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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 45, viernes 4 de marzo de 1988


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Disposiciones Generales del País Vasco

Hacienda y Finanzas
485

DECRETO 39/1988, de 16 de Febrero, sobre estructura y competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En virtud del Decreto 106/87 de 7 de Abril han quedado determinadas las funciones y estructura del Departamento de

Hacienda y Finanzas, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto 27/1987 de 11 de Marzo, que dio nueva configuración al Gobierno de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El artículo 12 del citado Decreto establece las competencias que, en materia de Patrimonio y Contratación, corresponden al Departamento de

Hacienda y Finanzas, señalando el artículo 29 las que, entre ellas, quedan atribuidas a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

La variedad de servicios a cubrir en esta Dirección ha originado, a lo largo del tiempo, una serie de Decretos que regulan los mismos, estando en la actualidad la normativa referente a competencias dispersa en diversas disposiciones legales.

Por otra parte, y mediante tales Decretos, se ha llegado a una configuración concreta de los diferentes servicios y funciones a cumplir, lo que permite, en estos momentos, establecer áreas de actuación funcionales y operativas.

En base a ello, y en aras de una mayor claridad y concreción del campo de actuación de la Dirección de Patrimonio y Contratación, se considera conveniente el agrupar en .un texto único toda la normativa dispersa que, en lo referente a competencias, afecte a la misma, a la vez que se da una configuración acorde con la realidad a los órganos colegiados adscritos a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

En lo referente a Patrimonio, se han recogido pormenorizadas las funciones que, en esta materia, atribuyen a la Dirección de

Patrimonio y Contratación la Ley 12/1983 de 22 de Junio, de

Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, la Ley

14/1983, de 27 de Julio, de Patrimonio de Euskadi y el Decreto 106/1987, de 7 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del

Departamento de Hacienda y Finanzas.

En materia de Contratación, se ha estructurado la Dirección de acuerdo con el actual Régimen Orgánico de la Contratación previsto en el Decreto 92/1981, de 30 de Julio, introduciendo algunas modificaciones en la Comisión Central de Contratación, órgano colegiado adscrito a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

Este único órgano colegiado agrupa en su seno dos tipos de funciones claramente diferenciadas, como Mesa de Contratación y como Organo

Consultivo, con una composición diferente para cada uno de los supuestos. La confusión que ello crea, ha aconsejado separar ambas funciones en dos órganos colegiados diferentes, configurando la

Comisión Central de Contratación como una Mesa de Contratación y creando, para las funciones consultivas, un órgano colegiado diferente denominado Junta Asesora de la Contratación Administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación del

Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de Febrero de 1988,

DISPONGO:

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CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Por el presente Decreto se establece la estructura orgánica de la Dirección de Patrimonio y Contratación del

Departamento de Hacienda y Finanzas, en concordancia con el Decreto

106/1987, de 7 de Abril, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Artículo 2.- La Dirección de Patrimonio y Contratación es el Centro

Directivo que, encuadrado en la Viceconsejería de Finanzas y en dependencia directa y jerárquica de la misma, tiene encomendada la gestión y tutela del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la gestión y aseguramiento de sus riesgos, así como el desarrollo y coordinación de la Contratación Administrativa dentro de la misma, con el detalle y alcance que se especifica en los artículos siguientes.

Artículo 3.- Corresponde a la Dirección de Patrimonio y Contratación el ejercicio de las siguientes competencias:

3.1. Patrimonio.

3.1.1: En materia de bienes y derechos de dominio público o privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) La afectación y desafectación y el arrendamiento de inmuebles en los términos previstos en la Ley de Patrimonio de Euskadi.

b) La gestión y administración de los bienes y derechos del dominio privado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuyo uso o explotación no haya sido atribuido a otros órganos o personas.

c) La investigación acerca de la utilización por los Departamentos,

Organismos Autónomos, Entes Públicos de Derecho Privado,

Corporaciones y personas de derecho público o privado de los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi, cuyo uso tengan atribuido por cualquier título.

d) El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi como partícipe en empresas y sociedades de cualquier clase, salvo que se hayan atribuido expresamente a otro órgano.

e) La investigación de cuantos bienes y derechos se presuma formen parte del Patrimonio de Euskadi, su deslinde y amojonamiento, su protección, defensa y reivindicación, así como las facultades sancionadoras y de exigencia de responsabilidad en relación con los mismos.

f) La confección y actualización del Inventario General de Bienes y

Derechos del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como la valoración de los mismos, la depuración de su estado físico y jurídico y su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

g) La tenencia y custodia de todos los documentos, escrituras y títulos valores en que se representen o materialicen bienes o derechos del Patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

h) El ejercicio de las facultades dominicales sobre los bienes y derechos del Patrimonio de Euskadi, así como su representación y defensa extrajudicial, salvo que la Ley de Patrimonio dispusiera expresamente otra cosa, y sin perjuicio de las funciones y responsabilidades de otros Organos o Entes respecto a los bienes de dominio público o privados que les sean adscritos o cedidos.

i) Dar cuenta a la jurisdicción penal de cuantos hechos relativos al

Patrimonio de Euskadi tenga conocimiento y pudieran ser constitutivos de delito o falta.

j) La ejecución de los Acuerdos del Gobierno Resoluciones del

Departamento de Hacienda y Finanzas en materia de Patrimonio de

Euskadi, salvo que la Ley de Patrimonio dispusiera otra cosa.

k) La tramitación de todos los procedimientos y la formalización de los correspondientes documentos que, en materia de Patrimonio, pertenezcan a la competencia del Departamento de Hacienda y Finanzas.

l) Tramitación de expedientes competencia de la Comisión de reversión de bienes y derechos incautados. m) Elaboración de proyectos de disposiciones normativas y reglamentarias en materia de Patrimonio.

n) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente.

3.1.2. Se exceptúan del apartado anterior las competencias que en materia de Patrimonio atribuye la disposición adicional segunda de la

Ley de Patrimonio de Euskadi al Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente en relación con la promoción pública de la vivienda y del suelo.

3.2. Contratación.

a) Con carácter general, las competencias derivadas de la contratación administrativa correspondientes al Departamento de

Hacienda y Finanzas y cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente.

b) La tramitación, de los expedientes de contratación administrativa que sean competencia de la Comisión Central de Contratación.

Con carácter enunciativo, le corresponden los siguientes contratos que no hayan sido encomendados a otras Mesas de Contratación:

- Contratos de obras. - Contratos de gestión de servicio público. - Contratos de Asistencia Técnica celebrados al amparo del Decreto 1005/1974 de

4 de Abril. - Los contratos con personas físicas regulados por el Decreto 1465/1985 de 17 de Julio. - Los contratos administrativos especiales, a excepción de los patrimoniales y de cobertura de riesgos. - Los contratos atípicos o innominados que carezcan en el ordenamiento jurídico de régimen específico. - Cualquier otro que la normativa sobre Régimen Orgánico de la

Contratación atribuya a la Comisión Central de Contratación.

c) La participación en cuantas Mesas de Contratación dependientes de la Comisión Central de Contratación estén constituidas o se constituyan en el futuro en la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional del Decreto 92/1981 de 30 de

Julio o cualquier otra norma que lo sustituya.

d) Las que se derivan del Decreto 223/1986 de 14 de Octubre, por el que se articulan los Registros de Contratos y Contratistas de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

e) El apoyo técnico a la Comisión Central de Contratación para el ejercicio de sus competencias según el artº 13 del presente Decreto.

f) Asesoramiento y coordinación en materia de contratación administrativa y contratación privada.

g) Las que resultan atribuidas al servicio de contratación en los artículos 23 y 24 del presente Decreto, referidos a la Junta Asesora de la Contratación Administrativa.

h) La elaboración de proyectos de disposiciones normativas y reglamentarias referentes a la contratación dentro de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

i) Cualquier otra competencia que le atribuya en esta materia la normativa vigente.

3.3. Gestión de riesgos y seguros:

Con carácter general, las atribuidas a la Dirección de Patrimonio y

Contratación en el Decreto 346/1985 de 22 de Octubre sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad

Autónoma de Euskadi.

En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) El análisis y valoración de los riesgos que amenazan a los bienes y derechos de la Hacienda General del País Vasco del Patrimonio de

Euskadi, con independencia de su adscripción concreta.

b) El análisis y valoración de los riesgos no cubiertos por el sistema de Seguridad Social, que afecten a la integridad física o al patrimonio de las personas al servicio de Organos y Entes de la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi sometidos en su actuación al Derecho Público, y cuya garantía a cargo de la

Administración venga exigida convencional o legalmente.

c) Análisis y valoración del riesgo de eventual responsabilidad que pudiera serles exigida a las personas citadas en el apartado b) inmediato anterior, por sus actos o por los de sus representantes, funcionarios o agentes.

d) Elaboración de estudios económicos encaminados a la prevención, control, gestión, supresión, minoración, traslación o cobertura exterior de riesgos mediante la concertación de las oportunas Pólizas de Seguro Privado.

e) La participación en los proyectos de análisis y valoración iniciados por Entes de la Administración Institucional de la

Comunidad Autónoma de Euskadi que ajusten su actividad al Derecho

Privado, a iniciativa de los órganos competentes.

f) La aprobación de las indemnizaciones y prestaciones que deriven de las oportunas Pólizas de Seguro concertadas, la percepción de las que corresponden a la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como el otorgamiento de recibos de saldo finiquito y renuncia de acciones con pleno poder liberatorio, en el ámbito extrajudicial.

g) La representación extrajudicial de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi en sus relaciones con Aseguradoras,

Reaseguradoras, Agentes Mediadores, Revistas- Tasadoras, Comisarías y

Liquidadoras de Averías, Consorcio de Compensación de Seguros,

Organos Administrativos y personas físicas o jurídicas que intervengan por cualquier título en las actuaciones derivadas de la. gestión de Riesgos y Seguros.

h) La ejecución de los Acuerdos del Gobierno y Resoluciones del

Departamento de Hacienda y Finanzas en materia de gestión de Riesgos y Seguros.

Artículo 4.- El órgano superior de la Dirección es el Director de

Patrimonio y Contratación, quien depende directa y jeráquicamente del

Viceconsejero de Finanzas.

Artículo 5.- Para el ejercicio de sus competencias, la Dirección de

Patrimonio y Contratación contará con los siguientes servicios.

5.1. Una Secretaría Técnica con funciones de coordinación de los diferentes servicios, de asesoría y de gestión de propiedades especiales.

5.2. Tres servicios con la siguiente denominación: - Servicio de Patrimonio. - Servicio de Contratación. - Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros.

Articulo 6.- Es competencia del Director:

a) La propuesta de resoluciones a adoptar por órganos o entidades de nivel igual o superior a Director o equivalente.

b) La adopción de Resoluciones en materias de competencia de la Dirección.

c) Otorgar, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los documentos públicos o privados en que se formalicen actos o contratos que sean consecuencia de las competencias atribuidas a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

d) El ejercicio de los derechos de socio que corresponden a la

Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los términos previstos en el articulo 3.1 d) del presente Decreto.

e) La jefatura e inspección general de los servicios de la Dirección y del personal adscrito a la misma, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia al Departamento de Presidencia y Justicia, y a la Dirección de Servicios del Departamento de Hacienda y Finanzas.

f) El impulso y dirección de los servicios de la Dirección.

g) Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, ante Organismos, autoridades, funcionarios o personas físicas o jurídicas en ejecución de las resoluciones adoptadas por los órganos competentes en las materias de Patrimonio, Contratación y

Gestión de riesgos y seguros, asignadas a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

h) Las señaladas con las letras f y g, del artículo 3.3 del presente

Decreto en materia de Gestión de Riesgos y Seguros.

i) Comparecer ante la Jurisdicción Penal en el ejercicio de la competencia señalada en la letra j) del apartado 3.1.1 del artículo 3 del presente Decreto.

j) La presidencia de los órganos colegiados adscritos a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

k) La designación de vocales en representación de la Dirección en los diferentes Organos Colegiados en los que ésta deba estar representada, así como las Secretarías de dichos órganos, cuando su designación corresponda a la Dirección de Patrimonio y Contratación.

l) Cualesquiera otras funciones que le reconozca el ordenamiento jurídico.

Articulo 7.- Las competencias señaladas con las letras c), g) y j) del artículo anterior, podrán ser ejercitadas por los responsables de los diferentes servicios de la Dirección, con el alcance que se establece en los artículos siguientes.

Artículo 8.- El Secretario Técnico en todas las áreas de la Dirección y los responsables de los tres servicios dentro de sus respectivas áreas, previa habilitación puntual por resolución del Director de

Patrimonio y Contratación , podrán:

a) Representar a la Administración de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, ante Organismos, Autoridades, funcionarios o personas físicas o jurídicas en ejecución de las resoluciones adoptadas por los órganos competentes en materias de Patrimonio, Contratación

Administrativa y Gestión de riesgos.

b) Otorgar, en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los documentos públicos o privados en que se formalicen actos o contratos derivados de resoluciones emitidas por los órganos competentes en materias de Patrimonio.

Articulo 9.- La firma de los contratos cuyo conocimiento es competencia de los órganos colegiados adscritos a la Dirección de

Patrimonio y Contratación corresponderá a:

1. Director de Patrimonio y Contratación, Secretario Técnico y responsable del Servicio de Contratación, indistintamente, en cuanto a los contratos tramitados para la Comisión Central de Contratación.

2. Director de Patrimonio y Contratación Secretario Técnico y responsable del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros en cuanto a los contratos tramitados para la Mesa de Contratación para el

Aseguramiento de Riesgos:

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Artículo 10.- En caso de vacante, ausencia o imposibilidad del

Director de Patrimonio y Contratación, sus funciones y competencias serán ejercitadas por los siguientes órganos:

1. Las funciones ordinarias, excepción hecha de las señaladas en el párrafo siguiente, serán asumidas por el Secretario Técnico de la Dirección.

2. Las competencias señaladas bajo las letras a), b), d) y d) del artículo 6 del presente Decreto corresponderán al superior jerárquico inmediato del Director de Patrimonio y Contratación, y en ausencia de él a su inmediato superior.

3. La presidencia de los órganos colegiados adscritos a la Dirección de Patrimonio y Contratación la ostentarán las siguientes personas:

a)- El responsable del Servicio de Contratación en la Comisión

Central de Contratación.

b) El responsable del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros en la

Mesa para el aseguramiento de Riesgos.

CAPITULO II

ORGANOS COLEGIADOS

Artículo 11.- Están adscritos a la Dirección de Patrimonio y

Contratación los siguientes Organos Colegiados:

A) En materia de Contratación:

- Comisión Central de Contratación de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi.

B) En materia de Gestión de Riesgos y Seguros:

- Mesa de Contratación para el Aseguramiento de Riesgos.

C) En materia de Patrimonio:

-Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados.

Articulo 12.- Como Organo Consultivo existirá una Junta Asesora de la

Contratación Administrativa, que se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 a 26 del presente Decreto.

COMISION CENTRAL DE CONTRATACION

Articulo 13.- La Comisión Central de Contratación tendrá las competencias correspondientes a Mesa de Contratación para los contratos citados en el artículo 3.2 b) del presente Decreto, según el siguiente detalle:

a) Verificación de los documentos que contiene el expediente de contratación, de acuerdo con la normativa en vigor.

b) Formulación de informes preceptivos a elevar al Organo de

Contratación para realizar la admisión previa en los concursos y subastas con admisión previa, al igual que los previos para realizar la selección previa en los concursos y subastas que se tramiten por el procedimiento restringido.

c) Examen de la documentación jurídica y de las proposiciones recibidas, resolviendo sobre su admisibilidad o inadmisibilidad.

d) Resolución de las cuestiones que planteen los licitadores en el acto público de apertura de proposiciones.

e) Elevación al Organo de Contratación de las propuestas de adjudicación de los contratos.

Artículo 14.- Para el ejercicio de las competencias señaladas en el artículo anterior, la Comisión Central de Contratación estará compuesta por:

- Presidente: El Director de Patrimonio y Contratación del

Departamento de Hacienda y Finanzas. - El responsable del Servicio de Contratación como Vocal. - Un vocal, Técnico Superior de la Dirección de Intervención, nombrado por su Director. - Tres representantes del Departamento interesado como vocales. Si hubiese más de un Departamento afectado o interesado, a juicio del

Presidente de la Comisión Central de Contratación, formarán parte en la Comisión dos representantes por cada uno de ellos. - Un vocal, Técnico Superior de la Dirección de Patrimonio y

Contratación, con título de Licenciado en Derecho, que ejercerá las funciones de Secretario - con voz pero sin voto- .

MESA DE CONTRATACION PARA EL ASEGURAMIENTO DE RIESGOS.

Articulo 15.- En materia de análisis, valoración, gestión y garantía de riesgos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de

Euskadi, la Mesa de Contratación para el Aseguramiento de Riesgos tendrá las siguientes competencias:

a) Como Mesa de Contratación; examinar las ofertas presentadas por los licitadores en todos los expedientes tramitados al amparo del

Decreto 1005/1994, de 4 de Abril, del Real Decreto 1465/1985, de 17 de Julio, o de las normas específicas contenidas en el Decreto 346 de

22 de Octubre de 1985, elevando al Organo de Contratación propuestas de inadmisibilidad, adjudicación o desierto, previo informe del

Vocal-Secretario de la Mesa. - b) Como órgano consultivo, informar previa y preceptivamente:

1. Las propuestas de contratación con terceras personas tramitadas al amparo de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo tercero del

Decreto 346 de 22 de Octubre de 1985.

2. Las propuestas de resolución voluntaria o de denuncia de prórroga de los contratos de seguro concertados.

Artículo 16.- Para el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo anterior, la Mesa de Contratación para el Aseguramiento de

Riesgos se compondrá de los siguientes miembros:

- Presidente, el Director de Patrimonio y Contratación del

Departamento de Hacienda y Finanzas o quien legalmente le sustituya. - El responsable del Servicio de Gestión de Riesgos y Seguros como vocal. - Un vocal, Técnico Superior de la Dirección de Intervención, nombrado por su Director. - Dos vocales, nombrados por el Consejero del Departamento o por el

Representante Legal del Ente Institucional directamente interesado en el contrato. - Si el contrato afecta a más de un Organo o Ente de la

Administración, cada uno de ellos nombrará un Vocal, incorporándose además a la Comisión un Vocal- Representante de la Dirección de

Organización, designado por su titular. - Un vocal, Técnico Superior de la Dirección de Patrimonio y

Contratación, con titulo de Licenciado en Derecho, que ejercerá las funciones de Secretario - con voz pero sin voto.

Artículo 17.- El Presidente de los órganos colegiados a que se refieren los artículos precedentes tendrá las siguientes funciones:

1. Ostentar la representación de los Organos Colegiados.

2. Presidir las reuniones y dirigir las deliberaciones

3. Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados.

4. Las demás funciones que la Ley de Procedimiento

Administrativo atribuye a los Presidentes de los Organos Colegiados.

Artículo 18.- Son funciones del Vocal-Secretario:

a) Función certificante de los acuerdos y resoluciones del Organo Colegiado.

b) Dar cuenta, en acto público, del contenido de las plicas aportadas por los licitadores en los expedientes tramitados al efecto.,

c) Examinar las ofertas y documentación presentadas, a cuyo efecto podrá requerir la colaboración de otros componentes del órgano colegiado, o de los servicios administrativos competentes por razón de la materia; podrá también, previo acuerdo del órgano colegiado solicitar de los licitadores las aclaraciones que estime convenientes, a interesar dictámenes de terceras personas sobre cualquier aspecto de las ofertas presentadas, emitiendo el correspondiente informe.

d) Dar fe, mediante las correspondientes Actas, del desarrollo y resultado de las deliberaciones y acuerdos del órgano colegiado.

e) Emitir informes en materias estrictamente jurídicas, a requerimiento del órgano colegiado.

COMISION INSTRUCTORA PARA LA REVERSION DE BIENES Y DERECHOS INCAUTADOS.

Artículo 19.- Corresponde a la Comisión Instructora para la Reversión de Bienes y Derechos Incautados, creada por la Ley 2/1984 de 30 de

Octubre, la instrucción de cuantos expedientes se generen al amparo de la mencionada Ley, siguiendo los trámites establecidos en el

Decreto 256/ 1985 de 18 de Junio.

Artículo 20.- 1. Su composición es la siguiente:

- Presidente, el Director de Patrimonio y Contratación del

Departamento de Hacienda y Finanzas. - Un vocal, Asesor Jurídico, Letrado de la Dirección de Patrimonio y

Contratación. - Un vocal, representante del Departamento de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico. - Un vocal, representante de la Dirección de Intervención del

Departamento de Hacienda y Finanzas. - Dos vocales, representantes del Departamento o Ente Institucional al cual se encuentre adscrito el bien o derecho cuya reversión se solicita. - Si la solicitud afectare, a juicio del Presidente de la Comisión, a más de un Organo de la Administración, podrá disponer que participe en las reuniones de la Comisión un vocal por cada uno de ellos. - Un Secretario, Técnico Superior Letrado de la Dirección de

Patrimonio y Contratación, que tendrá voz pero no voto.

2. En caso de ausencia o imposibilidad por cualquier causa del

Presidente, le sustituirá en sus funciones el Vocal- Letrado.

JUNTA ASESORA DE LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA.

Artículo 21.- La Junta Asesora de la Contratación Administrativa es el

Organo Consultivo de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en materia de contratación administrativa.

Artículo 22.- Las competencias de la Junta Asesora de la Contratación

Administrativa son las siguientes:

1. Informar sobre las cuestiones que sometan a consideración los distintos Departamentos y Organismos Autónomos en materia de

Contratación Administrativa.

2. Informar, con carácter preceptivo:

a) Los Pliegos de Cláusulas Administrativas Generales y los de

Cláusulas Administrativas Particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias de las previstas en aquéllos, con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Gobierno ó el órgano de contratación respectivamente.

b) Los proyectos normativos en materia de contratación administrativa.

c) Los proyectos de creación de nuevas Mesas de Contratación.

d) Circulares y directrices que proponga el Servicio de Contratación.

e) Los expedientes administrativos incoados al amparo del artículo 32 del Decreto 223/1986 de 14 de Octubre por el que se articulan los

Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

f) Las demás cuestiones que determine la legislación vigente.

3. Velar por el estricto cumplimiento de la legislación vigente en materia de contratación administrativa y, en especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia, y de las prerrogativas de la Administración en los contratos que celebre.

En el ejercicio de esta competencia, corresponde a la Junta:

a) Realizar encuestas y análisis sobre la contratación de los

Departamentos y Organismos Autónomos de la Administración de la

Comunidad Autónoma de Euskadi con carácter general o sobre cuestiones determinadas.

b) Exponer a los Organos de Contratación las recomendaciones que considere pertinentes en base a las referidas encuestas y análisis.

c) Elevar periódicamente al Gobierno, a través del Consejero de

Hacienda y Finanzas, una Memoria donde se analice la gestión contractual de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus aspectos administrativo, económico y técnico, y en la que se propongan las medidas convenientes para una mejora del sistema.

4. Cualquier otra que le atribuya la legislación vigente.

Artículo 23.- El Servicio de Contratación de la Dirección de

Patrimonio y Contratación, a requerimiento de la Junta Asesora de la

Contratación Administrativa a través de su Presidente, y conforme a las directrices de la misma, elaborará los informes, recomendaciones y memorias y llevará a cabo las encuestas que son competencia de la

Junta, para su posterior examen y aprobación por parte de ésta.

Artículo 24.- La Dirección de Patrimonio y Contratación podrá someter a la consideración de la Junta Asesora de la Contratación

Administrativa cuestiones surgidas en la tramitación de los contratos que, por su especial importancia requieran un pronunciamiento de la Junta Asesora.

Artículo 25.- 1. La composición de la Junta Asesora de la Contratación

Administrativa es la siguiente:

El Director de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, que ostentará el cargo de Presidente.

El responsable del Servicio de Contratación de la Dirección de

Patrimonio y Contratación.

Un vocal, con título de Arquitecto Superior, en representación de la

Dirección de Arquitectura del Departamento de Urbanismo, Vivienda y

Medio Ambiente.

Un vocal, Técnico Superior en representación de la Dirección de

Intervención del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Un vocal, Letrado en representación de la Viceconsejería de Justicia y Desarrollo Legislativo del Departamento de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico.

Formarán parte de la Junta Asesora, como vocales, el Secretario de la

Comisión Central de Contratación y los Secretarios de las distintas

Mesas de Contratación existentes en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

1. Un Secretario, Técnico Superior-Letrado designado por el Consejero de Hacienda y Finanzas a propuesta del Director de Patrimonio y

Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, con voz y sin voto.

2. Cuando la Junta Asesora conozca de un asunto que afecte a un

Departamento u Organismo determinado, formará parte de ella un vocal en representación de dicho Departamento u Organismo, designado por su titular o representante legal.

3. Igualmente podrán concurrir a las sesiones y participar en los debates, un representante por cada uno de los diferentes

Departamentos designado por los titulares respectivos, cuando, sin que el asunto a debatir les afecte de una manera exclusiva y directa, considere el Presidente resulta de interés su asistencia y les requiera al efecto.

Artículo 26.- La Junta Asesora establecerá sus propias normas de funcionamiento, que serán publicadas en el Boletín Oficial del País

Vasco, previa aprobación por el Pleno del Gobierno Vasco.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- La sustitución prevista en el apartado 3 a) del artículo 10 operará en todas las Mesas de Contratación distintas de la Comisión

Central de Contratación, en las que el Director de Patrimonio y

Contratación ostente la Presidencia del órgano colegiado.

Segunda: El artículo 32 del Decreto 223/ 1986 de 14 de Octubre por el que se aprueba el Reglamento de los Registros de Contratos y

Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, quedará redactado para lo sucesivo, en los siguientes términos:

- El Director de Patrimonio y Contratación previo informe preceptivo de la Junta Asesora de la Contratación Administrativa, y previa formación de expediente administrativo con audiencia del interesado, estará facultado para acordar la suspensión temporal o, en su caso, definitiva de la inscripción de aquél contratista del que obren datos y documentos registables que estén incursos en falsedad, revistan inexactitudes de relevancia o en el supuesto de que no se hayan efectuado las comunicaciones que se establecen como preceptivas en el artículo anterior.

DISPOSICION DEROGATORIA.

Quedan afectadas por el presente Decreto las disposiciones que se citan, que continúan vigentes, a excepción de lo que se indica a continuación:

- Decreto 92/1981 de 30 de Julio sobre Régimen Organizativo de la

Contratación, teniendo en cuenta las modificaciones operadas en el mismo por disposiciones posteriores:

a) Se derogan los artículos 5, 6 y letra c) del artículo 7

b) La referencia que en su Disposición Adicional se hace a la

Comisión Central de Contratación, ha de entenderse referida a Junta

Asesora de la Contratación Administrativa. - Decreto 223/1986 del 14 de Octubre por el que se articulan los

Registros de Contratos y Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Los Registros de Contratos y Contratistas quedan encuadrados en el

Servicio de Contratación de la Dirección de Patrimonio y Contratación del Departamento de Hacienda y Finanzas, quedando en consecuencia derogada la referencia que en el artículo 1 se hace a la Comisión

Central de Contratación.

b) Las competencias que los artículos 16, 17, y 18 atribuyen a la

Comisión Central de Contratación quedan conferidas a la Junta Asesora de la Contratación Administrativa.

c) Se deroga la Disposición Adicional. - Decreto 346 de 22 de Octubre de 1985 sobre análisis, valoración, gestión y garantía de los riesgos que afectan al personal, patrimonio y actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

Queda derogado el contenido de la letra i) del punto 3 del artículo

2, artículo 5, puntos 1, 2 y 3 del artículo 6 y todo el capítulo III.

Continuarán vigentes, en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, cuantas normas de igual rango no hayan sido derogadas expresamente por esta disposición derogatoria.

DISPOSICIONES FINALES.

1. El Consejero de Hacienda y Finanzas podrá dictar cuantas Ordenes y

Resoluciones fueran precisas para el desarrollo del contenido del presente Decreto, así como reestructurar los Servicios de la

Dirección de Patrimonio y Contratación creando nuevos y modificando o suprimiendo los existentes; todo ello dentro del marco de competencias de la Dirección de Patrimonio y Contratación, y con los límites establecidos en la normativa vigente.

2. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 16 de Febrero de 1988.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

FERNANDO SPAGNOLO DE LA TORRE.


Análisis documental