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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 3 de marzo de 1988


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Disposiciones Generales del País Vasco

Agricultura y Pesca
480

ORDEN de 29 de febrero de 1988, del Departamento de Agricultura y Pesca, por la que se establece la renta de referencia a efectos del régimen de ayudas a la inversión en las explotaciones agrarias del País Vasco.

El artículo 2.2 del Reglamento C.E.E. n° 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, sobre mejora de la eficacia de las estructuras agrarias, dispone que el régimen de ayudas se limitará a explotaciones agrarias:

- en las que la renta de trabajo por unidad de trabajo-hombre sea inferior a la renta de referencia contemplada en el apartado 3. - en las que el plan de mejora no prevea una renta de trabajo superior al 120% de dicha renta de referencia. El apartado 3 mencionado establece que los Estados miembros fijarán la renta de referencia en un nivel que no pueda sobrepasar el salario bruto medio de los trabajadores no agrícolas en la región.

Por su parte el artículo 3.B) del Decreto 27/ 1988, de 16 de febrero, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco, en su párrafo cuarto señala que en fa situación de partida la renta por unidad de trabajo-hombre en la explotación deberá ser inferior a la renta de referencia. Tras la realización de las mejoras la renta por unidad de trabajo-hombre ocupada en la explotación no será superior al 120% de la renta de referencia.

Por todo ello, tras analizar los datos disponibles sobre rentas de trabajo en el conjunto de los sectores no agrarios de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, y de conformidad con la disposición final primera del Decreto 27/ 1988,

DISPONGO: Primero: Establecer la renta de referencia a efectos del régimen de ayudas a la inversión en las explotaciones agrarias de la

Comunidad Autónoma del País Vasco en la cantidad de 1.604.511,- pesetas.

Segundo.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de Febrero de 1988. El Consejero de Agricultura y Pesca, FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.


Análisis documental