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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 1 de marzo de 1988


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Educación, Universidades e Investigación
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RESOLUCION de 23 de Febrero de 1988, de la Dirección de Enseñanza Básica, por la que se convocan 357 plazas para participar en el programa de Escuelas Viajeras.

Al igual que otros años, el Departamento de Educación, Universidades e Investigación va a proceder, en colaboración con el Ministerio de

Educación y Ciencia, al establecimiento de los mecanismos necesarios que garanticen la ejecución, desarrollo, seguimiento y difusión del

Programa de Escuelas Viajeras. De conformidad con la Orden de 13 de

Marzo de 1.986 (B.O.E. del 4 de Abril) procede, por cuanto respecta a la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizar la selección de los 21 grupos de 17 alumnos de 6°, 7° y 8° de Centros de E.G.B. que recorrerán las rutas del resto de Comunidades Autónomas que figuran en el Anexo I.

En su virtud,

RESUELVO: Primero: Se convocan 357 plazas para participar en el programa de Escuelas Viajeras cuya actividad se desarrollará en las fechas comprendidas entre el 19 de Abril y el 30 de Mayo y entre el

11 de Octubre y el 28 de Noviembre de 1988

El recorrido de las Rutas se iniciará el martes de cada semana con la llegada de los alumnos a la cabecera de Ruta y terminará el lunes siguiente.

El catálogo de Rutas será el que se explicita en el Anexo I a la presente Resolución.

La distribución del número de grupos por Territorio Histórico así como la asignación de las rutas se detalla en el Anexo II.

Segundo.- Plazo - El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.

Tercero.- Participantes - Podrán participar en las Escuelas Viajeras los alumnos que durante el curso 87/88 cursen estudios de 6°, 7° y 8° de Educación General Básica en Centros de la Comunidad Autónoma del

País Vasco.

Los alumnos participantes se integrarán en grupos de diecisiete alumnos. Cada grupo irá acompañado por un profesor de su Centro.

Aquellos Centros que por su tamaño no den alumnos suficientes para constituir un grupo completo de diecisiete alumnos podrán unirse entre sí para constituirlo y acordarán el profesor acompañante del grupo.

Cuarto: Los Directores de los Centros remitirán a la Delegación

Territorial de Educación correspondiente (Jefatura Territorial de

Educación Básica) las solicitudes de los alumnos según el modelo de instancia que figura como Anexo III de la presente Resolución.

Junto con las solicitudes se remitirá un anteproyecto de actividades a realizar en relación con la programación del Centro y compromiso de elaborar, si resulta seleccionado, el proyecto definitivo una vez recibidas las correspondientes orientaciones.

Quinto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en cada

Delegación Territorial se constituirá una Comisión de selección integrada por las personas siguientes:

- El Delegado Territorial de Educación que actuará como presidente. - El Jefe Territorial de Educación Básica. - El Inspector Jefe de la Inspección Territorial de Educación Básica. - El Responsable de la Sección de Igualdad de Oportunidades.

La Comisión seleccionará entre los solicitantes presentados los

Centros participantes ajustándose tanto al número de grupos como a las rutas que le corresponda atendiendo a la distribución que figura en el Anexo II de la presente Resolución.

La selección deberá efectuarse teniendo en cuenta las características socioecónomicas de la zona en que está ubicado el Centro docente, a fin de dar preferencia a los alumnos con menores oportunidades de disponer de otras ofertas por razones económicas, culturales o ambientales, y, en este sentido, tendrán preferencia los alumnos provenientes de zonas rurales, cinturones periféricos o suburbiales.

Sexto: Realizada la selección se remitirá al Servicio de Preescolar y

EGB de la Dirección de Enseñanza Básica la documentación correspondiente a los alumnos seleccionados.

Séptimo.- La Dirección de Enseñanza Básica comunicará tanto a la

Dirección General de Promoción Educativa como a los Centros elegidos el resultado de la selección realizada.

Octavo.- La Memoria de evaluación a que hace referencia el Artículo

11 de la citada Orden de 13 de Marzo de 1986 deberá enviarse a la

Dirección de Enseñanza Básica del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Duque de Wellington

2, Vitoria-Gasteiz.

Vitoria-Gasteiz, 23 de Febrero de 1988 La Directora de Enseñanza

Básica, PILAR VALIENTE LEKUONA.

ANEXO CATALOGO DE RUTAS

TABLA


Análisis documental