
N.º 123, sábado 25 de junio de 1988
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
1385
ORDEN de 13 de Junio de 1988 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se convoca Concurso de Méritos para proveer, en propiedad, plazas de profesores específicos de euskera en Centros Públicos de Educación General Básica de modelo A.
El Decreto 139/1988 de 7 de Junio de 1988 (B.O.P.V. de 10) crea las plazas de profesores específicos de euskera en Centros Públicos de
Educación General Básica, establece los requisitos exigibles para cubrirlas y determina el procedimiento para su provisión.
En virtud de la autorización contenida en la disposición adicional primera del citado Decreto, este Departamento
HA DISPUESTO:
Primero: Convocar Concurso de Méritos para proveer en propiedad las vacantes existentes en Centros Públicos de Educación General Básica que aparecen relacionadas en el Anexo I a la presente Orden.
Segundo: Están legitimados para participar en esta convocatoria:
1: Los funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de E.G.B. que se encuentren en cualquier situación administrativa, excepto los suspensos mientras permanezcan en dicha situación, siempre que reúnan alguno de los requisitos a que se refiere el apartado b) del artículo noveno del Decreto 138/ 1983 de 11 de Julio.
2: Los funcionarios con destino definitivo podrán participar en el presente concurso siempre que a la finalización del presente curso académico hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido.
3.- Los concursantes procedentes de la situación de suspenso deberán acreditar haber finalizado en la misma para participar en la convocatoria.
Tercero.- 1.- La preferencia para la adjudicación de destinos vendrá determinada por la mayor puntuación derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el Art. 71 del Estatuto de Magisterio.
Los empates los decidirá la mayor antigüedad en el Cuerpo.
2.- Quienes concurran desde el primer destino en propiedad definitiva, tienen derecho a que se les acumulen, a efectos de puntuación del apartado a) del Art. 71 del citado texto, los servicios prestados provisionalmente con anterioridad a tal destino.
De igual forma los que concurran desde destino obtenido en virtud de concurso al que hubieran de acudir con carácter forzoso por habérseles suprimido la unidad de que fueran propietarios definitivos, tendrán derecho a que se les acumulen como prestados en la localidad desde la que solicitan los servicios prestados en la que se les suprimió, más los provisionales hasta que obtuvieron el actual destino por concurso.
3.- Los profesores de nuevo ingreso que no hayan obtenido aún destino en propiedad definitiva y participen en esta convocatoria lo hacen con cero puntos.
El orden de preferencia entre ellos vendrá determinado por la mayor antigüedad de la oposición a la que pertenezcan y dentro de ésta por el mejor número obtenido en la lista general.
Cuarto.- Todas las condiciones que se exigen en esta convocatoria y los méritos que los concursantes aleguen han de tenerse cumplidos y reconocidos el día que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, a los fines que dispone el número 2 de la base segunda y a efectos de la puntuación que establece la base tercera será computable el presente curso escolar.
Quinto.- Los profesores que hayan participado en cualquiera de los
Concurso de Traslados general, restringido, preescolar y de educación especial convocados en el presente curso, pueden participar también en éste de cumplir los requisitos exigidos. De obtener destino definitivo en aquellos, están autorizados, en el plazo de diez días a que alude el artículo séptimo a renunciar a su participación en el presente concurso.
De no hacerlo y, caso de obtener destino definitivo como profesor específico de euskera, tendrá que posesionarse obligatoriamente de esta última plaza, anulándose el destino alcanzado en los concursos previamente citados.
Las unidades de régimen general de provisión que queden vacantes como consecuencia de la Resolución de este concurso serán ofertadas en el próximo Concurso de Traslados que se convoque.
Sexto.- 1: Los concursantes presentarán una sola instancia dirigida al Ilmo. Sr. Director de Gestión de Personal del Departamento de
Educación, Universidades e Investigación, según modelo normalizado que podrán recoger en las Delegaciones Territoriales de Educación y en la que harán constar, por orden de prelación, los puestos que se solicitan.
2: Las instancias se presentarán en el plazo de 15 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco en las Delegaciones
Territoriales de Educación o por el procedimiento establecido en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
3.-Las solicitudes irán acompañadas de hoja de servicios certificada y de la documentación acreditativa de su legitimación para participar en el presente concurso y demás méritos que pudieran alegar.
4: Los profesores de nuevo ingreso que no hayan obtenido aún destino en propiedad definitiva adjuntarán a su solicitud simplemente la documentación acreditativa de su legitimación para participar en el presente concurso.
Séptimo: En el plazo de 10 días naturales a contar del siguiente a aquel en que finalice el plazo de admisión de instancias, las
Delegaciones Territoriales harán públicas las puntuaciones obtenidas por los concursantes. Los profesores participantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones anteriormente mencionadas, para alegar cuanto estimen procedente en relación con las mismas.
Finalizado dicho plazo y estudiadas las posibles reclamaciones, se hará público lo que resulte, por el mismo procedimiento apuntado en el párrafo anterior.
Octavo: La presente convocatoria se resolverá por Orden del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación y se publicará en el Boletín Oficial de País Vasco.
Noveno: 1. Los destinos obtenidos en la resolución definitiva de esta convocatoria serán irrenunciables.
2: Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios.
Los nombramientos tendrán el carácter de definitivos, con pérdida, en su caso, de la plaza de procedencia. 3: La toma de posesión del nuevo destino tendrá lugar el 1 de Septiembre de 1988, coincidiendo con el inicio del curso escolar 1988/89.
4: Los profesores que obtengan destino definitivo en esta convocatoria no podrán participar en otros concurso de provisión de puestos con carácter definitivo hasta transcurridos dos años desde la toma de posesión del destino obtenido en la presente convocatoria.
Décimo: Contra la presente convocatoria podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 13 de Junio de 1988. El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación,
JOSE RAMON RECALDE DIEZ.
ANEXO
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