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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 105, viernes 30 de mayo de 1986


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Autoridades y Personal

Educación, Universidades e Investigación
1253

ORDEN del Departamento de Educación, Universidades, e lnvestigación, de 29 de Abril de 1986, por la que se convoca Concursillo de Traslados en el Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 18 de Octubre de

1957, procede convocar Concursillo de Traslados para proveer las vacantes de localidades de más de 10.000 habitantes.

En su virtud, este Departamento, ha dispuesto: I. Convocatoria

Primero.- Convocar Concursillos de Traslados para proveer en propiedad definitiva las vacantes de régimen ordinario de unidades escolares en Centros Públicos de E.G.B., más las de párvulos que existan en localidades de censo superior a 10.000 habitantes, hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se celebre la elección de destinos.

II. Vacantes

Segundo.- Las plazas a anunciar en estos Concursillos serán todas las vacantes definitivas de régimen ordinario producidas hasta el día inmediato anterior a la fecha en que se celebre la elección de destinos, en Centros Públicos de E.G.B. más las unidades de Educación Preescolar.

III. Concursantes

Tercero.- a) Podrán participar voluntariamente en los Concursillos los Profesores de E.G.B. que sirvan en propiedad definitiva plazas de régimen ordinario de provisión y hubieran obtenido su destino en la localidad por procedimiento ordinario a que se refiere el artículo 47 del Estatuto del Magisterio.

Conforme determina el artículo 123 de la Ley General de Educación, para poder participar en eI concursillo debe acreditarse una permanencia en eI Centro de procedencia de dos años, referida a 1 de

Setiembre de 1986.

b) Estarán obligados a concursar los Profesores de E.G.B. que, como comprendidos en el artículo 2° del Decreto de 18 de Octubre de 1957, obtuvieron destino en la localidad por Resolución de 14 de Enero de

1986 (B.O.P.V. del 27) y los que alcancen plaza en la propia localidad de más de 10.000 habitantes, en los Concursos de Traslados

General, Restringido y Preescolar. No podrán participar en el

Concursillo los que hubieran obtenido la plaza sin consumir.

IV. Plazo de peticiones

Cuarto.- Con el fin de que las Delegaciones Territoriales puedan organizar adecuadamente los trabajos inherentes al desarrollo de los

Concursillos y puedan celebrarse éstos en fechas que permitan el normal funcionamiento de los Centros de E.G.B. al principio del curso escolar, los plazos de petición serán los que a continuación se especifican:

a) Para los Profesores con destino definitivo en la localidad y para los Profesores que hayan obtenido destino en la misma en virtud de la

Resolución de 14 de Enero de 1986 (B.O.P.V. del 27) o en la adjudicación provisional de destinos de los Concursos de Traslados General,

Restringido y Preescolar, diez días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del

País Vasco.

b) Para los Profesores que, no habiendo figurado en la Adjudicación provisional, obtengan destino en la definitiva, y para dar de baja a quienes, habiendo solicitado su participación en el Concursillo, hayan quedado sin destino en la Adjudicación definitiva, cinco días naturales. a partir del siguiente a la publicación en el «Boletín

Oficial del País Vasco» de la Adjudicación definitiva de destinos en los Concursos de Traslados General, Restringido y Preescolar.

V. Instancias

Quinto- La instancia-declaración, que se ajustará al modelo que sirvió en los últimos Concursillos, se dirigirá al Delegado

Territorial del Departamento del Territorio en que haya de celebrarse la elección, y en ella deberá constar el número de Registro de

Personal y demás datos de identificación del solicitante.

VI. Preferencias

Sexto.- La preferencia en la adjudicación de destino, para estos

Concursillos será la señalada en los artículos 70 y 71 del Estatuto del Magisterio. No se calificará servicio alguno por el apartado a) del artículo 71 a los que concurran por haber obtenido plaza en los

Concursos resueltos con posterioridad a 1 de Setiembre de 1985, fecha límite de los servicios a calificar en estos Concursillos.

Para los Profesores de Preescolar, los servicios computables por el apartado b) del artículo 71 del Estatuto, serán únicamente los prestados en esta clase de Escuelas.

Las puntuaciones de los apartados c) y d) del citado artículo 71 habrán de estar concedidas con anterioridad a 1 de Setiembre de 1985, teniendo en cuenta que sólo se computará un punto por cada apartado del artículo 45 de la Ley de Educación Primaria, o por cualquiera otra calificación complementaria otorgada conforme a Ias disposiciones que autorizan su concesión, cualquiera que sea el número de actividades que hayan realizado y precisamente en Escuelas de la especialidad respectiva, en su caso.

A los procedentes de·Iocalidades anexionadas y desaparecidas del nomenclator, se Ies computarán los servicios por el apartado a) deI citado artículo 71, desde la fecha de entrada en vigor del censo en cuyo nomenclator se recoja tal alteración.

Vll. Tramitación

Séptimo.- Dentro de Ios cocho días siguientes a la finalización del plazo de·peticiones. las DeIegaciones Territoriales expondrán las puntuaciones de los concursantes, concediédose un plazo de cinco días naturales a partir de la exposición para las reclamaciones a que hubiere lugar. Estas reclamaciones serán resueltas por la propia

Delegación Territorial.

Vlll. Elección de vacantes

Octavo.- La fecha en la que habrá de llevarse a cabo la elección de destinos se fijará, por cada Delegación Territorial, en orden a las exigencias de organización de servicio, haciéndose pública por los medios ordinarios de difusión (tablón de anuncios, prensa y radio locales, etc.).

Noveno.- La elección se Ilevará a cabo ante la Delegación Territorial del Departamento en las capitales de provincia, y ante las Juntas

Municipales o ante Ia propia Delegación Territorial, según se acuerde, en Ias localidades de censo superior a 10.000 habitantes donde existan vacantes a proveer, y se verificará siguiendo el orden riguroso de mayor a menor puntuación, bien por los propios interesados personalmente, o por autorización escrita de los mismos, acompañada de fotocopia del documento nacional de identidad que permita el cotejo de firma.

Décimo.- Las vacantes objeto de elección se harán públicas en el tablón de anuncios de las Delegaciones

Territoriales de Educación y en los respectivos Ayuntamientos para las localidades que no sean capitales de provincia, en el plazo de diez días a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco. Comprenderán todas las vacantes definitivas de régimen ordinario de provisión producidas hasta la fecha del anuncio y serán incrementadas con las que se produzcan hasta el día anterior a la elección.

Las vacantes a proveer en estos Concursillos que formen parte de un

Colegio Público o Agrupación Escolar, no deberán anunciarse ron un nombre y ubicación determinados, sino solamente como unidad del

Centro correspondiente, siendo de la competencia del Director del mismo el asignar al Profesor, en su momento, la unidad escolar que haya de desempeñar dentro del Colegio o Agrupación.

Decimoprimero.- La elección se llevará a cabo en el local y hora de antemano señalados, y una vez abierta la sesión, se procederá a llamar a los concursantes por orden de mayor a menor puntuación. Si dejase de concurrir alguno de los peticionarios, decaerá en su derecho a la elección de vacante.

Por el Secretario del Organismo ante el que se celebre la elección se invitará a los concursantes a elegir plaza de entre las vacantes anunciadas, y elegida vacante por el interesado, se consignará ésta en su instancia, dándose por firme la elección y quedando automáticamente eliminado de la misma. Si algún concursante se reservase el derecho a elegir plaza entre las que puedan quedar resultas, se correrá su turno, eligiendo el siguiente en orden de puntuación.

Una vez adjudicadas o puestas a elección de todos y cada uno de los concursantes las vacantes anunciadas, se procederá a una nueva elección, eliminándose de ésta a quienes vayan obteniendo vacantes, y repitiéndose esta rotación electiva en tantas cuantas veces sea preciso hasta que todos los concursantes opten por plaza o declinen su derecho de elección por no interesarles ninguna de las que queden sin cubrir, en cuyo momento el Presidente recordará a los concursantes presentes, que estén obligados a obtener destino, la obligación de elegir vacante. Si no lo hicieran, una vez verificada la elección y antes de levantar la sesión, se les adjudicará plaza libremente de entre las desiertas o resultas que hayan quedado sin elegir.

Seguidamente, y en la misma forma, se adjudicará destino a los que estando obligados a participar en los Concursillos no lo hubieran hecho o no hubieran asistido a la elección.

IX. Recursos y Revocación

Decimosegundo.- Terminada la elección, en la que no podrán figurar como plazas adjudicadas las de distinto régimen de provisión, el

Delegado Territorial que corresponda en cada caso, ordenará la publicación de la resolución del Concursillo, en el Tablón de anuncios de la Delegación, que será firme si contra la misma no se presenta recurso alguno en el plazo de un mes.

Decimotercero.- Se podrá revocar la elección, aun cuando no se hubiese recusado ninguno de sus actos, cuando hubiese evidente infracción de las normas de esta convocatoria, o en la elección hubiera participado quien en derecho no le corresponda o se hubiesen incluido vacantes no pertenecientes a la localidad de que se trate, siendo de todo ello responsable la Delegación Territorial que, con debida antelación al día señalado para la elección, comunicará a las Juntas Municipales respectivas los nombres de los concursantes que ante ellas puedan elegir destino, la puntuación alcanzada por cada uno de ellos, el número de Registro de Personal y, en su caso, la promoción a que pertenece y número que obtuvo en la misma, ya que la mayor antigüedad en el Cuerpo servirá para resolver su posible empate en la puntuación.

X. Posesión

Decimocuarto.- La posesión de las plazas adjudicadas en los

Concursillos se llevará a efecto en el plazo y forma señalados en el artículo 49 del Estatuto de Magisterio.

Decimoquinto.- Por las Delegaciones Territoriales del Departamento se adoptarán las medidas oportunas para el mejor cumplimiento y desarrollo de cuanto en esta convocatoria se ordena.

Vitoria-Gasteiz, a 29 de Abril de 1986. El Consejero de Educación,

Universidades e Investigación,

JUAN CHURRUCA ARELLANO.


Análisis documental