
N.º 246, jueves 31 de diciembre de 1987
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Trabajo y Seguridad Social
2747
RESOLUCION de 15 de Diciembre de 1987, de la Dirección de Trabajo, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del «IV Convenio Colectivo para el personal laboral de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco».
Expediente C.C.O.C. 044/87
Visto el expediente referenciado, relativo al «IV Convenio Colectivo pana el. personal laboral de los puertos de titularidad de la
Comunidad Autónoma del País Vasco», y
Resultando: Que en fecha 20 de noviembre de 1987 tuvo entrada en esta
Dirección de Trabajo el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 9 de noviembre de 1987 por la representación de los trabajadores y de los Departamentos de Transportes y Obras Públicas y Presidencia,
Justicia y Desarrollo Autonómico, cuyo ámbito territorial comprende los Territorios de Guipúzcoa y Bizkaia.
Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la
Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, en relación con el Real Decreto 1041/81, de 22 de Mayo, Decreto del Gobierno
Vasco 39/81, de 2 de Marzo y Orden de 3 de Noviembre de 1.982 que lo desarrolla, asi como el Decreto 240/87, de 16 de junio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Trabajo y
Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro, depósito y publicación del citado Convenio Colectivo.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.
El Director de Trabajo, RESUELVE: 1. Ordenar su inscripción en el
Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.
2. Ordenar su depósito en esta Dirección de Trabajo. 3. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de Diciembre de 1987.
El Director de Trabajo,
GENARO GOMEZ ECHEVARRIA.
IV CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LOS PUERTOS DE TITULARIDAD
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO
Artículo 1°.-Ambito.
El presente Convenio regula las relaciones de trabajo del personal de la plantilla laboral perteneciente a la Dirección de Puertos y
Asuntos Marítimos (Servicios Territoriales de Guipúzcoa y Vizcaya) del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco.
Artículo 2°.- Ambito temporal.
Este convenio tendrá aplicación, a efectos económicos, desde el 1º de
Enero de 1987 y su duración será de un año a partir de esta fecha.
Artículo 3º.- Denuncias.
Este Convenio quedará automáticamente denunciado en la fecha de su caducidad y se prorrogará también automáticamente hasta tanto sea firmado el nuevo Convenio.
Hasta tanto no se logre el acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio, su contenido normativo.
Articulo 4°.- Naturaleza.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
Articulo 5°.- Compensación y absorción.
Las condiciones económicas y salariales pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia, contencioso administrativo, convenio o pacto, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regionales, o por cualquier otra causa.
Habida cuenta, por tanto, de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales futuras, ineluídas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrá eficacia si, globalmente considerados y sumados a los conceptos retributivos vigentes con anterioridad a este convenio, superan el nivel total del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. La comparación será anual y global.
Artículo 6º.- Garantía «ad personam».
Se respetarán las situaciones personal que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente «ad personam».
Artículo 7°.- Comisión general de vigilancia e interpretación del Convenio.
Con finalidad conciliatoria y mediadora entre las partes del
Convenio, y para entender en las cuestiones que se deriven de la aplicación del mismo, así como de las obligaciones contraídas, se crea una Comisión General de Vigilancia e Interpretación del
Convenio, integrada por igual número de representantes de la
Administración y de los trabajadores.
A los efectos de su resolución por la Autoridad competente y sobre las materias y con los fines mencionados en el párrafo anterior, podrá emitir informe tanto sobre cualquier cuestión ante ella planteada corno sobre otra que la Comisión entienda deba conocer.
El procedimiento habitual para elevar ante la Comisión General las cuestiones colectivas en litigio, se iniciará mediante acuerdo tomado en este sentido en las reuniones que se celebren entre la Dirección y los representantes del personal, que tendrán lugar al menos dos veces al año o cuando la Comisión lo juzgue oportuno a instancia de una de las partes. A las citadas reuniones se acudirá con un orden del día prefijado.
Los representantes del personal en la Comisión General de Vigilancia e Interpretación del Convenio, tendrán los siguientes derechos:
a) Disponer del tiempo mínimo imprescindible para realizar las funciones inherentes a su condición de miembro de la Comisión. Las horas de trabajo necesarias serán retribuidas y cada miembro no superará mensualmente, en ningún caso, el número máximo previsto en este Convenio.
No computará como tiempo de garantía sindical el utilizado en reuniones con la Dirección en los Puertos, de los miembros de la
Comisión de Vigilancia, siempre que estas reuniones se convoquen por iniciativa de la Dirección y traten de temas de interpretación del Convenio.
b) Tendrán derecho a percibir por anticipado, de los Organismos
Portuarios donde trabajan, el importe de los gastos de locomoción y dietas correspondientes a los viajes que realicen para asistir a las reuniones de la Comisión General o para actuar en nombre de ella.
c) Ningún miembro de la Comisión General sufrirá merma en sus percepciones habituales cuando desempeñen funciones propias de su cargo.
Artículo 8º.- Organización.
De acuerdo con las disposiciones vigentes, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo corresponderá a la
Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, pudiendo ésta hacer las delegaciones que considere oportunas.
Para la implantación, por la Dirección, de modificaciones que afecten sustancialmente a las condiciones generales de trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores.
Artículo 9º.- Dirección y control de la actividad laboral.
El trabajador vendrá obligado a realizar la prestación laboral bajo la dirección de las personas responsables de los Servicios
Territoriales de Puertos. Estos podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas para la vigilancia y control de las obligaciones y deberes laborales.
Artículo 10°.- Plantillas.
Las plantillas de personal laboral de la Dirección de Puertos y
Asuntos Marítimos, elaboradas en base a los proyectos formulados por los Organismos correspondientes, deberán ser informadas preceptivamente por los Delegados de Personal, pudiendo solicitar la
Dirección cuantos informes complementarios estime necesarios para su mejor conocimiento, teniendo siempre presente las plantillas presupuestadas.
Artículo 11º.- Ingresos.
1. El ingreso del personal se realizará con arreglo a las necesidades a cubrir.
Para ingresar en la plantilla de los Organismos portuarios se requerirá:
1.1. Aptitud física suficiente para el puesto de trabajo.
1.2. Haber cumplido la edad que fijen las Leyes.
1.3. Para el personal obrero estar en posesión del Certificado de
Estudios Primarios o equivalente, de acuerdo con la Iegislación vigente. Para el personal técnico y administrativo, estar en posesión de la titulación que en cada caso se requiera.
1.4. Poseer y acreditar las condiciones de aptitud y preparación suficientes que se exigen para desempeñar las funciones de que se trate, superando al efecto las correspondientes pruebas.
2. Los ingresos se efectuarán por concurso de méritos y/u oposición libre.
En la redacción de las bases y programas a exigir en cada categoría tomará parte la representación laboral. Las bases y programas se harán públicas en los tablones de anuncios de los Organismos y Entidades.
En la valoración, realización y calificación de las pruebas de acceso participarán un representante del personal. a ser posible, de igual o superior categoría a la de la plaza a cubrir.
Las pruebas de selección podrán realizarse con el auxilio de los
Organismos competentes y en su defecto por Empresas Especializadas, incorporando los resultados de las mismas al expediente que ha de juzgar el Tribunal.
La puntuación obtenida por cada aspirante se hará pública al finalizar la prueba.
Artículo 12º.- Período de prueba.
En ningún caso podrá exceder el período de prueba de tres meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para el resto de los trabajadores, a excepción de los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días.
En todo caso el perído de prueba se concretará por escrito.
La situación de incapacidad laboral transitoria suspenderá el cómputo del período de prueba.
Artículo 13°.- Ascensos y otras provisiones de vacantes.
1. Los niveles 13 al 6 del Anejo 1 se cubrirán mediante examen de aptitud y méritos entre el personal de niveles igual o inferiores. En igualdad de condiciones se tendrá en cuenta la antigüedad en el puesto.
2. Las vacantes que se produzcan en los niveles 5S, 4 y 3 del Anejo
1, se proveerán por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos por elección entre los tres aspirantes con mejor clasificación de los aprobados en el preceptivo examen de aptitud, que se celebrará entre el personal de los niveles iguales o superiores a, 10, con al menos tres años de antigüedad en el Organismo.
Los apartados 1 y 2 de este artículo no serán de aplicación a aquellas personas que, con anterioridad a la firma del presente
Convenio, tienen solicitada la reclasificación del puesto de trabajo que desempeñan en base al Convenio de 1986.
3. Cuando no existiese en el Organismo personal apto para cubrir una plaza, podrá, previa la oportuna publicidad en todos los puertos, cubrirse con personal procedente de otro Organismo o de nuevo ingreso.
4. En cuanto a la elaboración de bases, programas y desarrollo de los concursos, se estará a lo dispuesto en el artículo 11.
5. Con objeto de conseguir que el personal tenga posibilidad de promoción dentro de la plantilla del Organismo, se realizarán los oportunos cursillos de capacitación.
6. Con carácter excepcional, el personal que perteneciera al
Organismo el 1° de Enero de 1983, no precisará titulación alguna para el ascenso a aquel nivel cuya definición en el Anejo 5 del presente
Convenio no Ileve aparejada titulación específica para desempeñar su cargo.
Artículo 14º.- Escalafón.
Cada Organismo o Entidad Portuaria elaborará anualmente el escalafón de su personal, puesto al día, que contendrá los siguientes datos:
Número de orden, nombre y apellidos, fecha de nacimiento, categoría que real y permanentemente desempeña, años de servicio en el
Organismo o Entidad Portuaria, y procedencia.
Estos datos se considerarán mínimos, pudiendo completarse con otros de carácter variable a la fecha del cierre del escalafón.
Por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se expondrá el escalafón en todos tus centros de trabajo, durante el mes de Enero, y a lo largo de treinta días naturales, para conocimiento de los trabajadores, los cuales tendrán un plazo de otros treinta días para formular las observaciones o reclamaciones que crean procedentes sobre las modificaciones con respecto al último de los escalafones anteriormente·aprobados.
El Jefe Territorial resolverá, en plazo no superior a quince días exponiéndose nuevamente el escalafón rectificado en su caso, durante otro plazo de quince días. Las observaciones o reclamaciones sobre este escalafón, siempre en cuanto a las modificaciones con respecto al anterior aprobado, podrán ser dirigidas durante otro plazo de quince días a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos.
Agotada la vía administrativa, los interesados podrán reelamar ante la Magistratura de Trabajo.
Por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimo, se confeccionará un organigrama funcional completo, en el plazo más breve posible.
El orden de escalafón no implicará los ascensos.
Artículo 15º.- Clasificación según su permanencia.
El personal laboral de Puertos se clasifica en fijo y de contratación temporal. Es fijo el que teniendo el correspondiente nombramiento ocupa un puesto en la plantilla respectiva, debidamente aprobada. Se considera de·contratación temporal el que en determinadas ocasiones se contrate para labores circunstanciales y meramente transitorias, a las que no puede atender el personal fijo.
En cuanto al personal de contratación temporal y sus diversas modalidades, les será de aplicación la legislación vigente, siendo atribución de la Dirección de
Puertos y Asuntos Marítimos en lo que atañe al ámbito del presente
Convenio, el nombramiento del personal necesario para la realización de estos trabajos, oídos los representantes de los trabajadores.
Los contratos temporales deberán formalizarse según lo previsto en la legislación vigente.
Artículo 16°.- Clasificación según la función.
Los grupos y categorías profesionales, con sus repectivos niveles, se relacionan en el Anejo 1 del presente Convenio. En el Anejo VI se recoge la definición de cada una de las categorías profesionales previstas.
Las categorías del personal consignadas en el presente Convenio, son meramente enunciativas y no suponen la obligatoriedad de tener provistas en todos los puertos las indicadas, si las necesidades del servicio y volumen del tráfico portuario no lo requieren.
Todos los trabajadores serán clasificados individualmente, de acuerdo con la categoría profesional del puesto de trabajo que desempeñen.
Los puestos de trabajo serán objeto de clasificación, incluyendo en la misma las distintas especialidades que se produzcan en el
Organismo. Si surgiera alguna especialidad no contemplada en el Anejo
I, será objeto de asimilación hasta tanto se incluya su definición especifica.
La clasificación será realizada por la Dirección Puertos y Asuntos Marítimos.
Para la correcta clasificación, se procederá al análisis de cuantos puestos sean necesarios.
Artículo 17º.- Movilidad del personal.
Se denomina «cambio de puesto» la movilidad del personal dentro de los límites de su centro de trabajo. El cambio de puesto podrá efectuarse con carácter provisional o permanente. Se entenderá que tiene carácter provisional cuando la duración del mismo no exceda de cuatro meses ininterrumpidos.
La movilidad del personal podrá tener origen en una de las causas siguiente:
a) A petición del trabajador afectado.
b) Por mutuo acuerdo entre la Entidad y el trabajador.
c) Por disminución de la capacidad física del trabajador.
d) Por necesidades del servicio.
a) A petición del trabajador afectado: La movilidad del personal que tenga su origen en esta causa, requerirá la solicitud escrita del trabajador. Casa de accederse a la misma por parte de la Dirección, se asignará la categoría y el salario del nuevo destino, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
En este caso será preceptivo el informe previo de los representantes de los trabajadores, que deberá emitirse en el plazo de diez días hábiles..
b) Por mutuo acuerdo entre la Entidad u Organismo y el trabajador:
Cuando la movilidad tenga su origen en esta causa estará a lo convenido por escrito entre ambas partes.
Igualmente será preceptivo el informe previo del representante de los trabajadores, que deberá emitirse en el plazo de díez días hábiles.
c) Por disminución de la capacidad física del trabajador: El personal cuya capacidad, por edad u otras circunstancias haya disminuido antes de su jubilación, deberá ser destinado por la Dirección, oído el
Representante de los trabajadores, a trabajos adecuados a sus condiciones. Los trabajadores no se podrán beneficiar de este artículo si tienen 35 años de servicio en el Puerto y 60 años de edad.
En este caso el trabajador seguirá percibiendo la retribución de su categoría profesional y el salario correspondiente.
d) Por necesidades del Servicio: En los casos en que por aplicación de nuevos métodos de trabajo, mecanización, racionalización de la explotación, condiciones antieconómicas de la misma, saturación de la jornada de los trabajadores, agrupación de instalaciones o del personal en función de una mayor productividad, sea necesario efectuar movilidad del personal, al trabajador afectado se le respetará el salario asignado por la Entidad u Organismo a su categoría profesional o a su persona, con independencia del puesto de trabajo que pase a ocupar, rigiéndose, en cuanto a las demás condiciones económicas, por las del nuevo puesto. Todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 39° y 41° del Estatuto de los Trabajadores.
En el cambio de puesto de trabajo se respetará a los más antiguos, dentro de su categoría y grupo correspondiente.
Artículo 18º.- Jornada laboral.
El personal afectado por el presente Convenio tendrá una jornada laboral anual de 1730 horas de trabajo efectivo.
Se considerarán días festivos los sábados y domingos, así como las 12
Fiestas Nacionales, las 2 locales y los días 24 y 31 de Diciembre de 1987.
La jornada anual se repartirá proporcionalmente entre los días laborables.
Artículo 19º.- Vacaciones.
Las vacaciones anuales retribuídas serán de un mes natural a disfrutar entre el 1º de Junio y el 30 de Septiembre.
En el supuesto de que por necesidades del Servicio sea necesario disfrutar las vacaciones entre el *de Octubre y el 31 de Mayo, el periodo de duración de las mismas será de 40 días naturales. En todo caso, el personal deberá concretar durante el mes de Noviembre, la petición de vacaciones para que, una vez planificadas las necesidades del Servicio, y oída la representación laboral, se publique antes de fin de año la relación definitiva.
Por la Dirección se establecerán las prioridades familiares y los turnos rotativos anuales. No obstante, el trabajador podrá solicitar las vacaciones en la fecha que crea oportuno, fuera del plazo establecido, siéndoles concedidas si las necesidades del Servicio lo permite.
El personal disfrutará sus vacaciones completas por años naturales a partir del siguiente a su ingreso, y en éste de la parte proporcional que le corresponda. El comienzo y terminación de las mismas será dentro del año natural.
Al personal que cese durante el año sin haber disfrutado de las vacaciones, se le abonará la parte correspondiente al periodo de trabajo efectuado computándose las fracciones de mes como mes completo.
Artículo 20°.- Descanso dominical.
Se observará el descanso dominical y el de los días festivos, con arreglo a la legislación vigente. Cuando se trabaje en un domingo o día festivo, se percibirá, además del jornal diario ya devengado, una gratificación del 100 % del salario base diario sin antigüedad, con derecho a descanso en un día laborable de la semana siguiente. La
Dirección procurará que éste sea el siguiente al festivo.
Cuando excepcionalmente no se pueda conceder ese descanso, se percibirá una gratificación doble de la establecida en cada caso en el párrafo anterior.
Con objeto de respetar al máximo el descanso previsto anteriormente, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos propondrá las plantillas racionales que los Servicios demanden.
Artículo 21º.- Licencias.
El trabajador, previa justificación adecuada, tendrá derecho a solicitar licencia retribuida por los tiempos y causas siguientes:
a) Matrimonio:
- Diecisiete días naturales. - b) Nacimiento:
- Dos días naturales, o cuatro si acaece a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del trabajador.
c) Enfermedad grave:
- Dos días en los casos de muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando estos casos se produzcan en localidades situadas a más de 150 km. del domicilio habitual del trabajador, el plazo de licencia será de dos días más.
d) Fallecimiento:
-Dos días en caso de fallecimiento de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando se produzca el fallecimiento en localidades situadas a más de 150 km. del domicilio habitual del trabajador, el plazo de licencia será de dos días más.
e) Traslado de domicilio:
-Cuando sea dentro de la misma localidad, un día. Para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en Centros Oficiales de formación, durante los días de su celebración, no excediendo en conjunto de diez días al año.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, sin que reciba el trabajador retribución e indemnización alguna y sin que pueda superarse por este concepto la quinta parte de las horas laborables en cómputo trimestral. En el supuesto que el trabajador reciba retribución o indemnización por el cumplimiento del deber o desempeño de cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho.
h) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de·ausencia en el trabajo. Este derecho podrá ser ejercido igualmente, por el trabajador siempre que demuestre que no es utilizado por la madre a un mismo tiempo.
i) Necesidad para atender asuntos propios, uno a siete días. Su otorgamiento corresponderá a la Dirección, previa solicitud razonada y teniendo en consideración las necesidades del servicio.
j) Cualquier otra licencia que se establezca con carácter general.
Asimismo, siguiendo la costumbre, el personal disfrutará de licencia con sueldo el día 12 de Mayo, festividad de Santo Domingo de la Calzada.
Las licencias de los apartados b), c) y d) se autorizarán en el acto sin perjuicio de las sanciones que hayan de imponerse al trabajador que alegue causa que resultase falsa.
Artículo 22º.- Licencias sin .sueldo.
El personal que haya cumplido al menos un año de servicio efectivo podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días ni superior a tres meses. Dichas licencias les serán concedidas dentro del mes siguiente al de la solicitud, siempre que lo permitan las necesidades del Servicio.
La duración acumulada de estas licencias no podrá exceder de tres meses cada dos años.
Artículo 23°.- Excedencias.
1. Excedencia voluntaria.- Podrá ser solicitada por los trabajadores con un año, al menos, de antigüedad al servicio del Departamento u
Organismo. La duración de esta situación no podrá ser inferior a un año ni superior a cinco, y el derecho a esta situación sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si ha transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, excepto en los supuestos de que se solicite para atender al cuidado de un hijo, a contar desde la fecha del nacimiento de éste, casos éstos en que el periodo de excedencia no podrá ser superior a tres años y en los que la iniciación de un nuevo periodo de excedencia por un nuevo hijo pondrá fin, en su caso, al que viniera disfrutando.
El trabajador excedente voluntario que solicite su reincorporación tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría. Si no existiendo vacante en su misma categoría, existiera en una categoría inferior a la que ostentaba, podrá optar a ella, o bien esperar a que se produzca aquella.
2. Excedencia forzosa.- Que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
3. Excedencia especial.- Pasará a esta situación el personal afecto a este Convenio que, afiliado a una Central Sindical legalmente constituida, sea designado por ésta para desempeñar un cargo de dirección en la misma, que le incompatibilice con el cumplimiento de su horario de trabajo y tareas a desarrollar durante el mismo.
Todas las causas de excedencia especial deberán ser comunicadas por escrito a la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos acreditadas documentalmente, y serán sin sueldo, retribuciones ni prestación u otro concepto evaluable económicamente; se prolongarán por el tiempo que dure la causa motivada y no causarán más derecho que a ocupar la plaza de idéntica categoría profesional que la que se desempeñaba anteriormente, computándose el tiempo de excedencia como en activo a efectos de antigüedad.
El trabajador deberá comunicar a la citada Dirección su cese en el cargo motivo de la excedencia, dentro de los cinco días inmediatos al cese, a efectos de que si procediese pueda cursarse el oportuno preaviso de extinción del contrato al temporal que le sustituyera:
En el plazo de un mes a partir del mencionado cese, el interesado deberá solicitar por escrito a la Dirección su reingreso, entendiéndose, caso de no hacerlo, como renuncia tácita a su derecho y procediéndose, en consecuencia, a su baja definitiva en el
Organismo. Artículo 24°.- Salario base.
Los salarios base mensuales del Personal acogido al ámbito de aplicación del presente·Convenio serán, en 1987, los que figuran en el Anejo 2 de este Convenio.
Artículo 25°.- Antigüedad.
El Personal afectado por este Convenio percibirá, en concepto de antigüedad, «ad personam» por los trienios que tuviesen recunocidos al 31 de Diciembre de 1985, la cantidad que resulte de la aplicación de la Tabla pactada que figura en el Anexo nº III, en función de su nivel económico y de los años de servicio reconocidos y prestados al
31 de Diciembre de 1985.
Los trienios perfeccionados a partir de 1 de Enero de 1986 serán abonados con las cantidades que resultan de la aplicación de la tabla que figura en el Anexo n° IV, en función de su nivel económico.
Artículo 26°.- Pagas extraordinarias.
El personal sujeto al presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias en Junio y Diciembre. Dichas pagas se devengarán proporcionalmente al tiempo trabajado durante el año y· consistirá en una cantidad equivalente a una mensualidad del salario base y antigüedad.
Artículo 27°.-Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente, y con objeto de fomentar una política solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales.
En general la compensación de horas extraordinarias se realizará por un periodo libre de 1,75 veces el número de horas extraordinarias trabajadas, las cuales se tendrán que disfrutar en un periodo máximo de 30 días naturales a partir de su realización.
Si por cualquier causa no se produjese ese disfrute, se pagarían con un incremento del 75 % sobre el valor del salario/hora, sin repercusión de la antigüedad.
También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias de realización obligatoria: las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgente, asi como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
b) Horas extraordinarias estructurales de libre aceptación: tendrán esta consideración las horas extraodinarias exigidas por períodos punta o tráficos imprevistos, remates de buques, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otra circunstancia de carácter estructural derivada de la naturaleza de la actividad del Puerto.
La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos informará mensualmente al
Representante de los trabajadores, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso, la distribución por secciones . Asímismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la Empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias estructurales.
La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2° punto 1 del Real
Decreto 1858/1981, de 20 de Agosto, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente se notificará a la Autoridad Laboral, conjuntamente por el Organismo representante del personal, en su caso, las horas extraordinarias, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotización a la Seguridad Social.
Artículo 28º.- Plus de nocturnidad y turnicidad.
Todo trabajador que realice su labor entre las veintidós y las seis horas percibirán un suplemento denominado «trabajo nocturno» y equivalente al 25 por 100 del salario base asignado a su categoría profesional. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuera inferior a cuatro horas, se abonará el plus únicamente sobre el tiempo trabajado, y si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el suplemento correspondiente a toda la jornada. En el caso de existir tres turnos de trabajo, el personal del turno de noche percibirá el suplemento con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, y el personal que esté de día en estos trabajos percibirá un suplemento del 15 por 100 sobre el salario base. En todo caso los turnos se entienden rotativos.
Cuando la Dirección, por puntas de trabajo temporales en el puerto o de forma permanente, considere imprescindible la realización de dos turnos de trabajo, los trabajadores tuvo horario quedare modificado percibirán un plus de un 10 por 100 sobre los conceptos del párrafo anterior.
Artículo 29º.- Sustitución y trabajos de nivel superior.
1. Siempre que haya que sustituir a un trabajador de nivel superior por enfermedad, vacaciones o ausencia de éste, el sustituto percibirá una retribución igual a la total que corresponda al nivel del sustituido, desde que empiece la sustitución y cualquiera que sea la duración de ésta, debiendo percibir igualmente la parte proporcional correspondiente a pagas extraordinarias y vacaciones.
2. Al personal que le sea ordenada la realización de trabajos de superior nivel al que tengan atribuido, percibirán, durante el tiempo de prestación de estos servicios, la retribución correspondiente a la que circunstancialmente quede adscrito.
Estos trabajos no podrán durar más de cuatro meses ininterrumpidos, o seis alternos a lo largo de un período de doce meses, debiendo el trabajador, al cabo de este tiempo, volver al trabajo de su anterior nivel, o ser ascendido definitivamente al superior, si hubiera vacante, continuasen los trabajos correspondientes a ésta, y tuviera opción al ascenso según las normas establecidas. De no corresponderle dicho ascenso, deberá cubrirse la vacante de nivel superior, según los preceptos reglamentarios.
Artículo 30º.- Viajes y desplazamientos.
1. Los trabajadores que en comisión de servicio y por orden superior tengan que efectuar viajes a lugares distintos del de su trabajo habitual, que les impida pernoctar en su residencia o realizar sus comidas principales en el sitio que normalmente las efectúan, percibirán de dieta para satisfacer los originados en los viajes, las cantidades siguientes:
a) Si pernoctan y realizan las dos comidas principales en las condiciones señaladas en el párrafo anterior, el importe· de la dieta cuya cuantía se fija en el Anejo 4.
b) Si realizan las dos comidas principales, el 65 por 100 de dicha dieta.
c) Si realizan una sola comida principal, el 40 por
100 de dicha dieta.
Cuando el desplazamiento comprenda más de un día, en el de salida percibirán la dieta íntegra e igualmente en el de llegada, si en este día hubiesen de realizar, en las circustancias a que se refiere el párrafo primero, las dos comidas principales.
Cuando el desplazamiento lo efectúe el trabajador en su propio vehículo, percibirá una indemnización en la misma cuantía que la establecida en la Administración
Pública.
Artículo 31º.- Indemnización complementaria en situación de incapacidad laboral transitoria.
Al trabajador que estuviese en situación de incapacidad laboral transitoria, por enfermedad común o accidente no laboral, y durante el plazo en el que perciba la prestación de la Entidad Gestora de la
Seguridad Social, y en todo caso en un periodo máximo de 18 meses, le será abonado el resto del salario por la Administración de la
Comunidad Autónoma, a fin de que sus ingresos no sufran mermas por estas causas. Igualmente se procederá en los contratos temporales durante el tiempo que duren los mismos.
El trabajador será privado de este derecho, sin perjuicio de otras sanciones a que haya lugar, si se comprobase que la incapacidad laboral es fingida o maliciosamente provocada.
En el control del absentismo colaborarán los representantes de los trabajadores.
Artículo 32º.- Formación Profesional.
1. De conformidad con lo que previene el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente Acuerdo tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de reconversión y capacitación profesionales organizados por la propia Administración.
2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación o de perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turnos de trabajo, en su caso, y de vacaciones anuales, asi como la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales, liberatorios y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, en las condiciones que se determinen con la participación de los representantes de los trabajadores y no excediendo en ningún caso, de diez días al año.
3. Los Organismos de la Administración, directamente o en régimen de concierto con centros oficiales o reconocidos, organizarán cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesionales para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo en supuestos de transformación o modificación funcional de Ios Organismos.
En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como de trabajo efectivo.
4. Se crea la Comisión de Formación y Promoción Profesional, constituida paritariamente, para la planificación de cursos de reconversión y capacitación profesionales, sin perjuicio de aquellos que se acuerden entre la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos y los representantes de los trabajadores, así como la determinación de las exigencias culturales o profesionales de los trabajadores que deban participar en los mismos.
Artículo 33º.- Vestuario.
La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, dotarán a todo su personal obrero de dos monos o ropas de trabajo al año (una de verano y otra de invierno), por lo menos, dentro del primer trimestre del mismo. lgualmente, proveerán de botas de agua, calzado de seguridad, guantes o trajes especiales a los obreros de los sectores que los necesiten y de todos aquellos elementos que el Comité de Seguridad e Higiene establezca.
Artículo 34°.- Viviendas.
Por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se podrá conceder al personal trabajador préstamos para la aportación inicial adquisitiva de viviendas o para la reparación de las mismas, si existe el crédito correspondiente en su presupuesto.
Los firmantes se comprometen a la realización de estudios y gestiones en orden a que por los Organismos competentes se autorice a aumentar el importe máximo vigente de cada préstamo.
La devolución del mismo se ajustará a las normas que a efectos se dicten por la dirección del Organismo, cuyo plazo no podrá ser superior a diez años.
La facturación de los gastos de electricidad, agua y teléfono de las viviendas propiedad de la Administración y utilizadas por personal acogido al presente Convenio serán abonadas por el usuario.
Artículo 35º.- Anticipos.
Los Organismos de Puertos podrán conceder a su personal fijo que se encuentre en alguna necesidad apremiante inaplazable, debido a causas graves y ajenas a su voluntad, anticipos cuya concesión quedará supeditada a la existencia del crédito correspondiente en su presupuesto y que se regulará por las siguientes normas.
a) Se podrá solicitar anticipos si no existe algún débito pendiente de liquidación.
b) Estos anticipos no devengarán interés alguno.
c) El reintegro de cada anticipo se efectuará mensualmente mediante descuento del 10 por 100 del préstamo concedido hasta su total liquidación.
d) La concesión de estos anticipos corresponde a la Dirección de
Puertos y Asuntos Marítimos. a reserva de la posterior aprobación del citado Comité.
e) En cada Servicio Territorial de Puertos se constituirá un Comité de Anticipos y Vivienda, integrado por representantes de todo el personal afectado, para informar sobre los que se soliciten. Los representantes del personal en ese Cmite serán designadas por representantes de los trabajadores.
f) Las cantidades reembolsadas al Organismo, serán contabilizadas como nuevos fondos disponibles.
Se realizarán las gestiones y estudios oportunos en orden a aumentar el importe del crédito disponible para los mencionados anticipos.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley
General Presupuestaria 11/1977, de·4 de Enero, para la generación de créditos por ingresos derivados de reembolsos de estos anticipos. El fondo de cuentas anticipadas será revisable.
Artículo 36º.- Comedores y economatos.
Se realizarán los estudios y gestiones oportunos en orden a que los
Organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma autoricen su creación en cada Puerto o integración de su personal en otros existentes en las proximidades, si no fuera aconsejable su creación o mantenimiento. Todo ello sin perjuicio del exacto cumplimiento de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia.
La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos aportará una cuota máxima de 350 pesetas mensuales por trabajador, en el caso de integración antes aludido.
Artículo 34°.- Viviendas.
Por la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, se podrá conceder al personal trabajador préstamos para la aportación inicial adquisitiva de viviendas o para la reparación de las mismas, si existe el crédito correspondiente en su presupuesto.
Los firmantes se comprometen a la realización de estudios y gestiones en orden a que por los Organismos competentes se autorice a aumentar el importe máximo vigente de cada préstamo.
La devolución del mismo se ajustará a las normas que a efectos se dicten por la dirección del Organismo, cuyo plazo no podrá ser superior a diez años.
La facturación de los gastos de electricidad, agua y teléfono de las viviendas propiedad de la Administración y utilizadas por personal acogido al presente Convenio serán abonadas por el usuario.
Artículo 35º.- Anticipos.
Los Organismos de Puertos podrán conceder a su personal fijo que se encuentre en alguna necesidad apremiante inaplazable, debido a causas graves y ajenas a su voluntad, anticipos cuya concesión quedará supeditada a la existencia del crédito correspondiente en su presupuesto y que se regulará por las siguientes normas.
a) Se podrá solicitar anticipos si no existe algún débito pendiente de liquidación.
b) Estos anticipos no devengarán interés alguno.
c) El reintegro de cada anticipo se efectuará mensualmente mediante descuento del 10 por 100 del préstamo concedido hasta su total liquidación.
d) La concesión de estos anticipos corresponde a la Dirección de
Puertos y Asuntos Marítimos. a reserva de la posterior aprobación del citado Comité.
e) En cada Servicio Territorial de Puertos se constituirá un Comité de Anticipos y Vivienda, integrado por representantes de todo el personal afectado, para informar sobre los que se soliciten. Los representantes del personal en ese Cmite serán designadas por representantes de los trabajadores.
f) Las cantidades reembolsadas al Organismo, serán contabilizadas como nuevos fondos disponibles.
Se realizarán las gestiones y estudios oportunos en orden a aumentar el importe del crédito disponible para los mencionados anticipos.
En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley
General Presupuestaria 11/1977, de·4 de Enero, para la generación de créditos por ingresos derivados de reembolsos de estos anticipos. El fondo de cuentas anticipadas será revisable.
Artículo 36º.- Comedores y economatos.
Se realizarán los estudios y gestiones oportunos en orden a que los
Organismos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma autoricen su creación en cada Puerto o integración de su personal en otros existentes en las proximidades, si no fuera aconsejable su creación o mantenimiento. Todo ello sin perjuicio del exacto cumplimiento de lo previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia.
La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos aportará una cuota máxima de 350 pesetas mensuales por trabajador, en el caso de integración antes aludido.
Artículo 37°.- Jornada reducida.
El trabajador que tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un minusválido físico o psíquico, y siempre que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada de trabajo de, al menos, un tercio de su duración, con la disminución proporcional del salario correspondiente.
Este derecho sólo podrá ser ejercido por uno de los cónyuges.
Artículo 38º.- Reconocimiento médico, botiquines y ambulancias.
Antes de su ingreso, y con carácter anual, se someterá al personal a un reconocimiento médico en un centro especializado, (siempre. que exista un establecimiento de tal naturaleza en la ciudad o sus proximidades).
En todas las dependencias de trabajo de la Dirección de Puertos y
Asuntos Marítimos, e independientemente de los servicios que puedan prestar las Instituciones de la Seguridad Social, existirán botiquines con todo lo necesario para el urgente tratamiento de los accidentes.
La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, cuando lo estime necesario, podrá concertar con otras partes interesadas al respecto un servicio de ambulancia en la Zona de Servicio.
Artículo 39º.- Acción social para jubilados.
La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos procurará facilitar la participación del personal jubilado en las actividades de tipo social, cultural o recreativo, que se organicen con carácter general, procurando si ello fuera posible proporcionar un local adecuado a tales efectos.
Artículo 40º.- Montepío.
El Montepío de Obreros y Empleados de Puertos, como Entidad de
Previsión Social que actúa en sustitución de las Entidades Gestoras de Régimen General o de los Regímenes Especiales de la Seguridad
Social, deberá otorgar, mientras exista, como mínimo, las prestaciones incluídas en la acción protectora obligatoria de la
Seguridad Social con las cuantías vigentes en cada momento, y le serán de aplicación las revalorizaciones y mejoras de prestaciones que se determinen.
Asimismo, queda establecido el cómputo recíproco de cotizaciones entre el Montepío y las Entidades Gestoras de Régimen General y de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.
Todo ello de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto
1879/1978, de 23 de Junio (Boletín Oficial del Estado de 10 de Agosto).
Artículo 41º.- Jubilaciones.
Se establecen dos tipos de jubilaciones para el personal acogido a este Convenio:
- Forzosa. - Voluntaria.
1. Forzosa.- Con carácter general la jubilación forzosa por edad, se producirá al cumplirse los sesenta y cuatro años de edad, en las condiciones previstas en el R.D. 1194/85, de 17 de Julio, sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores respecto al periodo de carencia.
El personal que con 64 años, pero que no tuviese 35 años de servicio en el Organismo, podrá optar por jubilarse con esta edad, o esperar a cumplir los 35 años de servicio.
En todo caso se jubilará al cumplir los 65 años de edad.
2. Voluntaria.- El trabajador de forma voluntaria, y en las situaciones previstas en la legislación vigente, podrá jubilarse con las cuantías que resulten de la aplicación de la escala de porcentajes prevista en su Montepio, mientras exista, o de la entidad gestora que en su caso asuma la prestación de jubilación.
Artículo 42°.- Faltas.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de
Puertos y Asuntos Marítimos y por los Jefes de los Servicios
Territoriales, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en este capítulo.
2. Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o corno consecuencia de su trabajo, podrán ser leves, graves o muy graves.
a) Serán faltas leves las siguientes:
a.1. La ligera incorrección con el público y con los compañeros o subordinados.
a.2. El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus tareas.
a.3. La no comunicación con la debida antelación de la falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.4. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, uno o dos días al mes.
a.5. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada de tres a cinco días al mes.
a.6. El descuido en la conservación de los locales, material y documentos de los servicios.
a.7. En general, el incumplimiento de los deberes por negligencia o descuido excusable·.
b) Serán faltas graves las siguientes:
b.1. La falta de disciplina en el trabajo o deI respeto debido a los superiores, compañeros o inferiores.
b.2. El incumplimiento de las órdenes de instrucciones de los superiores y de las obligaciones concretas del puesto de trabajo o las negligencias de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio.
b.3. La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
b.4. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas de seguridad c higiene del trabajo establecidas, cuando de los mismos puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física del trabajador o de otros trabajadores.
b.5. La falta de asistencia al trabajo sin causa justificada, durante tres días al mes.
b.6. Las faltas repetidas de puntualidad sin causa justificada, durante más de cinco días al mes y menos de diez.
b.7. El abandono del trabajo, sin causa justificada.
b.8. La simulación de enfermedad o accidente.
b.9. La simulación o encubrimiento de faltas de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el trabajo.
b.10. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
b.11. La negligencia que pueda causar graves daños en la conservación de los locales, material o documentos de los servicios.
b.12. El ejercicio de actividades profesionales, públicas o privadas sin haber solicitado autorización de compatibilidad.
b.13. La utilización o difusión indebidas de datos o asuntos de los que tenga conocimiento por razón de trabajo en el Organismo.
b.14. La reincidencia en la comisión de faltas leves aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un mismo trimestre, cuando hayan mediado sanciones por las mismas.
c) Serán faltas muy graves las siguientes:
c.1. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
c.2. La manifiesta insubordinación individual o colectiva.
c.3. El falseamiento voluntario de datos o informaciones del servicio.
c.4. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días al mes.
c.5. Las faltas reiteradas de puntualidad no justificadas durante diez días o más días al mes, o durante más de veinte días al trimestre.
c.6. El ejercicio de actividades públicas o privadas incompatibles con el desempeño del empleo público.
c.7. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de seis meses.
Artículo 43º.- Sanciones.
a) Por faltas leves:
-Amonestación por escrito. -Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días. -Descuento proporcional de las retribuciones correspondientes al tiempo real dejado de trabajar por faltas de asistencia o puntualidad no justificadas.
b) Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dos o cuatro días a un mes. -Suspensión del derecho de concurrir a pruebas selectivas o concursos de ascenso por un periodo de uno a dos años.
c) Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo por más de un mes y no superior a un año. - Inhabilitación para el ascenso por un período de dos a seis años. - Despido.
Artículo 44º.-Procedimiento sancionador.
1.- Las sanciones por faltas graves y muy graves requerirán la tramitación previa de expediente disciplinario, cuya iniciación se comunicará a los representantes de los trabajadores y al interesado, dándose audiencia a éste y siendo oídos aquéllos en el mismo.
2. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la Administración tuvo conocimiento de su comisión, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de éste, en su conjunto no supere el plazo de seis meses sin mediar culpa del trabajador expedientado.
3. Los Jefes o superiores que toleren o encubran las faltas de sus subordinados incurrirán en responsabilidad y sufrirán la corrección o sanción que se estime procedente, habida cuenta de la que se imponga al autor, y, de la intencionalidad, perturbación para el servicio, atentado a la dignidad de la Administración y reiteración o reincidencia de dicha tolerancia o encubrimiento.
4. Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, a través de sus representantes, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la consideración debido a su dignidad humana o laboral.
La Administración, a través del órgano directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información e instruirá en su caso, el expediente disciplinario que proceda.
Artículo 45°.- Comité de Seguridad e Higiene.
En el Organismo existirá un Comité de Seguridad e Higiene con arreglo a la siguiente composición:
- 2 Representantes de la Administración. - - 2 Representantes de los trabajadores. - a) Convocatoria:
Se hará por la Dirección con cuarenta y ocho horas de antelación y se incluirá el «orden del día» en el que figurarán los asuntos que procedan o que hayan sido enviados por los miembros al Secretario antes de la convocatoria.
b) Memoria de las reuniones:
Anualmente se redactará y enviará una Memoria en que se recojan las actividades del Comité y las estadísticas correspondientes.
c) Periodicidad:
Las reuniones tendrán lugar normalmente cada seis meses. Con carácter extraordinario podrán convocarse por la Dirección, a iniciativa de ésta o de la representación obrera con una antelación mínima de veinticuatro horas, si la urgencia e importancia de algún asunto lo requiere.
d) Atribuciones:
- En cuantas materias afecten a seguridad e higiene·en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ordenanza de
Seguridad e· Higiene en el Trabajo y disposiciones concordantes. -En toda ampliación de instalaciones y equipos o modificaciones del proceso productivo, se procurará que la nueva tecnología, procesos o productos a incorporar no suponga incremento de riesgo en los puestos de trabajo, y se pasará información previa al Comité de Seguridad e Higiene. - La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos analizará los riesgos para la salud y seguridad del trabajador, evitando sus posibles efectos mediante la eliminación de la causa del riesgo, y en su defecto, mediante la utilización de los medios de protección personal. Cuando se determine la eliminación de la causa de riego, pero no pueda realizarse de forma inmediata, se adoptarán los medios de protección personal con carácter transitorio, fijándose el plazo e informándose de ello al Comité de Seguridad e Higiene. - El Comité de Seguridad e Higiene será consultado previamente acerca de los programas anuales destinados a la protección de la salud y seguridad del trabajador, así como posteriormente informado del presupuesto destinado a la ejecución de los mismos. - Como consecuencia de lo anterior, por parto de la Dirección se establecerá el sistema de dotar a cada centro de trabajo de los medios y procedimientos necesarios para que pueda resolver los problemas de una manera eficaz e inmediata. - Cuando exista peligro para la salud física o mental de los trabajadores, éstos tendrán derecho a obtener a través del Comité de
Seguridad e Higiene, información sobre las materias empleadas, la tecnología y los demás aspectos del proceso productivo correspondiente. - El Comité de Seguridad e Higiene, podrá requerir para aquellos puestos de trabajo donde hubiera riesgo para la salud y la seguridad, que se adopten medidas especiales de vigilancia. - El Comité de Seguridad e Higiene, recibirá información periódica del servicio sanitario sobre:
- Accidentes laborales. - Enfermedades profesionales. - Resultados estadísticos de los reconocimientos médicos.
La información a que se refiera al estado de salud deI trabajador, será facilitada por el servicio sanitario de la empresa directamente al interesado. - Se establecerán los planes de sensibilización y formación teórica y práctica en materia de seguridad e higiene en el trabajo generales y específicos, para crear el ambiente más favorable para su desarrollo.
El tiempo dedicado a esta formación será con cargo a la jornada laboral. -El organismo en el caso de contrato con terceros exigirá el cumplimiento de las normas generales y de las específicas de puertos en materia de seguridad e higiene en el trabajo. -En todo accidente de trabajo se extenderá el correspondiente parte de declaración de accidente. Una copia de este parte se entregará al interesado y otra copia al Comité de Seguridad e Higiene, y en su defecto, al delegado de los trabajadores de seguridad e higiene.
Artículo 46º.- Penosidad, toxicidad y peligrosidad.
En cuanto a su consideración se estará a lo dispuesto en la normativa legal vigente·.
Por la Dirección, oídos los representantes de los trabajadores, se establecerá la relación de tales trabajos, considerándose especialmente, a título enunciativo, la altura, interperie y espacios confinados; las zonas de mercancías peligrosas; redes eléctricas, etc. Si no hubiera conformidad por parte de los trabajadores, se estará a lo establecido por la autoridad laboral.
A los trabajadores que tengan que realizar trabajos de tales características se les abonará un plus del 15 por 100 sobre el salario base. Los referidos pluses deberán acomodarse a circunstancias verdaderamente excepcionales, por cuanto la regla general debe ser su eliminación al desaparecer las circunstancias negativas que los originen. Por el Comité de Seguridad e Higiene se acordará si procede o no, y en qué cuantía, reducción de jornada laboral por trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.
Artículo -47°: Plus de inmersión.
Todo el personal que, con la titulación adecuada para los trabajos a realizar, efectúe éstos en inmersión, percibirá una prima de 3.675,- pts. por día en que se efectúen inmersiones.
Caso de que la inmersión durase más de 3 horas, además de la prima correspondiente, percibirá un suplemento horario de una cantidad equivalente al importe de una hora extraordinaria por hora trabajada en inmersión.
Artículo 48º.- Garantías.
Los Delegados de Personal y los miembros de los Comités de Empresa tendrán los derechos y garantías siguientes:
1. Dispondrán del tiempo mínimo e imprescindible para realizar las gestiones conducentes a la defensa de los intereses de los trabajadores que representan. Las horas de trabajo necesarias para cubrir esta finalidad serán retribuidas y su número mensual estará limitado a veinte como máximo.
1.1. Para la utilización de estas horas, bastará una comunicación, con la antelación necesaria, al Jefe del Servicio y la justificación, con posterioridad, del tiempo empleado. Los jefes de los Servicios y los propios trabajadores deberán poner en conocimiento de la
Dirección cualquier abuso que de este derecho se observase, con el objeto de que se puedan adoptar las medidas oportunas.
1.2. Este derecho se extenderá a poder comunicarse directamente con sus representantes, durante la jornada laboral, previa autorización de la dirección y sin que su ejercicio pudiera interrumpir la prestación laboral. Si las necesidades del servicio impidieran esta intervención, se fijará el momento adecuado en el plazo de cuarenta y ocho horas.
2. Se reunirán en asamblea, con sus representados de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
3. Podrán expresar con libertad sus opiniones a través de publicaciones sobre las materias que les competen e insertarlas en el tablón de anuncios específico, previo envío de copias de las mismas a la Dirección.
4. Tendrán a su disposición un local adecuado para el desarrollo de sus actividades, siempre que las características de la Entidad y
Organismo lo permitan.
5. No serán despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, cuando el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
6. Deberá abrírseles expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves y en él serán oídos, aparte del interesado, los representantes de los trabajadores.
7. Permanecerán en la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, con prioridad, respecto a los demás trabajadores, en los casos de suspensión de la relación laboral por causas tecnológicas o económicas.
Artículo 49°.- Recaudación de cuotas sindicales.
El descuento de la cuota sindical se hará efectivo en todos los puertos, con la colaboración de la Dirección de Puertos y Asuntos
Marítimos, mediante el descuento de su importe en la nómina mensual de los afiliados. Para ello, será necesario que el trabajador interesado remita al mismo un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
Las detracciones, salvo indicación en contrario, se efectuarán por períodos de un año.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- Vinculación a la totalidad.
Dado que las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, ambas partes manifiestan formalmente que sus respectivas vinculaciones a lo convenido suponen un compromiso sobre la totalidad de las cláusulas pactadas.
Segunda.- Normativa aplicable.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás Leyes Generales y
Disposiciones reglamentarias en vigor.
Tercera.- Generación de Empleo.
Dentro de la política de empleo se garantiza por las partes negociadoras el mantenimiento de la plantilla global cubierta en 31 de Diciembre de 1985.
ANEJO 1
CATEGORIAS PROFESIONALES DEL PERSONAL
Nivel -Titulado Superior..................................1 -Técnico Medio......................................2
Contramaestre de mantenimiento y explotación..........................................3 -Jefe de Administración.........................3 -Encargado del Puerto............................4 -Cabo de Celadores................................5 -Delineante proyectista..........................6 -Administrativo.......................................7 -Delineante.............................................7 -Jefe de Equipo.......................................8 -Delineante calcador..............................8 -Celador de 1º.........................................9 -Celador................................................10 -Oficial de 1º..........................................10 -Conductor.............................................10 -Conserje...............................................10 -Maquinista de grúas y puentes............10 -Basculero..............................................10 -Auxiliar Administrativo........................10 -Oficial de 2º de Oficio............................11 -Capataz..................................................11 -Almacenero............................................11 -Peón cualificado.....................................11 -Marinero especialista............................12 -Ayudante................................................12 -Engrasador.............................................12 -Peón especialista....................................13
ANEJO 2
TABLA SALARIAL 1987
ANEJO 3
Tabla de antigüedad aplicable a los trienios cumplimentados con anterioridad al 1 de Enero de 1986
ANEJO 4
Tabla de antigüedad aplicable a los trienios cumplimentados a partir del 1 de Enero de 1986.
ANEJO 5
DIETAS 1987
ANEJO 6 DEFINICION DE LAS CATEGORIAS
PROFESIONALES Titulado Superior. Es el que, en posesión del correspondiente título oficial, realiza las actividades para las que éste le capacita.
Titulado Medio. Es el que, en posesión del correspondiente título oficial, realiza las actividades para las que éste le capacita.
Contramaestre de mantenimiento y explotación. Es el que, en posesión del título de Formación Profesional de 2° grado o equivalente, está a las órdenes de un titulado de grado medio o superior y puede dirigir los trabajos de mantenimiento o explotación.
Jefe Administrativo. Es el que siendo nombrado como tal por la
Dirección, dirige los trabajos administrativos de una unidad.
Encargado de Puerto. Es aquel bajo cuya responsabilidad se encuentra el control directo de las actividades portuarias, teniendo a sus órdenes todo el personal existente en un puerto.
Cabo de Celadores. Es el que, envestido de la condición de agente de la autoridad y a las órdenes del superior correspondiente, organiza los servicios propios de los celadores guardamuelles, cuidando de que se·presten con la debida atención, transmitiéndoles las órdenes e instrucciones correspondientes.
Delineante proyectista. Es el que, en posesión del título de
Formación Profesional de segundo grado en esta especialidad o equivalente, realiza las actividades para las que éste le capacita. .Administrativo. Es el que, en posesión del titulo de Bachiller
Superior o equivalente, desempeña tareas administrativas a las órdenes de sus superiores.
Delineante. Es el que, en posesión del titulo de Formación
Profesional del primer grado en esta especialidad, realiza las actividades para las que éste le capacita.
Jefe de Equipo. Son los trabajadores que, con autonomía en su función, además de efectuar su trabajo personal de oficial dirigen el que realizan las cuadrillas a su mando, especialmente de profesionales de oficio, respondiendo de su correcta ejecución.
Delineante calcador. Es aquel que realiza funciones básicas de delineación.
Celador de 1°. Es aquel que realizando las funciones propias de un celador, tiene encomendadas la vigilancia y buen orden de más de un puerto.
Conserje. Es el que tiene bajo su responsabilidad a personal de limpieza y subalternos en general, cuidando de la distribución del servicio y del orden, limpieza, etc., en las dependencias del Organismo.
Celador. Es el que, envestido de la condición de agente de la autoridad, tiene a su cargo la policía y vigilancia del puerto, así como la fiscalización de las mercancías que se cargan y descargan, obteniendo los datos precisos de recaudación de tarifas y arbitrios.
Oficial de 1°. Es el que, con total dominio de su oficio y con capacidad para interpretar planos de detalle, realiza los trabajos que requieren mayor esmero, no sólo con rendimientos concretos sino con la máxima economía de materiales.
Conductor. Es el operario que, con pleno dominio de su profesión y en posesión del permiso correspondiente aunque con independencia de la clase de éste, conduce grúas-automóviles de más de 3 toneladas, camiones de más de 5, palas cargadoras de más de 500 litros y los turismos del Organismo, teniendo los conocimientos precisos de mecánica y electricidad para efectuar pequeñas reparaciones.
Maquinista de grúas y puentes. Es el que, con completo dominio de su misión, manipula toda clase de grúas, retopalas, puentes o análogos, teniendo los conocimientos precisos de mecánica y electricidad para efectuar pequeñas reparaciones.
Basculero. Es el que tiene por misión pesar, cobrar en su caso la pesada, y registrar en los libros correspondientes las operaciones acaecidas durante el día en la sección en que presta sus servicios, siendo así mismo responsable de la limpieza y policía de las básculas.
Auxiliar Administrativo. Es el que, en posesión de los conocimientos precisos, se dedica a operaciones administrativas elementales y, en general, al de colaboraciones inherentes al trabajo de oficina, tales como taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, sujetándose a fórmulas o impresos y archivo.
Oficial de 2° de Oficio. Es el que, con los conocimientos técnicos y prácticos del oficio adquiridos en su aprendizaje sistemático debidamente acreditado o con larga práctica del mismo, realizan los trabajos con rendimientos correctos, debiendo entender los planos o croquis más elementales.
Capataz. Comprende esta categoría quienes, reuniendo las condiciones prácticas de mando necesarias, dirigen un grupo de obreros en trabajos de peonaje.
Almacenero. Es el responsable de despachar los pedidos en almacén, de recibir las mercancías y distribuirlas en los estantes, así como de registrar en los libros los movimientos de materiales que haya habido durante la jornada.
Peón cualificado. Es el que, debido al reducido volumen de tráfico de ciertos Puertos, realiza habitualmente funciones propias de peón especializado, con carácter general y algunas otras de categoría superior.
Marinero especialista. Obstentarán esta categoría los marineros que posean los conocimientos precisos que les permitan ejercer funciones especiales, tales como las de engrasador, marinero mecánico, marinero electricista, etc.
Ayudante. Es el que, con conocimientos generales del oficio adquiridos a través de una práctica continuada, auxilian a los oficiales en el ejercicio de los trabajos de éstos o efectúan aisladamente otros de menor importancia bajo la dirección de los oficiales.
Engrasador. Es el que efectúa el engrase de las máquinas y motores y las demás operaciones complementarias o auxiliares que les ordenen sus superiores del servicio de máquinas.
Peón especialista. Es el que, dedicándose a operaciones no concretas y determinadas que no constituyen propiamente un oficio, exigen sin embargo cierta preparación y práctica en el trabajo que realizan.
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