
N.º 109, viernes 9 de junio de 1989
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Cultura y Turismo
1608
ORDEN de 2 de Junio de 1989, del Departamento de Cultura y Turismo, por la que se establece el régimen de solicitud y concesión de subvenciones durante el presente ejercicio para los proyectos sobre «América y los Vascos», así como su inclusión en el Plan General de la Comisión «América y los Vascos».
Por Decreto 48/88 de 1 de Marzo se creó la Comisión «América y los Vascos» que, entre otros, tiene el cometido de preparar, organizar, coordinar y estimular la participación del País Vasco en los actos que se realicen en conmemoración del Y Centenario del Descubrimiento.
Creada, por tanto, por el Gobierno Vasco para preparar y desarrollar la celebración en Euskadi del V Centenario del Descubrimiento de
América, ha juzgado necesario no reducir dicha celebración a una posible serie de actos de mero protocolo superficial sin repercusión en la sociedad, ya que la labor realizada por los vascos en el descubrimiento, colonización y desarrollo de
América ha tenido un protagonismo, a veces poco estudiado y, sobre todo, escasamente conocido por los ciudadanos de este País.
Por ello, parece necesario que la participación se oriente hacia un relanzamiento importante de la investigación histórica, una difusión social de la aportación de los vascos para la creación de América y sus repercusiones en la
Península, así como hacia la preparación y ejecución de acciones que pongan de manifiesto el espíritu emprendedor existente, también en nuestros días en los campos culturales, científicos, empresariales etc,. en la sociedad de Euskadi, que permite ver con optimismo el futuro.
Así, pues, se publica la presente Orden con el fin de que sirva de instrumento para facilitar la máxima participación en la conmemoración del descubrimiento de las personas y colectivos que así lo deseen.
En su virtud,
DISPONGO:
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Artículo 1.- La presente Orden establece el régimen de concesión de subvenciones durante el presente ejercicio a los proyectos sobre «América y los Vascos», así como la inclusión de los subvencionados en el Plan General de la
Comisión «América y los Vascos».
Artículo 2.- Podrán ser objeto de las subvenciones que se regulan en la presente Orden los proyectos que presenten las personas físicas o jurídicas que así lo deseen, conforme a los requisitos que para los mismos se determinan a continuación.
Artículo 3.- Objeto.
Los proyectos que se presenten deberán tener por objeto:
1 ) La investigación sobre temas relacionados con la presencia y aportaciones que vascos ilustres hicieron en
América, y en particular los que aborden los siguientes temas:
a) Actuaciones de vascos en la defensa de los derechos humanos.
b) Contribución de vascos en el desarrollo de la economía y comercio americanos.
c) Aportaciones de vascos en el campo sanitario, marítimo, educativo, social y cultural y demás áreas que hayan podido ser fuente de una relación.
2) La divulgación del hecho vascoamericano a través de la historia, con el fin de contribuir a propagar el conocimiento del mismo, pudiéndose abordar éste desde cualquier perspectiva (cultural, económica, sociológica, etc.)
3) La reproducción en maquetas planos o cualquier otro soporte de elementos materiales que se utilizaron en el descubrimiento y posteriores acciones, susceptibles de integrar exposiciones y otros actos de divulgación.
4) La creación de nuevas formas de cooperación e integración entre la sociedad vasca y, las comunidades americanas.
5) La proyección de una imagen moderna y abierta de Euskadi desde cualquier perspectiva (cultural, económica, sociológica etc.)
Artículo 4.- Criterios de selección.
La selección de los proyectos presentados conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se realizará valorando la concurrencia en los mismos de las siguientes características:
a) En los proyectos de investigación:
La viabilidad del proyecto presentado, conforme al plan de ejecución y presupuesto propuestos.
La novedad del tema de investigación escogido o, en su caso, el acercamiento desde perspectivas distintas a temas ya desarrollados en el campo de la investigación.
La posibilidad de su posterior edición y divulgación.
b) En los proyectos de realización de actividades de divulgación:
La viabilidad del proyecto presentado, conforme al plan de ejecución y presupuesto propuestos.
La calidad y originalidad del planteamiento que permita augurar la asistencia del público a las actividades proyectadas.
El número estimado de localidades donde puedan realizarse las actividades proyectadas.
c) En los proyectos de reproducción de elementos materiales:
La viabilidad del proyecto presentado, conforme al
Plan de ejecución y presupuestos propuestos.
La posibilidad de utilizar el elemento reproducido en exposiciones y demás actos divulgativos que pudieran organizarse.
La contribución del proyecto a un mejor conocimiento del hecho histórico que se pretenda divulgar.
d) En los proyectos de creación de nuevas formas de cooperación e integración:
La viabilidad del proyecto, conforme al plan de ejecución y presupuesto propuestos.
Las posibilidades de consolidación de las formas de cooperación e integración propuestas.
La contribución del proyecto a facilitar la relación entre el País Vasco y las comunidades americanas.
e) En los proyectos de proyección de la imagen de
Euskadi:
La viabilidad del proyecto conforme al plan de ejecución y presupuesto propuestos.
La calidad y originalidad del planteamiento que permita augurar la asistencia de público a las actividades proyectadas.
El número estimado de localidades donde pueden realizarse las actividades proyectadas.
Artículo 5.- Cuantía de la subvención.
Las subvenciones que se concedan al amparo de lo dispuesto en la presente Orden no podrán superar el
70% del presupuesto del proyecto.
Cuando en los proyectos presentados concurran circunstancias especiales, la Comisión Superior, o en su caso la Comisión Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden, podrá proponer la superación del límite señalado en el apartado anterior y subvencionar hasta el 100% del presupuesto del proyecto aprobado.
Artículo 6.- Documentación.
Las solicitudes para acogerse a las subvenciones reguladas en esta Orden se acompañarán de la siguiente documentación:
1.- Documentación común a todos los proyectos:
1.1.- Impreso de solicitud según modelo que figura como Anexo a la presente Orden.
1.2.- Si el promotor es una persona física, datos de identificación de la misma (documento acreditativo de su identidad, dirección, teléfono y «curriculum vitae» que acredite su solvencia profesional para ejecutar el proyecto presentado).
1.3.- Si el promotor es una persona jurídica, documentación que acredite su válida constitución, mención de los objetivos sociales, miembros de la misma, actividades desarrolladas en los últimos cinco años y cuanta documentación se estime necesaria para demostrar la solvencia de la entidad en el campo donde pretende desarrollar el proyecto. Nombramiento del representante legal de la persona jurídica solicitante que actuará como responsable del proyecto.
1.4.- Existencia de patrocinadores y condiciones establecidas para el patrocinio, si lo hubiera.
2.- Documentación conforme al tipo de proyecto que se presenta: '
2.1.- Proyectos de investigación.
Memoria explicativa sobre el tema de investigación escogido (existencia de otros trabajos en la misma materia, método de trabajo, personas que van a participar. fuentes que en principio desean consultarse etc.)
Presupuesto estimado para la correcta ejecución del trabajo debidamente desglosado.
Persona o institución que vaya a encargarse de la dirección técnica del trabajo, «curriculum vitae» que acredite su prestigio en el área de investigación escogida y carta donde otorgue su conformidad para llevar a cabo la labor de dirección.
Plazo de ejecución estimado.
2.2. Proyectos de divulgación del hecho vascoamericano.
Memoria explicativa de las actividades que conlleva la ejecución del proyecto con expresa mención del número estimado de beneficiarios y localidades donde° las mismas pueden llevarse a cabo.
Presupuesto estimado para la correcta ejecución del proyecto debidamente desglosado.
Calendario de ejecución de la actividad/es que integran el proyecto
2.3. Proyectos de reproducción de elementos materiales.
Memoria explicativa de las reproducciones que van a abordarse con un avance desarrollado del proyecto, planos maquetas etc., y cuanta documentación complementaria sea conveniente aportar para garantizar la fidelidad histórica de la reproducción y su posterior empleo en exposiciones y demás actos divulgativos del descubrimiento.
Presupuesto de ejecución del proyecto.
Calendario de ejecución del proyecto.
2.4.- Proyectos de creación de nuevas formas de relación e integración.
Memoria explicativa del proyecto, con expresa mención de sus características esenciales y de las posibilidades de consolidación de las formas de cooperación e integración que el proyecto pretende instaurar.
Calendario de ejecución del proyecto.
Presupuesto estimado para la correcta ejecución del proyecto debidamente desglosado.
2.5.- Proyectos de proyección de la imagen de Euskadi.
Memoria explicativa de las actividades que conlleva la ejecución del proyecto con expresa mención del número de beneficiarios y localidades donde pueden realizarse las actividades propuestas.
Presupuesto estimado para la correcta ejecución del proyecto debidamente desglosado.
Calendario de ejecución.
Artículo 7.- Lugares de presentación.
Los proyectos podrán ser presentados:
En la sede central del Gobierno Vasco en Vitoria
Gasteiz o en cualquiera de las Delegaciones Territoriales del
Departamento de Cultura Y Turismo ; Donostia/
San Sebastián, c/ Andía 13; Bilbao, c/ Gran Vía 17, Vitoria-Gasteiz, c/ San Prudencio, 8).
A través de los medios establecidos a tal fin por el art. 66 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo.
Cualquiera que sea el medio escogido por los solicitantes para la presentación de su proyecto, deberán hacer constar de forma clara lo siguiente:
Solicitud subvención Comisión «América y los Vascos»
Dirección de Creación y Difusión Cultural
Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno
Vasco
Duque de Wellington, 2
01011 Vitoria-Gasteiz/ Alava
Artículo 8.- Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitados finalizará el
30 de septiembre de 1989.
Artículo 9. - Resolución.
l.- La Comisión Ejecutiva América y los Vasco, se reunirá una vez al mes, tras la publicación de la presente Orden, Y a la luz de los criterios establecidos en el artículo cuarto, procederá:
a) A la formulación de la propuesta de Resolución conforme a lo prevenido en el apartado 3 del presente artículo, para aquellos proyectos cuya propuesta de subvención no supere los diez millones de peseta,.
b) A elevar a la Comisión Superior las propuestas de concesión de subvenciones que superen la cantidad de diez millones de pesetas.
2.- En la primera reunión que celebre la Comisión
Ejecutiva, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, procederá a realizar una distribución proporcionada de la consignación presupuestaria adscrita a la presente Orden. Dicha distribución deberá ser acorde con las previsiones de presentación de proyectos a lo largo del plazo abierto para su presentación.
3.- Las propuestas de Resolución que formulen en su caso la Comisión Ejecutiva y la Comisión Superior contendrán en todos los supuestos:
a) La inclusión de las adaptaciones que, en su caso, estime conveniente introducir la Comisión para garantizar una correcta ejecución del proyecto.
b) La fijación de la cuantía de la subvención, conforme al límite establecido en el artículo quinto.
c) Periodificación de la subvención, con expresa mención de los plazos en los que la misma vaya a hacerse efectiva, de acuerdo con el carácter plurianual del crédito adscrito a la presente Orden.
d) El método de seguimiento y control establecido para Ia correcta ejecución del proyecto conforme a las adaptaciones introducidas.
e) El plazo de ejecución del proyecto.
f) La forma de justificación del efectivo coste de ejecución del proyecto.
g) La forma de inclusión del proyecto subvencionado en el Plan
General de la Comisión «América y los
Vascos».
4.- Asimismo, excepcionalmente cuando la complejidad o características del proyecto así, lo recomienden, la Comisión correspondiente podrá determinar en su propuesta la conveniencia de que las adaptaciones se determinen a través de la firma de un Convenio con los promotores donde, de mutuo acuerdo, se establezcan las citadas adaptaciones.
5.- El Consejero de Cultura y Turismo, a la vista de la propuesta formulada por la Comisión Superior o
Ejecutiva, dictará resolución sobre la concesión de las subvenciones.
Articulo 10.- Notificación de las Resoluciones.
Las Resoluciones sobre la concesión o denegación de las subvenciones serán notificadas a los promotores de los proyectos.
Artículo 11.- Aceptación de los beneficiarios.
1.- Los promotores de los proyectos subvencionados, en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la notificación de concesión de la subvención, deberán comunicar por escrito su aceptación para Ilevar a cabo el proyecto en las condiciones contenidas en el mismo.
2.- En el supuesto de que la Resolución remitiese la fijación de las adaptaciones a la redacción de un
Convenio, la aceptación de los promotores quedará condicionada a la redacción definitiva del mencionado
Convenio.
Artículo 12.- Alteraciones.
1.-La aceptación de la subvención obligará a los beneficiarios de la misma a realizar el proyecto conforme a las condiciones contenidas en la Resolución o en el Convenio suscrito al efecto. Cualquier alteración del proyecto deberá ser comunicada con la suficiente antelación a la
Comisión Ejecutiva.
2.- La Comisión Ejecutiva analizará las modificaciones propuestas y propondrá la aceptación o denegación de aquellas que afecten a los proyectos que hayan recibido una subvención inferior a diez millones de pesetas y elevará su propuesta a la Comisión Superior para aquellos proyectos que hayan recibido una subvención superior, a fin de que la misma realice la propuesta que considere oportuna.
3.- El Consejero de Cultura y Turismo, a la vista de las propuestas de las Comisiones correspondientes, resolverá sobre la aceptación o denegación de las alteraciones.
Artículo 13. - Devolución de proyectos no subvencionados.
Los promotores de los proyectos que no hayan sido seleccionados podrán recoger los mismos en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de Cultura y Turismo.
Los proyectos presentados por solicitantes que tengan fijada su residencia fuera de la Comunidad Autónoma serán remitidos a la dirección consignada en la solicitud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación del acuerdo denegatorio.
Artículo 14.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las determinaciones contenidas en la presente
Orden podrá determinar la pérdida de la subvención, con obligación por parte del beneficiario de la devolución de la cuantía percibida en cada caso.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los proyectos de subvención que habiéndose presentado durante el ejercicio anterior, conforme a la Orden de 29 de julio de 1988, no hubiesen sido examinados por la Comisión por falta de existencia de la adecuada y suficiente consignación presupuestaria, se incorporan a la presente convocatoria y serán resueltos por la Comisión en la primera reunión que ésta celebre, de acuerdo con lo previsto en el artículo nueve de la presente Orden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 29 de julio de 1988, del Departamento de Cultura y Turismo por la que se establece el régimen de solicitud y concesión de subvenciones para los proyectos sobre «América y Los Vascos», así como su inclusión en el Plan General de La
Comisión «América y los Vascos».
DISPOSICION EINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.
Vitoria-Gasteiz, 2 de Junio de 1989.
El Consejero de Cultura y Turismo,
JOSEBA ARREGI ARANBURU.
SOLICITUD DE SUBVENCION PARA PROYECTOS SOBRE "AMERICA Y LOS VASCOS"
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