
N.º 123, sábado 25 de junio de 1988
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Autoridades y Personal
Educación, Universidades e Investigación
1384
ORDEN de 26 de Mayo de 1988, del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, por la que se regulan las convocatorias de concurso público para proveer plazas vacantes de Profesores de Centros de Educación Permanente de Adultos en el nivel de Educación General Básica para el curso 1988-89.
La Orden de 1 de Setiembre de 1982 (B.O.P.V. de 22 de setiembre) del
Departamento de Educación, Universidades e Investigación, modificada por la Orden d 18 de Febrero de 1986 (B.O.P.V. de 6 de Marzo) estableció un régimen de administración especial para los Centros de
Educación Permanente de Adultos en el nivel de Educación General Básica.
Como se índica en el artículo 8, punto 2, de la citada Orden, las
Juntas Territoriales de Promoción Educativa de Adultos abrirán
Concurso Público para cubrir las vacantes existentes en los Centros
Públicos de Educación Permanente de Adultos del Territorio correspondiente y en dicha convocatoria figurará el número y calificación de las vacantes a cubrir así como el - baremo de puntuación mediante el cual se realizará la selección de los aspirantes.
Por ello, este Departamento,
HA DISPUESTO:
Primero: Las Juntas Territoriales de Promoción Educativa de Adultos abrirán Concurso público para cubrir las vacantes existentes en los
Centros Públicos de E.P.A. en el nivel de E.G.B. de su territorio
Histórico respectivo, en un plazo de diez días a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segundo: En dicha convocatoria figurará el número y calificación de todas las vacantes a cubrir, así como el baremo de puntuación que figuran en los Anexos I y II de la presente Orden. Asimismo en la convocatoria se señalará el plazo de admisión de solicitudes, que no podrá ser superior a 20 días naturales a partir de la apertura de la misma.
Tercero: Las puntuaciones que se otorguen habrán de hacerse sobre documentos acreditativos. Junto con las instancias y documentos acreditativos de los méritos alegados deberá presentarse una memoria o un proyecto. Los aspirantes que ya sean profesores de E.P.A. presentarán una memoria de los objetivos y actividades del trabajo desarrollado durante su último ario de trabajo en E.P.A... Los aspirantes procedentes de E.G.B. presentarán un proyecto en el que deberán plantear los objetivos y actividades del trabajo para el que se convoca la plaza. En ambos casos su extensión aproximada será de
10 folios escritos a máquina a doble espacio.
La Junta Territorial valorará con carácter provisional los méritos de los candidatos y convocará a los que hayan obtenido mayor puntuación total en número suficiente en función de las plazas convocadas y escuchará la defensa de la memoria o proyecto, tras lo cual decidirá la puntuación definitiva de cada uno de los aspirantes a las plazas.
Cuarto: Los profesores elegirán plaza atendiendo a la calificación de la misma y a la mejor puntuación obtenida. El no ejercicio del derecho de elección supondrá la renuncia automática a la participación en el concurso. Una vez efectuada la elección el destino obtenido será irrenunciable por el período del curso escolar 1988-89.
Quinto: Resuelto el concurso, las Juntas Territoriales elevarán, antes del 16 de Septiembre, a la Dirección de Gestión de Personal propuesta de nombramiento provisional por dos años en los términos establecidos en el artículo octavo, punto cuatro, de la Orden de 1 de
Septiembre de 1982.
Sexto: De conformidad con la Orden de 1 de Septiembre de 1982, los
Profesores de Educación Permanente de Adultos tendrán los derechos y obligaciones comunes a todos los funcionarios del Cuerpo de
Profesores de Educación General Básica y los específicos siguientes:
a) Ajustar la jornada de trabajo a las necesidades del alumnado adulto.
b) Disponibilidad para cumplir su horario de trabajo en sesiones de mañana, tarde o noche.
c) Participar en la organización de todas las actividades educativas necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de los Centros de
Educación Permanente de Adultos.
Séptimo: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz 26 de Mayo de 1988. El Consejero de Educación,
Universidades e Investigación, JOSE RAMON RECALDE DlEZ.
ANEXO I
Relación de plazas vacantes convocadas en Centros Públicos de
Educación Permanente de Adultos para el curso 1988-89.
TERRITORIO HISTORICO DE GUIPUZCOA
Centro Público de E.P.A. de Urretxu 1 plaza. TERRITORIO HISTORICO DE BIZKAIA
Centro Público de E.P.A. de Erandio 2 plazas. Centro Público de
E.P.A. de Ondarroa 1 plaza. Centro Público de E.P.A. de Guernica 1 plaza. Centro Público de E.P.A. de Bermeo 1 plaza. Centro Público de
E.P.A. de Basauri 1 plaza.
ANEXO II Baremo que se cita
El baremo de puntuación en base al cual se realizará la selección de aspirantes será el siguiente:
PUNTOS - Por cada año completo de servicio , a partir de la creación del Programa de Educación Permanente de Adultos (26 de Julio de 1973, B.O.E. de 1 de Agosto), se contabilizará.......................... 1 - Por cada año completo de servicio activo en E.G.B., hasta un máximo de 10 años . . 0,5 - Por el título de
Doctor . . . . . . . . . . . . . . . . 1,5 Por el título de
Licenciado . . . . . . . . . . . . . . . 1 - Memoria o proyecto, hasta un máximo de 3,1 - Por otros aspectos que no se hallen incluidos en el presente baremo (diplomas, certificados, informes favorables de la Inspección Técnica de Enseñanza Básica, publicaciones, investigaciones, etc.) hasta un máximo de. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2
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