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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 225, lunes 17 de noviembre de 1986


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales del País Vasco

Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
2505

ORDEN de 6 de Noviembre de 1986 del Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social sobre creación del Registro de Cáncer de Euskadi.

Una atención sanitaria integral a los enfermos con cáncer plantea, entre otras, la necesidad de una distribución equitativa de recursos, la coordinación de criterios diagnósticos y terapeúticos y, sobre todo, el impulso de las medidas de prevención, investigación y docencia.

En este sentido, dentro del Sistema de Información Sanitaria previsto, se crea el Registro de Cáncer de Euskadi que, permitirá, por un lado, el conocimiento de datos reales acerca de la incidencia de esta enfermedad y la realización de los estudios epidemiológicos que se estimen necesarios y, por otro lado, contribuir eficazmente a la planificación de los recursos necesarios en el área oncológica, con la finalidad, entre otras, de mejorar los niveles de asistencia y las medidas preventivas.

En su virtud, y en base a las competencias que la vigente legislación me confiere

DISPONGO:

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Artículo 1.- Adscrito a la Dirección de Organización e

Infraestructura Sanitaria, se crea el Registro de Cáncer de Euskadi que tendrá corno objetivos fundamentales:

a) Conocer la incidencia anual del cáncer en la Comunidad Autónoma

Vasca, en cada uno de los sexos, en los diferentes grupos de edad, en cada uno de los Territorios Históricos y para cada localización anatómica.

b) Contribuir, con la información obtenida, a una mejor planificación de los recursos humanos y materiales necesarios en el área oncológica, en sus aspectos preventivos, asistenciales y docentes.

c) Realizar los estudios epidemiológicos puntuales que se consideren necesarios, por si mismos o en colaboración con otras entidades y organismos.

Artículo 2.- El Registro de Cáncer de Euskadi se estructura de la siguiente manera:

a) El Responsable del Registro. b) El Comité Asesor Técnico.

Artículo 3.- Serán funciones del Responsable del Registro de Cáncer:

a) Dirigir el Registro de Cáncer de Euskadi, de conformidad con la política Sanitaria del Gobierno Vasco y en especial con las directrices de la Viceconsejería de Salud y Consumo.

b) Atender las propuestas del Comité Asesor Técnico y proponer al

Director de Organización e Infraestructura Sanitaria las actuaciones precisas para la mejora de los objetivos previstos.

c) Elaborar el proyecto del presupuesto anual del Registro de Cáncer.

d) Participar en los cursos o reuniones que incidan en el área oncológica, así como colaborar con otros organismos en el logro de los objetivos previstos.

e) Coordinar las actividades del Registro y en especial las relacionadas con la recogida de datos.

f) Supervisar los mecanismos de obtención de los datos y de la elaboración, tratamiento y archivo de la información, en aras a garantizar la confidencialidad de los datos e información existente en el Registro de Cáncer.

g) Elaborar la Memoria anual de las actividades del Registro de Cáncer.

Artículo 4.- 1. Son funciones del Comité Asesor Técnico:

a) Asistir a todas las reuniones que se precisen para la adopción de los acuerdos necesarios para el logro de los objetivos previstos.

b) Establecer los mecanismos necesarios, en coordinación con la

Dirección Médica de los Centros Sanitarios y otras fuentes de información, para la obtención de los datos precisos para el Registro de Cáncer.

c) Proponer al Responsable del Registro las medidas a adoptar.

d) Informar y asesorar sobre las solicitudes recibidas para la obtención de la información contenida en el Registro de Cáncer.

2. El Comité Asesor Técnico estará constituido por 11 miembros que serán designados por el Director de Organización e Infraestructura

Sanitaria a propuesta de:

- 1 a propuesta de los Colegios Oficiales de Médicos de la Comunidad

Autónoma Vasca. - 2 a propuesta de la propia Dirección de Organización e

Infraestructura Sanitaria. - 2 a propuesta del Servicio Vasco de Salud - Osakidetza. - 3 a propuesta del INSALUD, debiendo pertenecer 1 a cada uno de los hospitales de cada Territorio Histórico. - 1 a propuesta del Director del Hospital de Basurto. -- 1 a propuesta de los Centros Oncolúgicos monográficos de la Comunidad

Autónoma Vasca. - 1 a propuesta de los Establecimientos Sanitarios Privados de la

Comunidad Autónoma Vasca.

3. El Comité Asesor Técnico designará de entre sus miembros un

Presidente y un Secretario. Se reunirá al menos una vez al trimestre y siempre que lo convoque su Presidente.

Articulo 5.- 1. Los datos necesarios para la elaboración de la información propia del Registro de Cáncer serán facilitados por los

Centros Hospitalarios de la Comunidad Autónoma Vasca y por aquellas otras fuentes de interés, al personal debidamente acreditado del

Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

2. El Departamento de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social garantizará la confidencialidad de los datos obtenidos y de la información elaborada por el Registro de Cáncer.

Artículo 6.- El Director de Organización e lnfraestructura Sanitaria, a propuesta del Comité Asesor Técnico, podrá autorizar el acceso a la información contenida en el Registro de Cáncer a Organismos Estatales ó Internacionales, a Instituciones Sanitarias y a personal investigador, de conformidad con la normativa que al respecto se establezca.

DISPOSICION TRANSITORIA

En tanto se determina la normativa a que hace referencia el artículo

6º, las autorizaciones de acceso a la información contenida en el

Registro de Cáncer serán concedidas por el Viceconsejero de Salud y

Consumo a propuesta del Director de Organización e Infraestructura Sanitaria.

DISPOSICION FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, 6 de Septiembre de 1986.

El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JON IMANOL AZUA MENDIA.


Análisis documental