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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 154, sábado 6 de agosto de 1988


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Disposiciones Generales del País Vasco

Transportes y Obras Públicas
1789

ORDEN de 29 de julio de 1988, del Departamento de Transportes y Obras Públicas, de delegación temporal de competencias del Consejero en los Viceconsejeros.

En el Título IV de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno se regula la delegación de competencias. En ejercicio de la facultad que los artículos 39.4, 40 y 42 de la citada norma atribuyen a los

Consejeros, durante el periodo de ausencia motivada por disfrute vacacional,

DISPONGO: Artículo primero.- Delegar indistintamente en los

Viceconsejeros de Obras Públicas y de Transportes, hasta el 31 de agosto el ejercicio de las competencias asignadas en el artículo 15 del Decreto del Gobierno Vasco n° 156/1987, 5 de mayo, sobre estructura orgánica del Departamento de Transportes y Obras Públicas, que sean delegables conforme a lo dispuesto en el articulo 39.4 de la

Ley 7/ 1981, de 30 de junio, de Gobierno.

Artículo segundo.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo primero, la delegación de competencias quedará extinta.

Artículo tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de julio de 1988. El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ENRIQUE ANTOLIN SAN MARTIN.


Análisis documental