Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 109, viernes 9 de junio de 1989


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Presidencia del Gobierno
1597

DECRETO 129/1989, de 6 de Junio, por el que se regula la concesión de subvenciones del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea durante el ejercicio de 1989.

El fin esencial del Instituto Vasco de la Mujer /

Emakumearen Euskal Erakundea, de acuerdo con lo dispuesto en su Ley de creación, Ley 2/1988, de 5 de

Febrero, es la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, estableciéndose como objetivos del Instituto la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho, y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi.

En la consecución de dichos objetivos se hace precisa la participación, tanto de las Administraciones Públicas de Euskadi, como de los diversos estamentos sociales: Asociaciones de Mujeres,

Partidos Políticos, Organizaciones Sindicales, Organismos no gubernamentales, etc., así como personas o grupos de personas que con sus actividades puedan incidir de forma directa en la promoción e igualdad de la mujer, efectuándose con ello una indispensable labor de complemento con las actuaciones programadas por el propio Instituto, en aras a alcanzar la necesaria sensibilización social que posibilite el fin esencial de éste.

Procede regular, por tanto, garantizándose los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, la concesión de subvenciones por el Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, que posibiliten el desarrollo de actividades en 1989, en relación con los objetivos señalados, pretendiéndose a través del mismo, conocer las necesidades que en esta materia se plantean, razón por la que nace con cierto carácter de transitoriedad al tratarse del primer instrumento por el se establece la concesión de subvenciones por el Instituto.

En su virtud, vista la propuesta elevada por el Consejo de Dirección del Instituto Vasco de la Mujer /

Emakumearen Euskal Erakundea, tras ser informado favorablemente por la Comisión Económica del Gobierno y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de Junio de 1989,

DISPONGO:

/p>

Artículo 1.- El objeto del presente Decreto es la regulación de las subvenciones a conceder por el Instituto

Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, durante el ejercicio de 1989, para la realización de proyectos concretos relacionados con los fines y objetivos del Instituto, dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Artículo 2.- Los proyectos o actividades a subvencionar, en consonancia con los fines del Instituto, deberán ir dirigidos prioritariamente a la realización de:

a) Programas para potenciar la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, fomentando el asociacionismo de éstas, así como la coordinación del movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Programas dirigidos a fomentar la prestación de servicios en favor de la mujer.

c) Programas relacionados con las áreas de educación, cultura, formación, empleo, salud y servicios sociales, que impulsen la igualdad de oportunidades y trato entre los sexos.

d) Difusión y defensa de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres.

e) Investigación a cerca de la situación de la mujer en los distintos ámbito de la vida política, económico social y cultural del País Vasco.

f) Elaboración, publicación y difusión de materiales, libros, revistas, boletines, medios audiovisuales, etc. de temas relacionados con la mujer.

Artículo 3.- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en el presente Decreto:

a) Las Corporaciones Locales.

b) Las Asociaciones y Federaciones sin ánimo de lucro.

c) Los Partidos Políticos y Organizaciones Sindicales.

d) Personas naturales, de modo excepcional, para proyectos concretos que puedan ser considerados de gran interés.

Siempre que el ámbito de actuación de los mismos se encuentre dentro de la Comunidad Autónoma de

Euskadi.

Artículo 4.- Las solicitudes de subvención se dirigirán a la

Directora del Instituto Vasco de la Mujer /

Emakumearen Euskal Erakundea, según modelo que figura como Anexo al presente Decreto, acompañadas de la siguiente documentación:

- Fotocopia del D.N.I. de la persona firmante de la solicitud. - Fotocopia de la tarjeta de Identificación fiscal, en su caso. - Fotocopia de los Estatutos y Certificación de la inscripción en el Registro correspondiente cuando se trate de Asociaciones, Partidos Políticos u Organizaciones Sindicales. - Certificado de la Hacienda Foral de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias, excepto en los supuestos señalados en la Orden de 11 de abril de

1989 del Departamento de Hacienda y Finanzas. - Proyecto en el que figure la actividad o actividades a realizar, descripción de los objetivos, metodología y calendario. - Presupuesto desglosado de los gastos previstos, así como los recursos con lo que se cuenca para la financiación del proyecto, señalando expresamente si se ha solicitado alguna otra subvención para la misma finalidad. - Entidad bancaria, sucursal, domicilio de la sucursal, número y titular de la cuenta corriente donde hacer efectiva la subvención.

Artículo 5.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente Decreto en el Boletín

Oficial del País Vasco.

Las solicitudes se presentarán en la sede del Instituto Vasco de la

Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Adminstrativo

Artículo 6.- Como criterios en la concesión de las subvenciones se tendrá en cuenta:

a) El alcance social del proyecto y la posibilidad de evaluar con indicadores concretos la viabilidad del mismo.

b) Población atendida y ámbito territorial de desarrollo del proyecto o actividad.

c) Elementos innovadores de los programas.

d) El número de asociaciones de mujeres que se coordinen, así como la amplitud del proyecto.

e) La percepción de otras subvenciones.

Artículo 7. - Las solicitudes serán evaluadas por una

Comisión de selección designada al efecto, que elevará su propuesta a la Directora del Instituto, quien dictará

Resolución expresa e individualizada adjudicando la correspondiente subvención.

La Resolución determinará el sistema de pago, único o fraccionado, en función de las características del programa, proyecto o actividad a subvencionar.

Artículo 8.- Las entidades o personas beneficiarias de la subvención quedarán obligadas a:

a) Admitir en todo momento la verificación por parte del Instituto de las actividades a desarrollar.

b) Comunicar por escrito cualquier variación o modificación que proceda efectuar en el proyecto subvencionado.

c) Hacer constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración del Instituto Vasco de la Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea.

d) Presentar durante el primer trimestre de 1990 memoria justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos, a la que adjuntarán facturas o documentos originales acreditativos del gasto realizado.

En dicha memoria se describirán las actividades realizadas y los objetivos conseguidos de acuerdo con el calendario previsto en el proyecto.

Asimismo se obligan a devolver las cantidades no gastadas o utilizadas para fines no previstos en la concesión de la subvención.

Artículo 9.- En el supuesto de que la entidad o personas beneficiarias de la subvención incumpliesen cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como en el presente Decreto y demás normas aplicables, la Directora del Instituto Vasco de la

Mujer / Emakumearen Euskal Erakundea, mediante la correspondiente resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de cantidades pendientes, si hubiera, así como la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

El incumplimiento de las obligaciones adquiridas podrá determinar la no consideración de futuras solicitudes.

Artículo 10.- El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables será el siguiente:

a) La Directora de Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal

Erakundea comunicará al interesado la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediendo un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.

La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubieran realizado, se pondrá fin al procedimiento por resolución de la Directora del Instituto Vasco de la Mujer /

Emakumearen Euskal Erakundea.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas en el plazo máximo de dos meses. a contar desde su notificación.

c) La falta de reintegro en el período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Presupuestos e

Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

DISPOSICION FINAL - El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente. de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de Junio de 1989.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.


Análisis documental