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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 182, sábado 10 de diciembre de 1983


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Disposiciones Generales del País Vasco

Política Territorial y Transportes
2320

DECRETO 265/1983, de 21 de Noviembre, complementando el Decreto 210/1983, de 3 de Octubre, y regulando las medidas económicas sobre otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a empresas afectadas de forma particularmente grave por las lluvias torrenciales en el sector del Transporte Marítimo.

El Decreto 210/1983, de 3 de Octubre, estableció un fondo con destino a subvencionar aquellas empresas individuales o colectivas que hubieran resultado afectadas de forma particularmente grave por las pasadas lluvias torrenciales de Agosto de 1983.

Analizados los daños habidos en el sector, procede ahora regular las condiciones, procedimientos y demás circunstancias conforme a las cuales se llevará a efecto la distribución del referido fondo.

Conviene asimismo aclarar el punto relativo a la compatibilidad de las distintas ayudas establecidas en el Decreto 210/1983.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Política Territorial y

Transportes, con aprobación de la Comisión Económica e informe de la

Junta Coordinadora Central y previa deliberación del Consejero de

Gobierno en su reunión de 21 de Noviembre de 1983,

DISPONGO: Artículo 1. .-Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios del fondo de ayudas a fondo perdido previsto en el Art. 2-30 del Decreto 210/1983, de 3 de Octubre, aquellos damnificados que, cumpliendo los requisitos generales establecidos en el Art. 5 del mencionado Decreto, reúnan además las condiciones siguientes:

1 . Ser titulares de empresas que estén atendidas por el núcleo familiar del titular o empleen un máximo de 2 trabajadores ajenos a la familia.

2. Acreditar pérdidas en su negocio de más de un 50 % como consecuencia del siniestro.

Artículo 2.-Destino de las subvenciones

Las subvenciones se destinarán a la renovación de los elementos de activo fijo dañados por las lluvias torrenciales. Artículo 3.-Forma y plazo para la solicitud

1. Los impresos de solicitud de la subvención, así como los documentos que se especifican en los mismos, deberán ser presentados en la Dirección de Puertos y Transportes Marítimos, tal y como establece el Art. 4-2 ° del Decreto 210/1983.

2. Se amplia el plazo previsto en el mencionado artículo hasta el día

16 de Diciembre de 1983.

3. Los impresos normalizados de solicitud (ANEXO Il estarán a disposición de los interesados en las Jefaturas Territoriales de Transportes.

Artículo 4.-Concesión de las subvenciones

1. Por el Departamento de Política Territorial y Transportes, se procederá al estudio de las solicitudes presentadas, emitiendo, dentro de los 10 días siguientes a la finalización del plazo de solicitudes, el informe correspondiente.

El Consejero de dicho Departamento propondrá, en su caso, la aprobación de aquéllas a la Comisión Económica del Gobierno Vasco.

2. Dentro del plazo de 10 días previsto en el apartado anterior se llevará a efecto por un técnico del Gobierno el peritaje oficial oportuno, en el caso de inexistencia de peritaje oficial. Podrá recabarse de los solicitantes, dentro del mismo plazo, la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 5.-Pago de la subvención

Una vez aprobada la subvención, se realizará un primer pago consistente en el 25 % de la misma. El restante 75 % se abonará previa justificación documental de la realización de las inversiones.

Artículo 6

Los damnificados podrán solicitar la subvención a fondo perdido regulada en el presente Decreto con independencia de si han solicitado o no con anterioridad las ayudas económicas previstas en el Art. 2.°, párrafos 1.° y 2.°, del Decreto 210/1983.

Artículo 7

El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, a

21 de Noviembre de 1983.

El Presidente,

CARLOS GARAlKOETXEA URRlZA.

El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVlER

LASAGABASTER ETXARRl.

ANEXO

FORMULARIO


Análisis documental