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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 147, miércoles 23 de julio de 1986


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Disposiciones Generales del País Vasco

Agricultura y Pesca
1728

DECRETO 164/86, de 1 de Julio, por cl que se aprueba el Reglamento de recogida y comercialización de algas de fondo y de argazos en el País Vasco.

El Estatuto de Autonomía en su artículo 10, apartado 10, dispone que la Comunidad Autónoma del País Vasco tiene competencia exclusiva en materia de pesca en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, aprobándose por Decreto 89/1981, de 30 de julio, el acuerdo de la

Comisión Mixta de Transferencias mediante el cual fueron asumidas las funciones referentes al otorgamiento de concesiones y autorizaciones para la explotación de algas y para el ejercicio de la actividad extractiva en general, dictando las normas correspondientes para regular la inspección y sanción.

En consecuencia. a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de Julio de 1986·

DISPONGO: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de recogida y recolección de algas de fondo y argazos en el País Vasco, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO DE RECOGIDA Y COMERCIALIZACION DE ALGAS DE FONDO Y DE

ARGAZOS EN EL PAIS VASCO

CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.- El presente Decreto tiene por objeto regular la recogida y comercialización de algas de fondo y argazo, en el País Vasco, velando por la conservación y el racional aprovechamiento de los recursos en armonía con los distintos intereses afectados.

Artículo 2.- El Departamento de Agricultura y Pesca, promoverá cuantas actuaciones sean precisas para alcanzar los fines referidos en el artículo 1º, estimulando la investigación de los diversos factores que inciden en el crecimiento y reproducción de los recursos algológicos, todo ello VIII perjuicio del normal ejercicio de la actividad pesquera.

Artículo 3.- A los efectos de este Decreto se distingue entre:

Algas de fondo, que son las algas vivas que crecen en el fondo del mar y que pueden no quedar al descubierto ni en las más bajas mareas.

Argazos, que son las algas que, bien por efecto de las olas o por otras circunstancias naturales, se acumulan en las playas y otras zonas del litoral.

CAPITULO II TARJETA DE ARGAZOS

Artículo 4.- Se autoriza la recolección de argazos en el litoral del

País Vasco siempre que la misma se realice a mano, con redes envolventes de superficie o con la ayuda de rastrillos. Cualquier otro sistema de recolección requerirá una autorización especial del

Departamento de Agricultura y Pesca.

Cuando la recogida de argazos se efectúe desde embarcación, esta deberá ser debidamente despachada conforme a la Iegislación vigente.

Artículo 5.-La tarjeta de argazos es el documento que autoriza a una persona física o jurídica a recoger y adquirir argazos para su venta a las industrias transformadoras en la forma prevista en los artículos 7°, 8º, 9º. 10° y 11°.

Los solicitantes de tarjeta de argazos, harán constar en la solicitud el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad, de las personas que vayan a realizar las actividades de recogida por cuenta de la empresa recolectora, los medios materiales con que cuenta para ejercer la actividad, la zona o zonas en que pretenda actuar, y la identificación del comprador, en su caso.

A la vista del proyecto de recolección presentado y los medios disponibles por el solicitante, el Departamento de Agricultura y

Pesca concederá o denegará la tarjeta.

Tendrán prioridad para la concesión de la tarjeta solicitante que contraten con personas que se hallen en situación legal de desempleo.

El período de validez máximo del carnet será de cinco años.

CAPITULO III

AUTORIZACION DE CORTE DE ALGAS DE FONDO Artículo 6.- Las personas físicas o las empresas que deseen obtener el carnet de extractor de algas de fondo, deberán presentar un proyecto de desarrollo de la campaña de extracción indicando la zona, los medios humanos y materiales con que cuente, el plazo de ejecución de la campaña de corte, la descripción del material a utilizar y la identificación del comprador, en su caso.

A la vista del proyecto, el Departamento de Agricultura y Pesca, concederá o denegará el permiso solicitado, el cual tendrá una validez máxima de 1 año.

CAPITULO IV COMERCIALIZACION DE ALGAS Y ARGAZOS Artículo 7.- Las algas y argazos extraídos deberán ser pesados obligatoriamente en las básculas de las Cofradías de Pescadores del distrito marítimo donde se recojan y las mismas expedirán los vales de pesada que como mínimo se habrán de referir a una cantidad igual o superior a 30 Kg.

Los recolectores autorizados indicarán a la Cofradía de Pescadores la cantidad aproximada del lote de producto a subastar. Una vez adjudicado el lote, el comprador procederá a su embarque en el transporte de que se trate y a su pesaje en la báscula de la

Cofradía, para proceder a la liquidación, en base al citado pesaje.

Los recolectores autorizados deberán proceder a la venta en pública subasta a no ser que en la solicitud hayan hecho constar que tienen concertados compromisos de venta directa con indicación expresa del comprador, cantidad, calidad y precio acordados. Cualquier acuerdo de venta directa que se pretenda realizar con posterioridad al otorgamiento del carnet, deberá ser previamente notificado al

Departamento de Agricultura y Pesca.

Artículo 8.- Los poseedores de carnet de recolector solicitarán de las Cofradías de Pescadores autorización de venta en lonja de los argazos recogidos, comprometiéndose al abono del canon establecido por ellas por la prestación del servicio de venta.

En la solicitud de autorización de venta los concesionarios harán constar la cantidad. calidad y lugar donde se hallan depositadas las algas para su previa inspección del alga clasificada.

Artículo 9.- Tanto las algas como los argazos serán clasificados por calidades de la forma siguiente: Calidad A) Alcanzarán esta clasificación cuando las algas ofrezcan un aspecto limpio, sin impurezas ni indicios de deterioro por fermentación u otras causas. Calidad B) Se clasificarán en este grupo cuando exista presencia de impurezas o adherencias extrañas así como cuando se detecte la iniciación del proceso de degeneración del producto.

Calidad C) Esta categoría indicará que se trata de algas de calidad desechable para su procesado industrial, y queda prohibida su venta y circulación.

Cuando exista controversia entre la clasificación fijada por el recolector autorizado y la de los compradores, la clasificación será realizada por el Servicio correspondiente del Departamento de

Agricultura y Pesca, y se procederá a su venta o subasta con la clasificación asignada.

Artículo 10.- Las algas y los argazos extraídos en el País vasco, precisarán para su circulación ir acompañadas de las correspondientes «Guías» expedida por el departamento de Agricultura y Pesca. Las

Guías de circulación serán requisitadas por las Cofradías de

Pescadores contra presentación de los correspondientes vales de pesada facilitados a los recolectores.

Artículo 11.- Los recolectores de algas de fondo y argazos abonarán la tasa correspondiente por Kilogramos en seco de algas y argazos en el momento en que se expida la guía de circulación.

Como índice orientación se considera que un kilogramo de algas o argazos secos equivale a cuatro kilogramos de algas o argazos húmedos.

CAPITULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 12.- Constituye infracción administrativa toda acción u omisión contraria a lo dispuesto en este Reglamento y en particular:

1 - Recolectar argazos o extraer algas de fondo sin estar en posesión de la correspondiente autorización. 2.- No vender argazos y las algas en pública subasta, si no ha sido autorizada la venta directa.

9.- Proceder al transporte de algas sin la correspondiente «Guía de circulación».

Artículo 13.- Las infracciones a este Reglamento serán sancionadas en las cuantías establecidas por la Ley 168/1981, de 23 de Diciembre y la Ley 53/82, 13 de julio. DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se faculta al Departamento de Agricultura y Pesca para que dicte las normas necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda: Queda derogada la Orden de 20 de junio de 1972 sobre

Reglamentación para la recogida, explotación industrial y comercialización de algas y argazos.

Tercera: El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P.V.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de julio de 1986. El Lehendakari,

JOSE ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Agricultura y Pesca,

FELIX ORMAZABAL ASCASIBAR.


Análisis documental