
N.º 246, jueves 31 de diciembre de 1987
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Disposiciones Generales del País Vasco
Hacienda y Finanzas
2745
DECRETO 389/ 1987, de 30 de Diciembre, sobre mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en periodo de prorroga presupuestaria.
La no aprobación de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma para el ejercicio 1988, implica la puesta en funcionamiento de los mecanismos establecidos en el título IX de la Ley 31/1983 de
Régimen Presupuestario de Euskadi, siendo uno de estos el relativo a la prórroga de autorizaciones recogido en el art. 141-b, en relación a los programas subvencionables que se desarrollen en período de prórroga.
Dada la conveniencia del funcionamiento de los programas subvencionables en período de prórroga en cuanto a que esto posibilita la utilización eficaz del presupuesto como instrumento de política económica, conviene el mantenimiento en vigor de determinadas disposiciones por las que se ordena la actividad de fomento de la Administración Vasca y que han ido desarrollándose en el ejercicio 1987 como medios eficaces para lograr las finalidades pretendidas por el Gobierno Vasco.
Se pretende pues con esta disposición mantener, en estricto respeto a lo preceptuado en la Ley 31/83, titulo IX, el vigor de disposiciones subvencionables que se han desarrollado en el ejercicio 1987.
En su virtud y a propuesta del Consejero de Hacienda y Finanzas previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 30 de diciembre de 1987
DISPONGO: Artículo primero.- 1. En tanto dure la prórroga de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para
1987, se considerarán en vigor aquellas normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 1987, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos se deriven.
2. Se exceptúan de lo preceptuado en el párrafo anterior aquellas normas y disposiciones que por su naturaleza hubieran de ejecutarse en el ejercicio presupuestario de 1987.
Artículo segundo.- Se faculta a los Consejeros de los distintos
Departamentos y a los Directores de los Organismos Autónomos para establecer los plazos necesarios, así como las demás condiciones y requisitos que, por ser de aplicación durante el ejercicio 1.987, no se correspondan con los términos literales de las disposiciones y normas mencionadas en el artículo anterior.
DISPOSICION FINAL UNICA
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 30 de
Diciembre de 1987.
El Lehendakari,
JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Hacienda y Finanzas,
FERNADO SPAGNOLO DE LA TORRE.
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