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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 220, miércoles 23 de noviembre de 1988


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones y Acuerdos

Transportes y Obras Públicas
2800

ORDEN de 18 de noviembre de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, sobre concesión de una Beca destinada a la «Recopilación y análisis de la normativa de la Comunidad Económica Europea y estudio comparado de la legislación internacional. en materia de Transporte».

El impacto que ha supuesto en nuestro ordenamiento jurídico la asunción, a raíz de la integración de España en la CEE, de la normativa comunitaria, unido todo ello al cada vez mayor protagonismo que dicha Comunidad está asumiendo en aras al logro de un sistema unificado de transportes, es lo que ha impulsado a este Departamento a continuar con el programa de Becas para la formación de especialistas en el área del transporte iniciado en 1986.

En su virtud y a propuesta de la Dirección de Transportes

DlSPONGO: Artículo primero.- Proceder a la provisión de una beca de formación en el campo de la normativa del Transporte de acuerdo con las características que en el articulado se relacionan.

Artículo segundo.- La beca tiene por objeto la recopilación y análisis de la normativa de la Comunidad Económica Europea así como la realización de un estudio comparado de la legislación internacional, en materia de Transportes.

Artículo tercero.- 1.- La dotación económica de la beca será de

90.000 pts/mes.

2. En el supuesto de asistencia del becario a Congresos y Seminarios que tengan relación directa con el objeto de la beca, la cantidad anterior quedará complementada con 25.000 pts/mes, que se abonarán, previa justificación del gasto realizado.

Artículo cuarto.- 1.- La duración de la beca será de seis meses.

2. La citada duración podrá prorrogarse mediante Resolución del

Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Transportes y Obras Públicas por otro periodo de seis meses, previo informe favorable del Director de Transportes, condicionándose la prórroga a la adecuada consignación presupuestaria en la correspondiente Ley de Presupuestos.

Artículo quinto.- 1.- El becario realizará sus funciones en las propias dependencias de la Dirección de Transportes del Gobierno Vasco.

2. Por decisión de la Dirección de Transportes, se podría sustituir el periodo de estancia departamental por un desplazamiento temporal del becario a las Instituciones de la Comunidad Económica Europea, o a otros Estados extranjeros, a efectos de completar su formación y de poder acceder directamente a las fuentes de información, complementándose en su caso la cuantía de la beca hasta una cantidad que permita la cobertura de los gastos de desplazamiento y de alojamiento. Igualmente, el becario deberá elaborar un informe sobre su estancia y la investigación efectuada.

Artículo sexto: Los requisitos básicos para solicitar la beca convocada son los siguientes:

a) Titulo de licenciado en Derecho.

b) Residencia habitual en el País Vasco.

c) Dominio escrito y hablado del idioma francés y conocimiento del inglés. ' Artículo séptimo: 1.- El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el boletín Oficial del País Vasco.

2. Las solicitudes se dirigirán a:

EUSKO JAURLARITZA - GOBIERNO VASCO Departamento de Transportes y

Obras Públicas Dirección de Transportes

C/ Samaniego, 2-1° 01008 Vitoria-Gasteiz

3. Las solicitudes contendrán, al menos, los siguientes extremos:

Nombre y apellidos del solicitante así como domicilio y teléfono en su caso.

Fecha y firma.

La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Curriculum vitae del solicitante

b) Expediente académico detallado y fotocopia del título académico.

c) Fotocopia de los certificados acreditativos del conocimiento de los idiomas exigidos.

d) Fotocopia del D.N.I.

e) Memoria de extensión no superior a 150 palabras en la que se justifique los motivos por los que concursa. 4. Las solicitudes podrán presentarse mediante correo certificado o a través de entrega personal en la sede señalada en el apartado 2 del presente artículo.

Artículo octavo: 1.- La beca será adjudicada por Resolución del

Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Transportes y Obras

Públicas, a propuesta de la Comisión nombrada al efecto, en base a la valoración de méritos realizada por la misma.

2. La Comisión se reservará la posibilidad de realizar las pruebas que considere necesarias para acreditar el conocimiento de los idiomas exigidos en la convocatoria.

3. La beca podrá declararse desierta cuando a juicio de la Comisión, ninguno de los candidatos reuna los requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Las correspondientes resoluciones pondrán fin a la vía administrativa

Artículo noveno: La Comisión de adjudicación estará compuesta por los siguientes miembros:

- El Viceconsejero de Transportes. - El Director de Transportes. - Dos Técnicos de la Dirección de Transportes. Artículo décimo: El disfrute de la beca es incompatible con la realización de cualquier trabajo remunerado o con la percepción de otra ayuda o beca.

Artículo undécimo: El adjudicatario de la beca deberá concertar con cualquier compañía aseguradora o mutual, el correspondiente seguro que garantize las prestaciones sanitarias en que puede verse afectado.

Artículo duodécimo: La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 18 de noviembre de 1988. El Consejero de

Transportes y Obras Públicas, ENRIQUE ANTOLIN SAN MARTlN.


Análisis documental