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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 42, martes 1 de marzo de 1988


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Autoridades y Personal

Interior
460

RESOLUCION de 25 de Febrero de 1988, del Departamento de Interior por la que se establece el sistema de valoración de las pruebas correspondientes al ciclo de oposición (Base 7) de la Convocatoria aprobada por resolución de 11 de Enero de 1988 (B.O.P.V. n° 8, de 14 de Enero) para cubrir 700 plazas en el Cuerpo de Policía de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La valoración de las pruebas correspondientes al ciclo de oposición (Base 7) de la convocatoria aprobada por resolución de este

Departamento de Interior de 11 de Enero de 1988 (B.O.P.V. n° 8, de 14 de Enero), para cubrir 700 plazas en el Cuerpo de Policía de la

Comunidad Autónoma del País Vasco, se efectuará conforme al sistema que así se establece:

Primero: La calificación total de las pruebas referenciadas se totalizará en un máximo de mil (1.000) puntos. Segundo: Ejercicios correspondientes a la primera fase - Primer ejercicio (Base 7.1.1.) , Pruebas Culturales y de Aptitud.

Este ejercicio será valorado entre 0 y 500 puntos, siendo necesario alcanzar una calificación mínima de 250 para superarlo. - Segundo ejercicio (Base 7.1.2.),Test de Personalidad (Primera parte). En este ejercicio los aspirantes serán calificados «aptos» o «no aptos». - Tercer ejercicio (Base 7.1.3.) Pruebas Físicas . Este ejercicio será valorado entre 0 y 100 puntos, para su superación será necesario que el aspirante alcance una calificación mínima de 50. La calificación que cada aspirante pueda obtener en el desarrollo de esta prueba será el resultado de multiplicar por dos las puntuaciones obtenidas por cada uno en cada una de las series a que hace referencia el anexo II de las bases de convocatoria. - Cuarto ejercicio (Base 7.1.4.) Pruebas Antropométricas (Pruebas médicas primera fase). En este ejercicio los aspirantes serán calificados como «aptos» o «no aptos».

Tercero: Ejercicios correspondientes a la segunda fase Pruebas médicas (Segunda fase) (Base 7.2). En este ejercicio los aspirantes serán calificados como «aptos» o «no aptos».

Cuarto.- Ejercicios correspondientes a la tercera fase - Primer ejercicio (Base 7.3.1). Entrevista a los Aspirantes. Los aspirantes serán declarados «aptos» o «no aptos» y aquellos que lo hayan sido como «aptos» recibirán una calificación entre 0 y 200 puntos. - Segundo ejercicio (Base 7.3.2.). Test de personalidad. Los aspirantes serán declarados «aptos» o «no aptos» y aquellos que lo hayan sido como «aptos» recibirán una calificación entre 0 y 200 puntos.

Quinto: De conformidad con lo establecido en la Base 9 de las de la convocatoria, los aspirantes que sean declarados «no aptos» en alguno de los ejercicios valorados mediante tal procedimiento (7.1.2.,

7.1.4., 7.2., 7.3.1. y 7.3.2.) o bien no alcancen la puntuación mínima requerida para superar las pruebas correspondientes (7.1.1. y

7.1.3J serán apartados del procedimiento de selección, habida cuenta del carácter eliminatorio de todos y cada una de uno de los ejercicios referidos.

En Vitoria-Gasteiz, a 25 de Febrero de 1988 El Consejero de Interior,

LUIS MARIA RETOLAZA IBARGUENGOITIA.


Análisis documental