
N.º 127, martes 4 de julio de 1989
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Hacienda y Finanzas
1855
DECRETO 143/89, de 20 de Junio, sobre autorización de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad Anónima «Centro de Servicios de Transporte de Jundiz, S.A.»
El artículo 44.1 de la Ley 14/83 de 27 de Julio sobre
Patrimonio de Euskadi, establece que la participación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Sociedades de cualquier clase deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno Vasco, a propuesta del Departamento directamente interesado y del de
Hacienda y Finanzas.
Estando interesada esta Administración en participar, junto con otras
Entidades en la Sociedad Anónima en fase de constitución «Centro de
Servicio de Transporte de Jundiz, S.A.» cuyo objeto se centra en la pro moción e instalación del recinto aduanero y centro de transporte de
Vitoria-Gasteiz y, explotación de este último así como las demás actividades que sean anejas o complementarias de las anteriores, objetivos due se de sean impulsar desde el Departamento de
Transportes y Obras Públicas.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Transportes y Obras
Públicas y de Hacienda y Finanzas previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno Vasco, en su reunión del día 20 de Junio de 1989,
DISPONGO: Artículo Primero.- Se autoriza la participación de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en la Sociedad
Anónima, en vías de constitución «Centro de Servicios de Transporte de Jundiz, S.A.» cuyo objeto social será la promoción e instalación del recinto aduanero y centro de transporte de Vitoria-Gasteiz y explotación de éste último así como las demás actividades que sean anejas o complementarias de las anteriores.
Artículo Segundo.- La participación inicial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el capital social de la mencionada Sociedad será de veinticuatro millones de pesetas, equivalentes al 8% del Capital social que es de trescientos millones de pesetas.
Se autoriza la realización del desembolso del íntegro de nominal correspondiente a las acciones suscritas por la Administración de la
Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de constituirse la Sociedad.
Artículo Tercero. - Los derechos de socio que a la .Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondan en la Sociedad Anónima «Centro de Servicios de Transporte de Jundiz, S.A.» serán ejercitados por el Consejero de Transportes y Obras Públicas.
Artículo Cuarto.- Se autoriza al Director de Patrimonio y
Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas para concurrir, en nombre de la Administración, al acto de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la Sociedad, aprobación de los
Estatutos Sociales y formalización de la designación de los cargos y miembros del Consejo de Administración en su caso, así como para materializar los desembolsos y aportaciones necesarias para la suscripción y cobertura del importe de las acciones atribuidas a la
Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
DlSPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. En Vitoria-Gasteiz, a 20 de Junio de 1989.
El Lehendakari,
JOSE ANTONlO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas,
ALFONSO BASAGOlTI ZABALA.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas, ENRIQUE ANTOLIN SAN MARTIN.
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