseñadas serán las siguientes:
ResponsabiIidad Civil: En que pueda incurrir Ios asegurados con motivo de sus actuaciones exclusivamente profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal y exclusión de riesgos que puedan ser asegurados por el Ramo de Automóviles y cualquier daño in material que no sea consecuencia directa de los daños materiales y / o corporales garantizados por esta póliza. Prestación máxima por siniestro dos millones de pesetas.
Accidentes individuales: Asistencia médico-quirúrgico-famarceútica en caso de accidente, sea cualquiera Ia causa que lo produzca, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquiera parte del mundo, realizando cualquier tipo de actividad, usando cualquier medio de locomoción y sin exclusión de ningún género.
Capital asegurado en caso de muerte: Dos millones de pesetas. En caso de invalidez permanente: cuatro millones.
Existen unos porcentajes sobre esta última cifra para las pérdidas o inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo. Los derechos de este seguro son compatibles con cualquier otro.
CAPITULO III. DERECHOS SINDICALES Artículo 78.-- Ningún trabajador podrá ser discriminado en razón a su afiliación sindical, pudiendo expresar con libertad sus opiniones, así como publicar y distribuir sin pertubar el normal desenvolvimiento deI trabajo, las publicaciones de interés laboral u social de acuerdo con el Titular del Centro.
Artículo 79.- Para facilitar la actividad sindical a nivel de
Empresa, o de Provincia o de Comunica Autónoma, se podrá promover por las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito del presente Convenio la acumulación de horas en un Delegado Personal o miembro del Comité de Empresa, por cesión del crédito suficiente de horas, de miembros o Delegados de Personal pertenecientes al mismo
Sindicato, en una o varias empresas.
Artículo 80.- Cada Central Sindical o Sindicato podrá negociar con el
Centro o Asociaciones Empresariales, al nivel que corresponda, la mencionada acumulación de horas sindicales. Así mismo las Asociaciones
Empresariales no obstaculizarán los posibles acuerdos que puedan alcanzar Sindicatos y Administración en esta materia.
Artículo 81.- Se garantizará el derecho que los trabajadores del
Centro tienen a reunirse en Asamblea en el mismo Centro, siempre que no se perturbe el desarroIlo normal de las actividades docentes y servicios y , en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.
Las reuniones deberán ser comunicadas al Titular del Centro con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y de las personas que no pertenecientes al Centro que vayan a asistir a la Asamblea.
Artículo 82.- Los Delegados de Personal, Delegados Sindicales y
Miembros del Comité de Empresa tendrán todas Ias competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 83.- Los miembros de los Sindicatos designados oficialmente para participar en la Mesa Negociadora del Convenio podrán disponer de las horas necesarias para las reuniones de preparación y negociación del Convenio o para las sesiones de la Comisión
Interpretativa Mixta del mismo.
Artículo 84.- El Comité do Empresa o, en su defecto los Delegados de
Personal son el órgano de representación colectiva de todos los trabajadores del Centro.
Serán funciones del Comité de Empresa las especificadas en el
Estatuto de los Trabajadores.
TITULO VI. FALTAS, SANCIONES, INFRACClONES CAPITULO I. FALTAS
Artículo 85.- Para el personal afectado por este Convenio, se establece tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.
Son faltas leves:
- 3 faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante treinta días. - Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante un plazo de treinta días. - Dar por concluída Ia clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. - No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. - Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.
Son faltas graves:
- Más de 3 y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días. - Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de treinta días. - El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente. - Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador. -- Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares. - La reincidencia en falta leve en un plazo de 60 días.
Son faltas muy graves:
- Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de treinta días. - Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de treinta días. - El abandono injustificado y reiterado de la función docente. - Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro de la Comunidad Educativa del Centro. - El grave incumplimiento de las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. - La reincidencia en Falta grave, si se cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la primera infracción.
Artículo 86.- Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días, y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.
CAPITULO II. SANCIONES Artículo 87.- Las sanciones serán:
Por faltas leves: Amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.
Por faltas graves: Amonestación por escrito. Si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.
Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días; apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo; despido.
Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que las motivaron. Se remitirá copia da la misma a los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa o Delegado Sindical.
Artículo 88.- El Titular del Centro, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.
CAPITULO III. INFRACCIONES DE LOS EMPRESARIOS
Artículo 89.- Las omisiones o acciones cometidas por los Titulares de los Centros, que sean contrarias a lo dispuesto en este Convenio y demás disposiciones legales, serán consideradas como infracción laboral.
El personal contratado, a través de los Delegados de Personal,
Delegado Sindical o Comité de Empresa, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al Titular del Centro.
Si en el plazo de diez días, desde la notificación al Titular, no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión Interpretativa
Mixta, la cual, en el plazo máximo de veinte días a la recepción del mismo, emitirá dictamen.
Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección de
Trabajo o Delegación Territorial de Trabajo.
En todo caso se estará a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES ADICIONALES I. Cláusula de descuelgue. En aquellos
Centros en que se acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en dos ejercicios contables anteriores y mantengan tónica parecida en las previsiones en el ejercicio en curso, no serán de necesaria u obligada aplicación los incrementos salariales establecidos en las tablas del presente Convenio.
En los Centros en que, a su juicio, concurran estas circunstancias y deseen acogerse al descuelgue, comunicarán en el plazo improrrogable de 15 días naturales, a partir de la publicación del presente
Convenio en el Boletín Oficial del País Vasco, a los representantes de los trabajadores y a la Comisión Interpretativa Mixta de este
Convenio su intención de acogerse al mismo, aportando los datos que estimen convenientes, así como la opinión de los representantes de los trabajadores. si lo consideran oportuno.
La Comisión Interpretativa Mixta establecerá el procedimiento, controles, cautelas, garantías y arbitrajes que considere oportuno.
La duración del presente procedimiento, no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
Desde que se inicie el procedimiento, el Centro vendrá obligado a abonar a los trabajadores afectados, con carácter de "a cuenta", un incremento salarial del 50 % del incremento establecido en el presente Convenio para cada categoría.
Sólo mediante acuerdo favorable de la Comisión Interpretativa Mixta, el Centro podrá acogerse a dicha claúsula. Su arbitraje o fallo no podrá demorarse más de un mes desde la fecha en que el Centro comunicó su deseo.
2. Cláusula de no discriminación en el Régimen Contractual.
Las condiciones de este Convenio Colectivo afectan a todo el personal que desarrolle su actividad en el ámbito del mismo con independencia de la modalidad contractual utilizada, edad o sexo.
DISPOSICIONES FINALES
1.- Garantía.- Las mejoras económicas pactadas podrán ser absorbidas por las que en el presente año puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los
Centros a la entrada en vigor de este Convenio.
Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por el
Centro, en cuanto aquéllas superen las especificadas en este
Convenio, de tal forma que ningún trabajador pueda verse perjudicado por la implantación de ningún apartado acordado en este Convenio.
2.- Revisión.- Para todas las cuestiones no reguladas en este
Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación específica aplicable en materia de enseñanza, así como en el Estatuto de los
Trabajadores y demás normas laborales vigentes de aplicación en la
Comunidad Autónoma.
ANEXO I TABLAS SALARIALES 1989.
Las presentes tablas salariales están confeccionadas con los siguientes incrementos sobre las establecidas en el año 1988:
- PREESCOLAR ............................................ 10,75% -
E.G.B. ..........................................................
10,75% - B.U.P. ......................................................... 10,03% -
F.P.1 .............................................................
14,04% - F.P.2 ............................................................. 10.31% - R.E.M. .........................................................
14,04% - P.A.S. ............................................................ 10,00% -
Antigüedad ................................................. 4,00% Se confeccionarán las Tablas Salariales en esta forma.
En aquellos casos en los que existiera un Plus Voluntario de Centro se podrá absorber dicho Plus entre el 0% y el 20% de su importe total.
ANEXO II DEFINICION DE CATEGORIAS A) Personal docente:
a) Profesor o profesor titular.- Es el que reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la le gislación, ejerce se actividad educativa para el adecuado desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico y didáctico establecido por el Centro, de acuerdo con la legislación vigente.
b) Jefe de Taller o Laboratorio.- Es quien reuniendo la titulación académica correspondiente, imparte las clases prácticas en la
Formación Profesional.
c) Profesor adjunto, ayudante o auxiliar. - Es el profesor que, designado por el Centro colabora con el profesor titular en el desarrollo de los programas, bajo la, directrices y orientaciones del profesor titular.
d) Vigilante y educador.- Es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y cuida del orden en los tiempos de trabajo personal.
e) Instructor.- Es quien auxilia al profesor en aquellas enseñanzas que comprendan materias no incluidas en los programas oficiales.
B) Categorías funcionales-temporales:
a) Director.- Es quien, encargado por el titular del Centro o elegido a tenor de lo establecido en el Reglamento de Conciertos, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus aspectos y otras que Ie sean encomendadas.
b) Subdirector.- Es el encargado que auxilia, y en caso necesario sustituye al Director en sus funciones.
c) Jefe de Estudios.- Es quien reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, responde del desarrollo del cuadro pedagógico del Centro.
d) Jefe de Departamento.- Es cl profesor que en los Centros cuya modalidad de enseñanza así lo exija, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanzas de las disciplinas que correspondan a su Departamento.
C) Personal no docente:
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I ) Personal titulado no docente. - Es el que, con contrato de trabajo, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los Centros.
2) Personal Administrativo:
a) Administrador, Jefe de Administración o Secretario.- Es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la Secretaría del
Centro, de la que responderá ante el Titular del mismo.
b) Intendente.- Es quien tiene a su cargo la adquisición de toda clase de muebles, objetos, víveres, combustibles y demás elementos necesarios para el funcionamiento del Centro y sus servicios.
c) Jefe de Negociado.- Es quien, a las órdenes del Jefe de
Administración y/o Secretaría, se encarga de dirigir una Sección o
Departamento administrativo.
d) Oficial.- Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.
e) Auxiliar.- Comprende esta categoría al empicado que realiza funciones administrativas burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior.
f) Telefonista.- Es quien, durante su jornada de trabajo, atiende preferentemente la centralita cuidando de cuestiones burocráticas o de recepción.
g) Aspirante.- Es el empleado entre 16 y 18 años de edad, que se inicia en los trabajos administrativos y burocráticos.
3) Personal de Servicios Generales:
a) Conserje.- Es quien atiende las necesidades del Centro y recepción de visitas y procura la conservación de las distintas dependencias del Centro, organizando el servicio de Ordenanzas y personal auxiliar.
b) Gobernante.- Es quien tiene a su cuidado la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor, si no existiera Jefes de los mismos, distribuyendo el servicio para la mejor atención de las dependencias del Centro, responsabilizándose, si procede, de menaje,
Ilaves, lencería, utensilios y material doméstico diverso.
c) Jefe de Cocina.- Es quien dirige a todo el personal de la misma, se responsabiliza de la condimentación de los alimentos y cuida de su servicio en las debidas condiciones.
d) Despensero.- Es el encargado de la custodia, previsión, almacenaje y conservación en buen estado de alimentos y utensilios de cocina y comedor.
e) Oficial de primera.- Es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales e incluso los que supone especial empeño y delicadeza.
Conductor.- Es el que, provisto del permiso de conducir de la clase correspondiente, se le encomienda la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento.
g) Cocinero.- Es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así corno de la pulcritud del local y utensilios de cocina.
h) Celador.- Es quien tiene a su cargo el cuidado del orden y compostura de los alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del Centro. Atiende igualmente la vigilancia y entretenimiento de los alumnos en los actos que no sean docentes reglados. En preescolar esta categoría será a extinguir. En preescolar atiende la vigilancia, aseo personal y entretenimiento de los alumnos, en los actos que no, sean docentes reglados.
i) Portero.- Es quien realiza las siguientes funciones:
Limpieza, cuidado y conservación de la zona a él encomendada.
Vigilancia de las dependencias y personas que entren y salgan, velando por que no se altere eI orden. Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el Centro.
Hacerse cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios. Encendido y apagado de las luces en los elementos comunes. Cuidado y normal funcionamiento de contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.
j) Ordenanza.- Es quien vigila los locales y realiza recados, encargos, etc...
k) Ayudante de cocina.- Es quien a las órdenes del cocinero, le ayuda en sus funciones.
1) Oficial de segunda.- Es el que sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
m) Guarda o Sereno.- Es quien, de día o de noche respectivamente, tiene a su cargo la vigilancia de edificios, terrenos acotados, supliendo, en su caso, a los porteros en las funciones de abrir y cerrar puertas.
El Sereno, en caso necesario tendrá a su cargo hacer guardar el orden y compostura a los residentes durante la noche. n;: Empleado de mantenimiento y jardineria.- Es quien, teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
o) Empleado de servicio de comedor y limpieza.- Es quien atiende a cualquiera o ambas de estas funciones, dentro de su jornada de trabajo en el Centro.
En el contrato de trabajo se podrá especificar, en su caso, el número de horas que dedica a cada función. p) Empleado de costura, lavado y plancha. - Es quien atiende a cualquiera o a todas estas funciones, dentro de su jornada de trabajo en el Centro.
En aquellos casos en que actualmente se estuviese contratado para una o varias de estas tareas se respetarán estas situaciones.
En el caso de que se realice tarea en este grupo (costura-lavado-plancha) y el anterior (comedor-limpieza), se especificará claramente, en el contrato de trabajo, el número de horas que se dedique a cada una.
q) Personal no cualificado.- Es quien desempeña actividades que no constituyen propiamente un oficio. r) Pinche y aprendiz.- Comprende esta categoría al personal que auxilia al cocinero en su labor y tiene a su cargo la limpieza y aseo de la cocina y utensilios, así como al personal mayor de dieciséis años y menor de dieciocho años, que se capacita para el empleo de las funciones correspondientes al personal de este subgrupo en la cocina o en el comedor.
s) Botones.- Es el personal mayor de dieciséis años y menor de dieciocho que realiza recados y reparto y otros trabajos que no requieren iniciativa ni responsabilidad.
ANEXO III PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESION DE PLAZAS GRATUITAS
Para otorgar las plazas de gratuidad de hijos de trabajadores afectados por este Convenio se seguirá el siguiente procedimiento:
a).- En la primera semana del mes de marzo, se constituirá respectivamente en Alava, Gipuzkoa y Bizkaia una Comisión integrada por representantes de la, Asociaciones Patronales y Sindicales firmantes de este Convenio. - Dicha Comisión determinará y hará público el plazo de solicitud, elaboración del modelo de solicitud normalizado y los criterios de preferencia en la adjudicación, caso de haber más solicitudes que plazas disponibles.
c).- En la primera semana del mes de mayo, la Comisión procederá a la adjudicación de plazas, así como a la comunicación a los Centros y trabajadores afectados.
En el plazo de una semana, a partir de su comunicación, los Centros y los trabajadores que consideren lesionados sus derechos pueden recurrir ante la Comisión Mixta, quien, antes del 1 de junio, deberá resolver definitivamente. Su fallo será vinculante.
La Comisión Interpretativa del presente Convenio elaborará el reglamento de procedimiento de concesión de plazas gratuitas.
ANEXO IV
COLEGIOS MAYORES Y MENORES, RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS Y CENTROS SOCIALES
1.- Clasificación del personal.
GRUPO I.- Personal docente:
- Director. - Subdirector. - Jefe de Estudios o Tutor. - Asistente Social. - Educador, Capellán, Médico y Psicólogo.
GRUPO II.- Personal Administrativo:
- Jefe de Administración o Secretaría. - Intendente. - Jefe de Negociado. - Oficial 1ª. - Auxiliar o telefonista. - Aspirante.
GRUPO III.- Personal de Servicios Generales:
- Conserje. - Gobernante/a. - Jefe de cocina. - Despensero. - Oficial 1ª. - Cocinero/a. - Celador/a, Portero/a. - Recepcionista, Telefonista, Ordenanza. - Conductor. - Oficial 2ª. - Ayudante de Cocina, Guarda o Sereno y Empleado de Mantenimiento o
Jardinería. Empleado de servicio de Comedor, Limpieza, Costura,
Lavado y Planchado. - Personal no cualificado: Pinche, Aprendiz y Botones.
TABLAS SALARIALES 1989
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