
N.º 182, sábado 10 de diciembre de 1983
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Disposiciones Generales del País Vasco
Política Territorial y Transportes
2319
DECRETO 264/1983, de 21 de Noviembre, complementando, el Decreto 211/983, de 3 de Octubre, y regulando las medidas económicas sobre otorgamiento de subvenciones a fondo perdido a Transportes, Asociaciones y Cooperativas de Transporte afectados de manera particularmente grave por las Iluvias torrenciales en el sector.
El Decreto 211/1983, de 3 de Octubre, estableció como punto tres de su artículo 2.° la creación de un fondo de ayudas a fondo perdido con destino a subvencionar a Transportistas, Asociaciones y Cooperativas de transporte afectados de manera particularmente grave como consecuencia de los efectos producidos por las Iluvias torrenciales acaecidas en el pasado mes de Agosto.
Analizados los daños habidos en el sector, procede en lo, actuales momentos regular las condiciones, procedimientos y demás circunstancias con arreglo a las cuales se Ilevará a efecto la distribución del referido fondo.
Conviene asimismo aclarar el punto relativo a la compatibilidad de las distintas ayudas establecidas en el Decreto 211/1983.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y
Transportes, con aprobación de la Comisión Económica e informe de la
Junta Coordinadora Central previa deliberación del Consejero de
Gobierno en su reunión de 21 de Noviembre de 1983,
DISPONGO: Artículo primero.-Podrán ser beneficiarios del fondo de ayudas a fondo perdido previsto en el articulo 2-3.° de Decreto
211/1983, de 3 de Octubre, aquellos damnificados ya sean
Transportistas, Asociaciones y Cooperativas de transporte afectados de manera particularmente grave que reúnen la. siguientes condiciones:
1. Estar en el Registro de Damnificados.
2. Tener su residencia o domicilio en la Comunidad Autónoma de Euskadi. . Estar inscrito en el Registro General de Transportista· o Agencias, cuando así esté establecido para el ejercicio del tipo de transporte o mediación que realice.
4. Contratación por parte del beneficiario de la correspondiente póliza de seguro en los términos establecidos, con carácter general, por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.
5. Acreditación de que, bien el vehículo a reparar o bien el nuevo ya adquirido o que se pretenda adquirir, está en posesión de la correspondiente tarjeta de transporte, siempre que ésta sea legalmente exigible.
En el supuesto de que la subvención fuera destinada a subsanar daños sufridos en equipos y/o instalaciones, la actividad propia de transporte deberá estar amparada por la posesión de las correspondientes tarjetas de transporte, siempre que éstas sean legalmente exigibles.
Artículo segundo.-Las subvenciones a Fondo perdido que se otorguen tendrán por objeto paliar los daños sufridos tanto en material móvil como en equipos e instalaciones por los damnificados y su adjudicación definitiva se realizará por acuerdo de la Comisión
Económica del Gobierno Vasco, previo preceptivo informe del Consejero
Titular del Departamento de Política Territorial y Transportes.
Artículo tercero.-Las solicitudes de subvención a Fondo perdido podrán ser presentadas mediante impreso formalizado que como Anexo al presente Decreto se establece en las Jefaturas Territoriales de
Transporte o en el Negociado de Transportes de la Diputación Foral de
Alava en este Territorio, antes del día 16 de Diciembre de 1983
Artículo cuarto.-Los damnificados podrán solicitar las subvenciones a fondo perdido reguladas en el presente Decreto con independencia de si han solicitado o no con anterioridad las ayudas económicas previstas en el articulo 2.°, párrafos 1.° y 2.° del Decreto 211/1983.
Artículo quinto.-El presente Decreto entrará en vigor en el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 21 de Noviembre de 1983. El Presidente,
CARLOS GARAlKOETXEA URRlZA.
El Consejero de Política Territorial y Transportes, JAVlER
LASAGABASTER ETXARRl.
SOLICITUD DE SUBVENCION A FONDO PERDlDO
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