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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 217, viernes 18 de noviembre de 1988


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
2723

ORDEN de 11 de Noviembre de 1988, del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se desarrolla y dado que es preciso el Decreto 211/ 1988 de 4 de Agosto, por el que s° establecen subvenciones en los tipos de interes de los créditos oficiales que obtengan las empresas afectadas por las lluvias extraordinarias de Julio de 1988.

El apartado 2, del articulo primero del Decreto 211/1988, de 4 de

Agosto, establece una ayuda a fondo perdido para las empresas afectadas que figuren inscritas en el Censo de Afectados, creado al efecto, consistente en el abono de 2 puntos porcentuales de los intereses efectivamente pagados en cada vencimiento, correspondientes a los créditos concedidos por el Banco de Crédito Industrial.

El artículo segundo del referido Decreto 211/1988, de 4 de Agosto, condiciona la concesión de la ayeuda a que se refiere el párrafo anterior, a la contratación, por parte del beneficiario, de la correspondiente póliza de seguro en los términos que estableció el

Departamento de Hacienda y Finanzas en el Decreto 2125/ 1988, de 4 de Agosto.

Con objeto de evitar que retrasos en el pago de los intereses que se subvencionan originen una complejidad de tramitación que perjudique a las empresas que puntualmente hagan frente a las obligaciones derivadas del crédito y con el fin de hacer corresponder el abono de dicha ayuda, con el efectivo pago en un plazo razonable, de los intereses a cargo del prestatario, y dado también que es preciso establecer el sistema que permita, asimismo en cada vencimiento, tener la garantía suficiente de cumplimiento del requisito en cuanto a póliza de seguro se refiere.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en la Disposición final primera del Decreto 211/1988, de 4 de Agosto.

DISPONGO: Primero: La ayuda de 2 puntos porcentuales de los intereses efectivamente pagados en cada vencimiento correspondientes a los créditos concedidos por el Banco de Crédito Industrial, sólo será exigible, en el plazo de tres meses a partir de la fecha de cada vencimiento de intereses.

Segundo: La pérdida de la ayuda correspondiente a un vencimiento de interés no perjudicará la obtención de las que correspondan a los vencimientos de interés subsiguientes.

Tercero: Todos los afectados por las pasadas lluvias extraordinarias, que cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 211/1988, de 4 de Agosto, deberán obtener de su Compañía Aseguradora, Certificado de estar al corriente de lo que dispone el Decreto 212/ 1988, de 4 de

Agosto, por el que se establecen condiciones de aseguramiento que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas establecidas con motivo de las lluvias extraordinarias, según modelo que se adjunta como

Anexo a la presente Orden.

Cuatro: Las certificaciones, que dispone el número anterior serán remitidas a la Dirección de Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Quinto: Las certificaciones citadas deberán ser remitidas una vez al año, al pago de la prima, durante cada uno de los seis años de duración de los créditos.

En Vitoria-Gasteiz, a 11 de Noviembre de 1988. EL Consejero del Departamento de Hacienda y Finanzas, ALFONSO BASAGOITI ZABALA. ANEXO

D ....................................... .

Representante Legal de la Entidad Aseguradora . ................

Certifica que: (persona física o jurídica que corresponda), tiene contratada con esta Entidad con fecha y efecto un capital de: ...........

Continente ..................................................... pesetas Contenido. ........................................ pesetas

Con una prima de....................................... pesetas que tiene hechas efectivas y que corresponden a la anualidad

En dicha póliza está incluida la cobertura de Riesgos Catastróficos amparada por el Consorcio de Compensación de seguros.

En , a de ..... de 19....


Análisis documental