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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 27, miércoles 8 de febrero de 1984


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Otras Disposiciones y Acuerdos

Sanidad y Seguridad Social
322

DECRETO 43/84, de 30 de Enero, por la que se convocan ayudas dirigidas a Entidades académicas y científicas de carácter sanitario sin ánimo de lucro.

Las entidades académicas y científicas de carácter sanitario cumplen una misión fundamental que redunda beneficiosamente en la formación de los profesionales sanitarios, complementando dicha formación mediante el desarrollo de diversas actividades científico-sanitarias, adquisición de mate= rial bibliográfico, colaboran en la planificación, organización sanitaria, etc., constituyendo una parte importante del quehacer sanitario.

En su virtud a propuesta del Consejero de Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día

30 de Enero de 1984,

DISPONGO: Artículo 1.-Se convocan ayudas dirigidas a entidades académicas y científicas sin ánimo de lucro, de carácter sanitario, inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones. Su sede social deberá estar ubicada necesariamente en cualquiera de los

Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2.-1. Las ayudas serán otorgadas por una Comisión nombrada al efecto por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social. Dicha

Comisión decidirá, a la vista de las memorias presentadas (en las que deberán figurar los puntos señalados más abajo) la cuantía de las ayudas.

2. Las decisiones tendrán carácter definitivo, sin que haya lugar a recurso alguno contra las mismas.

Artículo 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 4.-La solicitud irá dirigida al Viceconsejero de la Salud (Departamento de Sanidad y Seguridad Social; Gobierno Vasco; Avda.

Duque de Wellington 2; Vitoria-Gasteiz), acompañada de una Memoria que contendrá los siguientes puntos:

- Nombre y domicilio de la entidad, con sede en alguno de los

Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma. - Composición de la

Junta Directiva. - Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones. - Reglamentos oficiales de la Sociedad. - Fines para los que pide la ayuda y actividades previstas durante 1984. - Cantidad de la petición. - Métodos de financiación de la Sociedad y Presupuesto de la Entidad para 1984. - Declaración jurada de otros tipos de ayudas de instituciones y entidades.

Para poder efectuar la solicitud, será requisito indispensable la presentación de la memoria con los documentos señalados.

Artículo 5.-La entidad que reciba la ayuda, deberá organizar una actividad científica, haciendo constar el patronazgo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco.

Artículo 6.-Las entidades a las que se les concedió alguna ayuda por este concepto el pasado año, deberán haber cumplimentado los requisitos y condiciones exigidas en la Orden y Bases de convocatoria de 25 de Abril de 1983 (B.O.P.V. de 27 de Mayo de 1983).

Artículo 7.-El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 30 de Enero de 1984. El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.

El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JAVIER AGUIRRE BILBAO.


Análisis documental