Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 246, jueves 31 de diciembre de 1987


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Presidencia, Justicia y Desarrollo Autonómico
2750

DECRETO 390/ 1987, de 30 de Diciembre, por el que· se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 17 de Junio de· 1987, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma deI País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En virtud de lo establecido en el articulo 2º del Acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias, aprobado por Real Decreto 2339/

1980, de 26 de Septiembre, y a los efectos del cumplimiento de los trámites de formalización en el mismo requeridos, por entender que el Real Decreto 1.684/ 1987, de 6 de Noviembre, recoge en sus mismos términos el Acuerdo deI Pleno de la citada

Comisión de 17 de Junio de 1987, sobre traspaso a la Comunidad

Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia y Desarrollo

Autonómico, previa aprobación de la Presidencia y deliberación y aprobación deI Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de Diciembre de 1987,

DISPONGO:

/p>

Artículo primero.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de

Transferencias en los términos establecidos por el Real Decreto

1.684/ 1987, de 6 de Noviembre, y Anexo, y procédase a su publicación en los mismos términos en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo segundo.- Los medios materiales y personales transferidos quedan adscritos al Departamento de Presidencia, Justicia y

Desarrollo Autonómico.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Diciembre de 1987.

El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO.

El Consejero de Presidencia,

Justicia y Desarrollo Autonómico,

JUAN RAMON GUEVARA SALETA.

Real Decreto 1684/1987, de 6 de Noviembre, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del

País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Constitución española establece en el artículo *49.*5* que el

Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece en su artículo

35.3, que corresponderá a la Comunidad Autónoma, dentro de su territorio la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los mismos términos en que se reserve tal facultad al Gobierno en la Ley Orgánica del Poder Judicial

En consecuencia, procede traspasar a la citada Comunidad Autónoma, las funciones del Estado relativas a la provisión dentro del territorio de la misma, de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del

Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en orden a proceder al referido traspaso, ha adoptado al respecto el oportuno acuerdo en su sesión del Pleno celebrado el 17 de Junio de 1.987.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro para las

Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de Noviembre de 1987

DISPONGO:

/p>

Artículo primero.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía para el País Vasco, sobre traspaso de funciones de la

Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, adoptado por el

Pleno de dicha Comisión, en su sesión del 17 de Junio de 1.987, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo segundo.- En su consecuencia, quedan traspasadas la

Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que se mencionan en el referido acuerdo de la Comisión Mixta en los términos y con las condiciones allí especificados relativas a la provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia en el

Territorio de dicha Comunidad Autónoma, que resultan del texto del acuerdo y relaciones anexas.

Artículo tercero.- Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo Cuarto.- Este Real Decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País

Vasco», adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid, a 6 de Noviembre de 1987

JUAN CARLOS R.

El Ministro para las Administraciones Públicas

JOAQUIN ALMUNIA AMANN

ANEXO

D. Juan Soler Ferrer y D. Iñaki Goikoetxea

González Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de

Autonomía del País Vasco, certifican:

Que en el Pleno de la Comisión, celebrado el 17 de Junio de 1.987, se acordó el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de la

Administración del Estado en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, en los términos que se reproducen a continuación:

A). Competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El presente traspaso se realiza al amparo de lo previsto en el artículo 35.3 en relación con el 13.1 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.

B). Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones que, dentro de su territorio, desempeña la Administración del Estado para la provisión de los medios materiales y económicos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En particular, dentro de estas funciones se comprenden, entre otras, las siguientes actividades:

- La planificación, programación y control administrativos de los medios materiales precisos para la actuación de los Tribunales de Justicia en el País Vasco. - La adquisición de inmuebles, mobiliario y enseres para el uso de los órganos judiciales con sede en el País Vasco. - La preparación, elaboración y ejecución de los programas de construcción, reparación y conservación de los edificios judiciales y su inspección en el País Vasco. - La subvención, en su caso, de las actuaciones correspondientes a la defensa por Abogado y representación por Procurador de los Tribunales en turno de oficio ante los órganos judiciales con sede en el País

Vasco y a la asistencia letrada al detenido o preso cuando el lugar de custodia esté situada en el territorio de la Comunidad Autónoma. - El examen, comprobación y pago de las cuentas de gastos de funcionamiento, indemnizaciones en razón de salidas de oficio, autopsias y diligencias judiciales y las correspondientes a testigos y peritos ante los Tribunales de Justicia con sede en el País Vasco.

Correrán en cualquier caso a cargo de la Comunidad Autónoma todas las indemnizaciones por razón del servicio prestados dentro del territorio de la misma.

C). Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en la Administración del Estado y seguirán siendo desempeñadas por el Ministerio de Justicia, las funciones de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de los órganos judiciales con competencia en todo el territorio nacional, así como las funciones de suministro de material normalizado con destino a loa Registros Civiles y las relativas a la responsabilidad patrimonial por error judicial y como consecuencia de funcionamiento anormal de la Administración Justicia.

D). Colaboración entre la Administración del Estado y la de la

Comunidad Autónoma.

El artículo 35.4 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco dispone que "la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Justicia mantendrán la colaboración precisa para la ordenada gestión de la competencia asumida por el País Vasco".

Como consecuencia de lo establecido en dicho precepto estatutario, ambas Administraciones realizarán los necesarios instrumentos de colaboración para la ordenada gestión de determinados bienes materiales, fundamentalmente en lo relativo a viviendas afectas o destinadas a usos por Jueces, Magistrados, Fiscales y personal al servicio de la Administración de Justicia en los edificios que se traspasan, y en la promoción y utilización de bienes informáticos destinados a los servicios administrativos propios de Juzgados y

Tribunales, a fin de asegurar la compatibilidad de los que se empleen en el País Vasco con los que se implanten en todo el Territorio del Estado.

La Administración del Estado, dentro de sus limitaciones presupuestarias, conforme a lo previsto en la Disposición Adicional

Cuarta de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el

Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, buscará los adecuados instrumentos de colaboración financiera con la

Administración Autónoma del País Vasco, a fin de lograr la mejor implantación y puesta en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales cuando ello requiera una inversión real de carácter excepcional.

La Comunidad Autónoma del País Vasco asegurará que en los edificios judiciales ubicados en su territorio se reservan las dependencias necesarias para el desempeño de sus funciones por el Ministerio Fiscal.

E). Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma del País

Vasco los bienes, derechos y obligaciones que se detallan en la relación número 1.

2. En el plazo máximo de un mes desde la efectividad de este traspaso, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario,equipo y material inventariable, así como de la documentación y expedientes en tramitación relativos a las funciones traspasadas.

F). Personal laboral que se traspasa.

Se traspasa a la Comunidad Autónoma del País Vasco, el personal laboral adscrito a la limpieza, conservación y mantenimiento de los edificios judiciales del País Vasco, que se especifica en la relación nominal nº 2.

G). Créditos presupuestarios afectados por el presente traspaso.

La asignación presupuestaria íntegra a nivel estatal, afectada por el presente traspaso de funciones del Estado a la Comunidad Autónoma se recoge en la relación número 3.

La valoración definitiva de la carga asumida correspondiente a las funciones traspasadas se realizarán por la Comisión Mixta del Cupo, y a tal efecto, de conformidad con el vigente Concierto Económico entre el Estado y el País Vasco, no se computarán en la valoración definitiva por tener la consideración de carga no asumida, en la forma que determine dicha Comisión, los créditos presupuestarios afectados al ejercicio de competencias que correspondan al Estado, en los términos que resulten de la

Constitución y el Estatuto.

Asimismo, tendrán carácter de cargas no asumidas los créditos presupuestarios que se destinen a financiar gastos de catástrofes y siniestros extraordinarios, motivados por acontecimientos excepcionales e imprevistos en cualquier parte del territorio del Estado.

H). Efectividad de las transferencias.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de enero de 1.988,

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid a 17 de Junio de 1.987.-

Los Secretarios de la Comisión Mixta:

Juan Soler Ferrer e Iñaki Goikoetxea González. (continuará)


Análisis documental