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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, lunes 7 de febrero de 1983


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Disposiciones Generales del País Vasco

Economía y Hacienda
258

DECRETO 13/1983, de 24 de Enero, sobre régimen orgánico de los recursos en materia recaudatoria.

La configuración organizativa propia de la Comunidad Autónoma de

Euskadi en materia recaudatoria, unida a la posibilidad de otorgamiento con las Diputaciones Forales de los Convenios recaudatorios a que se refieren los artículos 22-3 y 24-1-b) del Decreto 99/1982, de 19 de Abril, sobre Organización de la

Tesorería General del País Vasco, aconsejan dictar una normativa que dote de la mayor clarificación posible al régimen de recursos, a cuya finalidad obedece la existencia del presente Decreto.

Además, y de acuerdo con el constante deseo del Gobierno de simplificar las relaciones de la Administración Pública con los administrados, se ha incluido en el Decreto la norma a que se refiere su artículo 5, sobre el lugar de presentación de escritos cuando la tramitación de los procedimientos administrativos de apremio se realice por los Servicios de Recaudación de las Diputaciones Forales al amparo de los Convenios señalados en el párrafo precedente.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno, y previa deliberación y aprobación del Pleno del Gobierno en su reunión del día 24 de Enero de 1983,

DISPONGO: Artículo primero.- Actos del personal recaudador

1. En los procedimientos de recaudación de los créditos y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, los recursos contra los actos emanados del personal recaudador se interpondrán ante el Viceconsejero de Finanzas del Departamento de Economía y

Hacienda del Gobierno Vasco.

2. En los relativos a créditos y derechos de los Organismos Autónomos de la Comunidad Autónoma los recursos contra los actos emanados de su personal recaudador se interpondrán ante el órgano que ostente la jefatura de los servicios recaudatorios de tales Organismos.

3. Las competencias expresadas en los dos números precedentes continuarán subsistentes cuando los actos hubieren sido realizados por personal del Servicio de Recaudación de las Diputaciones Forales, en ejecución de convenios suscritos al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, de 19 de Abril, sobre

Organización de la Tesorería General del País Vasco.

Artículo segundo.- Actos del Viceconsejero de Finanzas

Contra las resoluciones y demás actos administrativos que en los procedimientos de gestión recaudatoria dicte el Viceconsejero de

Finanzas del Gobierno Vasco podrá interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de

Euskadi, sin perjuicio del previo y facultativo recurso de reposición, todo ello de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

Artículo tercero.- Suspensión de los procedimientos de apremio

1. Las solicitudes de suspensión de los procedimientos administrativos de apremio se deducirán ante el Viceconsejero de

Finanzas o, en su caso, ante el órgano que ostente la jefatura de los servicios recaudatorios del Organismo Autónomo.

2. En los supuestos de interposición de reclamación económico-administrativa, las solicitudes de suspensión de los procedimientos de apremio se deducirán ante el Tribunal

Económico-Administrativo de Euskadi.

Artículo cuarto.- Tercerías

1. Corresponde al Viceconsejero de Finanzas la resolución en vía administrativa de las tercerías que se promuevan en los procedimientos de apremio seguidos para el cobro de los créditos y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma así como de sus Organismos Autónomos.

2. El Viceconsejero de Finanzas resolverá las reclamaciones de tercerías previo informe preceptivo de la Dirección de Patrimonio del

Departamento de Economía y Hacienda. Artículo quinto.- Lugar de presentación de escritos

Cuando la tramitación de los procedimientos administrativos de apremio se realice por los Servicios de Recaudación de las

Diputaciones Forales, al amparo de los convenios a que se refieren los artículos 22.3 y 24.1.b) del Decreto 99/1982, antes referido, los interesados podrán presentar en las dependencias de esos Servicios los recursos y demás escritos que, en relación con dichos procedimientos, deduzcan ante órganos de la

Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo y ejecución

Queda facultado el Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de Enero de mil novecientos ochenta y tres.

El Presidente del Gobierno,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Economía y Hacienda,

PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.


Análisis documental