
N.º 17, lunes 7 de febrero de 1983
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Disposiciones Generales del País Vasco
Presidencia del Gobierno
257
LEY 1/1983, de 28 de Enero, por la que se aprueban los presupuestos para 1982 del Ente público "Radiotelevisión Vasca" y de las Sociedades Públicas para la gestión de los servicios públicos de Radiotelevisión.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento ha aprobado la Ley 1/1983, de 28 de Enero, por la que se aprueban los presupuestos para 1982 del Ente Público "Radio Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión de los servicios públicos de
Radiotelevisión. Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos de
Euskadi, particulares y autoridades que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, a veintiocho de Enero de mil novecientos ochenta y tres.
El Presidente,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA.
La Ley 5/1982, de 20 mayo, publicada en el Boletín Oficial del País
Vasco de 2 de Junio siguiente, por la que se crea el Ente Público "Radio Televisión Vasca" regula en sus artículos 42 a 46, ambos inclusive, el régimen presupuestario y financiero al que deben sujetarse en su actuación tanto el Ente como las Sociedades Públicas y Sociedades filiales que hubiesen sido creadas, al amparo de lo establecido en la citada Ley, para la gestión de los servicios públicos de radiotelevisión.
Dicho régimen presupuestario se concreta básicamente en que los proyectos de presupuestos, correspondientes tanto al Ente como a cada una de las Sociedades Públicas y filiales que hayan sido constituidas, se adjunten a los Presupuestos para su remisión y aprobación, en su caso, por el Parlamento.
Dado que los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para
1982 fueron aprobados por la Ley 3/1982, de 24 de Marzo, con anterioridad, por consiguiente, a la creación del Ente Público "Radio
Televisión Vasca", procede mediante una Ley específica se aprueben los presupuestos para 1982 del Ente Público, "Radio Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas, "Radio Vitoria, S. A.", "Euskal
Telebista-Televisión
Vasca, S. A." y "Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S. A." constituidas respectivamente, mediante los Decretos 148/1981, de 30 de Noviembre, 157/1982, y 158/1982, ambos de 19 de Julio.
Artículo 1. °- Los presupuestos del Ente Público "Radio Televisión
Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 48 de la
Ley 5/1982, de 20 de Mayo, por la presente Ley se aprueban los
Presupuestos para el ejercicio de 1982 del Ente Público "Radio
Televisión Vasca" y de las siguientes Sociedades Públicas de Gestión:
- Sociedad Anónima Pública Vasca "Radio Vitoria, S. A.", constituida mediante Decreto 148/1981, de 30 de Noviembre. - Sociedad Anónima Pública "Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A.", constituida mediante Decreto 157/1982, de 19 de Julio. - Sociedad Anónima Pública, "Eusko Irratia-Radiodifusión Vasca, S. A.", constituida mediante Decreto 158/1982, de 19 de Julio.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley
5/1982, de 20 de Mayo, por la presente Ley se aprueba el presupuesto consolidado, para el ejercicio de 1982, del Ente Público "Radio
Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión a que se refiere el apartado anterior del presente artículo.
3. Los presupuestos objeto de la presente Ley quedan integrados en los Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para 1982, con las peculiaridades establecidas en la presente Ley y en la Ley 5/1982 de
20 de Mayo.
Artículo 2. °-EL Presupuesto del Ente Público "Radio Televisión Vasca ".
1. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades del Ente Público "Radio Televisión Vasca" ascienden a la cantidad total de mil novecientos doce millones de pesetas.
2. Los recursos estimados para hacer frente a las dotaciones a que se refiere el apartado anterior ascienden a la cantidad total de mil novecientos doce millones de pesetas.
Artículo 3.°-Las Presupuestos de las Sociedades Públicas de Gestión.
1. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública Vasca "Radio Vitoria, S.
A." ascienden a la cantidad total de sesenta y un millones de pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de sesenta y un millones de pesetas.
2. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública "Euskal
Telebista-Televisión Vasca, S. A." ascienden a la cantidad total de mil setecientos cincuenta y un millones de pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de mil setecientos cincuenta y un millones de pesetas.
3. Las dotaciones necesarias para atender al desarrollo de las actividades de la Sociedad Anónima Pública "Eusko
Irratia-Radiodifusión, S. A." ascienden a la cantidad total de ciento veintidós millones de .pesetas, y los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones ascienden a la cuantía total de ciento veintidós millones de pesetas.
Artículo 4. °- El Presupuesto consolidado del Ente Público "Radio
Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión.
El Presupuesto consolidado del Ente Público "Radio Televisión Vasca" y de las Sociedades Públicas de Gestión a que se refiere la presente
Ley, asciende, en cuanto a las dotaciones necesarias para atender al conjunto de actividades a desarrollar durante el ejercicio, a la cantidad total de mil novecientos setenta y cuatro millones de pesetas, y en cuanto a los recursos estimados para hacer frente a dichas dotaciones a la cantidad total de mil novecientos setenta y cuatro millones de pesetas.
DISPOSICION FINAL
1. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el Boletín Oficial del País Vasco, aunque se aplicará retroactivamente desde el día uno de Enero de 1982.
2. Queda facultado el Departamento de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones y disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de la presente Ley.
PRESUPUESTOS DE EITB-1982
PRESUPUESTO EITB-ENTE PUBLICO RTV VASCA
PRESUPUESTO DE CAPITAL (miles de pesetas)
TABLA
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