
N.º 109, viernes 9 de junio de 1989
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Interior
1607
ORDEN del 26 de Abril de 1989, del Departamento de Interior, por la que se convocan becas de colaboración en la Dirección de Desarrollo y Despliegue del Departamento.
Para atender la necesidad existente de apoyar la realización de estudios en una labor investigadora de documentación policial que de otras policías se pueda reunir, y a propuesta de la Dirección de Desarrollo y
Despliegue
DISPONGO:
Convocar las siguientes becas de colaboración en la
Dirección de Desarrollo y Despliegue estableciendo como bases rectoras de la convocatoria las que a continuación se refieren:
BASES: .
Primera. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 7 becas de colaboración en la Dirección de Desarrollo y Despliegue para la elaboración de Estudios y
Proyectos, en las siguientes áreas:
a) 3 Becas para el área de recopilación y sistematización de documentación policial.
b) 2 Becas para el área de elaboración de estudios comparativos sobre las policías extranjeras: organización, regulación y coordinación.
c) 2 Becas para el área de elaboración de stándares de tareas.
Segunda: Las becas de colaboración van dirigidas respectivamente a los siguientes destinatarios:
- 3 Becas referidas al área a); 1 para Titulados Superiores con conocimientos de documentalista, 1 para
Titulados Superiores con curso de adaptación pedagógica y 1 para
Licenciados en Ciencias de la Información y
Pedagogía. - 2 Becas referidas en el área b), 1 para Licenciado en Derecho y I en Sociología. - 2 Becas referidas en el área c), I para Licenciado en Psicología y 1 en Informática con conocimientos en
Estadística.
Tercera: Realizarán sus funciones en Dependencias y
Centros de Estudio y Documentación Policial de la Ertzaintza.
Cuarta: El adjudicatario de la beca adquiere la obligación de elaborar el trabajo sobre el área de conocimiento exigida, y según las directrices que se establezcan por la Dirección de Desarrollo y Despliegue.
Quinta: La colaboración a prestar por el becario será por un período de seis meses (del 1 de Julio de 1.989 al
1 de Enero 1.990), pudiendo ser prorrogada por 3 meses más. En este último caso la cantidad dotada a que se refiere el apartado siguiente será incrementada en la proporción correspondiente.
Cada una de las becas esta dotada de una cantidad de 720.000 pesetas que se harán efectivas en la siguiente forma: una tercera parte del total al inicio del disfrute de la beca, otra tercera parte a los tres meses y el resto a la finalización del período arriba señalado.
Sexta: La beca de colaboración es incompatible con el disfrute de cualquier otra y con el desarrollo de cualquier trabajo asalariado.
Séptima: El plazo de presentación de instancias finalizará en un período de 15 días naturales a partir de la publicación de la siguiente convocatoria: e irán dirigidas al Ilmo.
Sr. Director de Administración y Servicios del Departamento de Interior, Duque de Wellington 2,
0I011 VITORIA-GASTEIZ; conteniendo al menos los siguientes extremos:
a) Nombre y apellidos del solicitante así como su domicilio y teléfono.
b) Título académico y Universidad que lo expidió.
c) Beca a la que aspira.
d) Fecha y firma.
A la instancia se le acompañará "curriculum" académico y profesional de aspirante, donde se harán constar las calificaciones académicas, experiencia profesional e investigadora, conocimiento de otros idiomas, Euskera, y demás datos de interés.
Será asimismo valorable la presentación de un informe sobre la beca a la que aspira, exponiendo un índice o programa de trabajo que propone realizar.
Octava: La Comisión de Selección podrá realizar una prueba oral que consistirá en una entrevista en la que ésta podrá formular cualquier pregunta sobre los aspectos académicos y profesionales del candidato.
La Comisión de Selección en base a valorar el "curriculum" y la prueba oral hará su propuesta de adjudicación de becas, propuesta que elevará al Excmo.
Consejero del Departamento de Interior para su aprobación.
La Comisión de Selección podrá proponer al Consejero titular del
Departamento que se declaren desiertas una o varias Secas del Departamento. Igualmente la
Comisión podrá seleccionar suplentes, siempre que reúnan los requisitos mínimos, para sustituir casos de renuncia o cualquier otra posible incidencia.
Novena: La Comisión de Selección estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente: Jefe del Servicio de Formación y Estudios de la Dirección de Desarrollo y Despliegue Sr. D.
Rafael Junguitu.
Vocales: Técnico del I.V.A.P: Sr. D. Santiago Martínez; Técnicos del
Departamento de Interior: Sr. D. Carlos
Villalba; Sr. D. Alberto Sanz; Sra. Amaya Beranoaguirre.
Secretario: Sr. D. Jesús María Iraurgi.
Décima: El Jefe del Servicio de Formación, Perfeccionamiento y
Estudios de la Dirección de Desarrollo y
Despliegue emitirá trimestralmente, un informe sobre cada becario colaborador. El informe que contendrá una relación detallada de las actividades de cada becario, se trasladará a la Dirección de Desarrollo y Despliegue a efectos de que ésta valore la actividad. Si el informe fuera negativo, previo estudio de las observaciones detalladas y audiencia del interesado, el Consejero del
Departamento de Interior podrá rescindir la beca, en este caso se reintegraría el dinero recibido.
Vitoria-Gasteiz, a 26 de Abril de 1989.
El Consejero de Interior,
JUAN LASA JAUREGUI
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