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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 1989


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Industria y Comercio
1599

DECRETO 130/1989, de 6 de Junio, por el que se articula el Programa de introducción de la Planificación Estratégica en la dirección de las medianas empresas industriales del País Vasco.

La plena integración en la Comunidad Económica

Europea exige a las empresas estar amplia y constantemente preparadas para afrontar los retos de la competitividad del resto de las empresas de los países comunitarios. Dicho esfuerzo implica la necesidad de una formación adecuada y un reciclaje constante de los medios humanos disponibles, lo cual obliga a las empresas a adoptar medidas que les permitan afrontar con garantías los entornos cambiantes en que deberán plantear su actividad para, de esta forma, asegurarse el mantenimiento de su capacidad competitiva.

Al objeto de colaborar en la consecución de los objetivos señalados en el párrafo anterior el presente

Decreto facilita la introducción de una nueva herramienta en la dirección de las empresas, denominada

Planificación Estratégica, consistente en un proceso permanente mediante el cual las empresas interesadas en dicho logro podrán alcanzar y mantener una adecuada competitividad en el mercado. Este proceso, consta de dos elementos. El primero de ellos, el Método, permitirá lograr la implantación de un plan estratégico. El segundo, la adopción de un estilo de dirección que haga posible el desarrollo del plan y el mantenimiento de la competitividad de la empresa.

El Método, a desarrollar dentro del ámbito de la planificación estratégica, consistirá principalmente en el diagnóstico de la actual posición competitiva de la empresa, y en función de ello, la adopción de las estrategias necesarias que posibiliten su mejora así como el desarrollo de los objetivos y acciones necesarios para la implantación de las citadas estrategias.

El Plan Estratégico obtenido, una vez finalizado el desarrollo del citado Método, contendrá el conjunto de estrategias a materializar a través de objetivos y acciones, debidamente concretadas y ordenadas en el tiempo, así como unos sistemas de control que permitan medir el grado de cumplimiento del mismo.

Con todo ello se habrá puesto en marcha un nuevo estilo de dirección, consistente en detectar de modo permanente, adecuado y rápido, los cambios del entorno, que, a través de la evaluación de su incidencia en la competitividad de la empresa, altere la posición de ésta y, mediante nuevos objetivos y acciones, la mantenga competitiva a lo largo del tiempo.

Con objeto de atender adecuadamente la proyección temporal de este Programa y las necesidades que puedan surgir de su implantación, el Departamento de Industria y Comercio estudia la conveniencia de aplicar un trato diferencial a las empresas participantes en las actividades que establece el presente Decreto en el sentido de:

- Un enfoque integrado de las ayudas establecidas en cada momento por el Departamento de Industria y

Comercio. - Una consideración especial en las ayudas del Departamento de

Industria y Comercio, en cada momento vigentes. - Una oferta adecuada a las nuevas necesidades detectadas, realizada a través de una asistencia técnica específica y diferenciada.

En su virtud, a propuesta del Consejero Titular del

Departamento de Industria y Comercio, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión de 6 de Junio de 1989,

DISPONGO:

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Es objeto del presente Decreto el establecimiento de ayudas a las medianas empresas industriales, radicadas en la

Comunidad Autónoma del País

Vasco, para el fomento de las actividades de mejora continuada de la competitividad en los términos previstos en los artículos siguientes.

Artículo 2.- Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de las correspondientes partidas establecidas, al efecto, en los Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma del País

Vasco.

Artículo 3.- Podrán acceder a las ayudas establecidas en el presente Decreto, las empresas señaladas en el artículo 1 cuando su plantilla esté formada por un mínimo de 40 y un máximo de

500 trabajadores.

Excepcionalmente podrán contemplarse solicitudes de empresas que no cumplan, por exceso o por defecto, lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 4.- Para la evaluación de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

A) Situación económico-financiera de la empresa.

B) Utilización de modernas herramientas de gestión:

. Planificación de gestión a corto plazo . Planificación a largo plazo . Planificación de la gestión de la información . Planes informáticos . Planificación de recursos humanos . Planes de formación

C) Realización de actividades de Investigación y Desarrollo.

D) Proyectos de inversión relevantes, en orden a la adecuada innovación y adaptación tecnológica.

E) Realización de actividades de exportación.

Artículo 5.- Los plazos de presentación de solicitudes, el procedimiento aplicable así como la documentación a aportar por los solicitantes se establecerán en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 6.- El Departamento de Industria y Comercio podrá, en relación a las actividades subvencionadas previstas en el presente Decreto, realizar cuantas comprobaciones estime oportunas en relación a su correcto desarrollo.

En todo caso, los beneficiarios deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del párrafo anterior.

Artículo 7.- En los supuestos en que el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el Organo concedente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del

País Vasco las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

CAPITULO II

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

SECCION I

MODULOS DE FORMACION

Artículo 8. 1.- A los efectos del presente Decreto se denominan Módulos de Formación, el conjunto de actividades organizadas por Entidades o Instituciones sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma

Vasca, cuyo objetivo sea la formación del personal directivo, a nivel de Dirección-Gerencia, en los métodos de planificación estratégica.

2. Los Módulos de Formación a impartir tendrán una duración mínima de 15 horas lectivas.

Artículo 9.- La ayuda consistirá en el acceso, con reducción de su coste hasta en un 50 %, al programa establecido, al efecto, por

Entidades de Desarrollo Industrial, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3 del

Decreto 71/82, sobre Régimen de las Entidades para el

Desarrollo Industrial.

SECCION II

ASISTENCIA TECNICA

Artículo 10.- 1. A los efectos del presente Decreto se denomina Asistencia Técnica, la realización de actividades, por parte de asesores externos, debidamente seleccionados y homologados por el

Departamento de Industria y Comercio, dirigidos a la implantación del proceso de planificación estratégica.

2. Los asesores externos citados en el punto anterior tendrán entre otras las siguientes funciones:

. Aplicar la metodología. . Coordinar la participación de los departamentos de la empresa. . Animar el desarrollo del proceso . Ayudar a la reflexión. . Aportar información y experiencia.

3. La selección y homologación de los asesores señalados en el número anterior, se efectuará entre profesionales de consultoría debidamente cualificados, con amplia experiencia en asesoría de dirección de empresas, y con despacho abierto en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 11.- 1. Corresponderá al Consejero Titular del Departamento de Industria y Comercio la selección de los Asesores señalados en el artículo anterior, así como, en su caso, su homologación, mediante Resolución, para el desarrollo de las actividades a ellos asignadas.

2. Corresponderá al Viceconsejero de Tecnología y

Estrategia Industrial la resolución de las solicitudes.

Artículo 12.- Para poder acceder a la Asistencia Técnica, el personal directivo de las empresas interesadas deberá, necesariamente, haber tomado parte en alguno de los Módulos de Formación, regulados en la Sección

I del presente Capítulo, que en cada ejercicio se convoquen.

Artículo 13.- La ayuda consistirá en una subvención a la empresa de hasta un 50 % del coste de la Asistencia

Técnica, con un máximo de 1.500.00G pts., estimándose que la duración de dicha Asistencia será de aproximadamente 300 horas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Industria y Comercio para establecer las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del

País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de Junio de 1989.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Industria y Comercio,

RICARDO GONZALEZ-ORUS MARCOS.


Análisis documental