Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 1989


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Industria y Comercio
1600

ORDEN de 7 de Junio de 1989, del Departamento de Industria y Comercio, por la que se desarrolla el Decreto 130/1989, de 6 de Junio, por el que se articula el programa de introducción de la planificación estratégica en la dirección de las medianas empresas industriales del País Vasco.

El Decreto 130/1989, de 6 de Junio, contiene el régimen de actividades subvencionadas para la promoción de la competitividad de las medianas empresas industriales del País Vasco.

El artículo 5 del mencionado Decreto dispone que, el plazo de presentación, el procedimiento aplicable así como la documentación a aportar se establecerán en las disposiciones de desarrollo del mismo.

Por lo expuesto, en aplicación de lo señalado en la

Disposición Final Primera del referido Decreto,

DISPONGO:

Capítulo I

Sección I

Artículo 1. 1.- Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la Sección I del Capítulo II del Decreto

130/1989, de 6 de Junio, se formularán en instancia, según modelo previsto en Anexo I, dirigida a la Viceconsejería de Tecnología y

Estrategia Industrial debiendo presentarse dentro del plazo de alguna de las convocatorias que se señalan en el número siguiente. bien directamente o a través de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Se establecen las siguientes convocatorias para la presentación de solicitudes:

- Primera convocatoria: Hasta el 25 de Junio. - Segunda convocatoria: Desde el 26 de Junio al 15 de Septiembre. - Tercera convocatoria: desde el 16 de Septiembre al 15 de Octubre.

Artículo 2.- Documentación.

1. La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud, a la que se refiere el artículo anterior, será la siguiente:

A) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal y, en su caso, del D.N.I. del solicitante.

B) Justificación documental actualizada de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

C) Alta licencia fiscal.

D) Impuesto de sociedades o declaración renta del último año.

2. En todo caso, el Departamento de Industria y

Comercio podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y resolución de la solicitud presentada.

Sección II

Artículo 3.- 1. Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en la Sección II del Capítulo II del

Decreto 130/1.989, de 6 de Junio, se formularán en instancia, según modelo previsto en el Anexo I, dirigida a la Viceconsejería de Tecnología y Estrategia Industrial debiendo presentarse en el plazo que media entre el día siguiente de la finalización de las actividades previstas en la

Sección I del Capítulo II del Decreto de referencia hasta el 30 de

Octubre de 1.989.

Artículo 4.- Documentación.

1. La documentación que deberá acompañar a la instancia de solicitud a la que se refiere el artículo anterior será la siguiente:

- Memoria, que deberá seguir la estructura recogida en el Anexo II.

2. En todo caso, el Departamento de Industria y

Comercio podrá recabar del solicitante cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la adecuada comprensión y resolución de la solicitud presentada.

Artículo 5.- Las sociedades de consultoría, y los asesores individuales a los que se refiere el artículo 11 del

Decreto 130/1989 de 6 de Junio, de 1989, que quieran participar en este programa deberán presentar instancia de solicitud y una memoria (según modelo previsto en el Anexo III) antes del 30 do Octubre de 1989.

Capítulo II

Artículo 6.- Corresponderá a la Viceconsejería de

Tecnología y Estrategia Industrial el análisis de las solicitudes presentadas así como la Resolución expresa e individualizada de las mismas, estableciendo un su caso, la cuantía de la ayudas concedidas.

Artículo 7.- Cuando proceda, las ayudas se harán efectivas en los plazos y previo el cumplimiento de la, condiciones que se establezcan en la Resolución concedente.

Artículo 8.- El Departamento de Industria y Comercio establecerá los mecanismos oportunos de seguimiento y evaluación de implantación del proceso de planificación estratégica

Artículo 9.- Los expedientes de incumplimiento serán incoados por la Viceconsejería de Tecnología y

Estrategia Industrial y, previa audiencia al interesado, resueltos por dicho órgano.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco,

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de Junio de 1989.

El Consejero de Industria y Comercio,

RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.

ANEXO I

SOLICITUD

TABLA

ANEXO II

MEMORIA

0. Datos de Identificación

0.1. Empresa o titular

0.2. Dirección de empresa

0.3. Municipio

0.4 Domicilio Fiscal

0.5 C.I.F. o D.N.I.

0.6. Número de cuenta corriente a efectos de ingreso de la subvención, en su caso

0.7. Número de Registro Industrial, en su caso

1. Empresa

1.1. Breve descripción y evolución histórica de la empresa

1.2. Estructura del capital social: cuantía, composición del accionariado y del Consejo de

Administración

1.3. Definición del sector al que pertenece la empresa, objeto social según Escritura de

Constitución, descripción de actividades y tipos de licencias fiscales

1.4. Organigrama: personas responsables de la, distintas áreas de la empresa

1.5. Personal:

- Plantilla total - Mano de obra indirecta - Mano de obra directa

Por categorías:

- Directores - Técnicos - Administrativos. - Obreros ?. Producto-mercado

Estructura de las compras por canal de comercialización y áreas geográficas, estructura de la, ventas por productos, canal de comercialización, clientes y áreas geográficas, y análisis de la competencia.

3. Planes de Inversión

Determinar el volumen de las inversiones realizadas en los últimos cinco años y prevista en los próximos cinco, especificando los objetivos globales estratégicos perseguidos con las mismas.

4. Realización de actividades I+D

Comentar las actividades realizadas en el área de la innovación tecnológica; logros conseguidos, patentes inscritas, patentes adquiridas, transferencias de tecnología obtenidas, etc.

5. Utilización de herramienta de gestión moderna:

Especificar el año de introducción, las mejoras conseguidas por su introducción, su utilidad real para la dirección de la empresa, etc. de los siguientes instrumentos:

- Planes de gestión a corto plazo - Planes de gestión a largo plazo - Planes de gestión de la información - Planes informáticos - Planes de recursos humanos - Planes de financiación

6. Utilización de asesores externos

Comentar las tareas, grado de satisfacción, relación calidad/precio, etc. de los consultores externos contratados por la empresa en los últimos cinco años.

7. Nivel de informatización de la empresa

Señalar el equipamiento informático de la empresa, funciones, antigüedad, grado de integración, etc.

8. Situación económica-financiera

Balances y cuenca de explotación de los últimos dos años y de los próximos tres años

ANEXO III

MEMORIA EMPRESAS CONSULTORAS

0. Datos de identificación

0.1. Empresa o titular

0.2. Dirección de empresa

0.3. Municipio

0.4. Domicilio Fiscal

0.5. C.I.F. o D.N.I.

1. Empresa

1.1. Breve descripción y evolución histórica de la empresa.

1.2. Estructura del capital social: cuantía, composición del accionariado y del Consejo de

Administración.

1.3. Organigrama: personas responsables de las distintas áreas de la empresa.

1.4. Cualificación de los consultores del equipo, señalando su formación y experiencia profesional.

2. Productos ofertados en los últimos cinco años, y su evolución.

3. Relación de empresas, especialmente del País

Vasco con las que hayan trabajado, señalando las tareas realizadas.

4. Facturación de los últimos tres años, por productos.


Análisis documental