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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 102, lunes 16 de agosto de 1982


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Disposiciones Generales del País Vasco

Cultura
1226

DECRETO número 157/1982, de 19 de Julio, sobre la constitución de la Sociedad Anónima Pública "Euskal Telebista-Televisión Vasca. S. A.".

La Comunidad Autónoma del País Vasco precisa organizar la explotación de la Televisión Vasca y ello en base a las funciones que le corresponden como titular de los servicios públicos de radiodifusión y televisión dentro del ámbito de su competencia.

El Decreto aborda aspectos relacionados con la creación, régimen económico-administrativo, económico-financiero, y en especial la determinación de los órganos competentes de la Sociedad.

Se ha tratado de adaptar la organización de la Sociedad Pública

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., de acuerdo con la concepción actual que se tiene de los servicios públicos, y la posibilidad que ello supone de configurarlos como empresa mercantil, actuando en régimen de derecho privado, fórmula que proporciona unas posibilidades de actuación flexibles y que permite una agilidad de contratación en todos los órdenes y autonomía financiera, sin perjuicio de un control por parte de la Administración, por el mejor cumplimiento de sus finalidades.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Cultura, habiendo otorgado mi previa aprobación como Lehendakari del Gobierno de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en su reunión del día diecinueve de Julio de mil novecientos ochenta y dos,

DISPONGO: Artículo 1.- Creación de la Sociedad Pública

1.-Se acuerda la creación de la Sociedad Pública, Euskal

Telebista-Televisión Vasca, S. A., cuyo capital será totalmente suscrito y desembolsado por la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco.

2.-Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., tendrá la consideración de Sociedad Pública siéndole de aplicación los preceptos por los que se rigen las Sociedades Estatales a que se refiere el artículo 6.1.a) de la Ley General Presupuestaria, de 4 de Enero de 1977; la Ley

5/1982 de 20 de Mayo sobre creación del Ente Público Radio Televisión

Vasca; la normativa reguladora de la Hacienda General del País Vasco que le sea aplicable por su propio Estatuto; la Ley de 17 de Julio de

1951 sobre Sociedades Anónimas y demás preceptos legales que le sean de aplicación.

Artículo 2.- Objeto Social Constituye el Objeto Social:

a) La producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, recreativos, comer ciales, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial al fomento y desarrollo del Euskera.

b) Cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores.

Artículo 3.- El Capital

El Capital Social fundacional será de cien mil pesetas, divididas en

100 acciones nominativas de mil pesetas de valor nominal cada una de ellas, íntegramente suscritas y desembolsadas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el cual pertenecerá en su totalidad al Ente Público Radio Televisión Vasca conforme a la Ley 5/

1982 de 20 de Mayo.

Artículo 4.-Aprobación de los Estatutos

Se aprueban los Estatutos de la Sociedad Pública Euskal

Telebista-Televisión Vasca, S. A., que se adjunta como anexo a este Decreto.

Artículo 5.-Adscripción Administrativa

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., quedará adscrita administrativamente al Departamento de Cultura, al que corresponderá el control de eficacia sobre la misma.

El control de carácter financiero será ejercido por el Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco. Artículo 6

El Ente Público Radio Televisión Vasca ejercerá los derechos de socio en la referida Sociedad Pública, a través del Director General.

Artículo 7

Se faculta al Director de Patrimonio del Departamento de Economía y

Hacienda, para otorgar la escritura pública y demás documentos necesarios hasta la plena constitución de la Sociedad.

Artículo 8

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., estará sometida a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio y del régimen del personal que le sea aplicable, según la legislación que regula su constitución y funcionamiento.

DISPOSICION FINAL Entrada en vigor :

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Vitoria-Gasteiz, 19 de Julio de 1982.

El Presidente,

CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA. El Consejero de Cultura,

RAMON LABAYEN SANSINENEA.

El Consejero de Economía y Hacienda, PEDRO LUIS URIARTE SANTAMARINA.

TITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACION, REGIMEN JURIDICO, OBJETO Y DURACION

Artículo 1

1.-Con la denominación Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., se constituye una Sociedad de forma anónima, perteneciente a la categoría de sociedades mercantiles, y con personalidad jurídica propia.

2.-Dicha Sociedad se regirá por el Decreto de su creación, por la Ley

5/1982, de 20 de Mayo de creación del Ente Público "Radio Televisión

Vasca", por la normativa aplicable a las Sociedades Autónoma de

Euskadi, por los presentes Estatutos, y por la Ley de 17 de Julio de

1951, y demás preceptos legales ordenadores del Régimen Jurídico de las Sociedades Anónimas.

Artículo 2.-Domicilio

El Domicilio Social se fija en el centro de emisión de Durango (Vizcaya), donde radicará la representación legal de la Sociedad.

La Junta General podrá establecer agencias, delegaciones, representaciones o dependencias dentro o fuera de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, así como variar el domicilio legal, dentro de la misma Sede Social.

Artículo 3.-Objeto Social Constituye el Objeto Social:

a) La producción y transmisión de imágenes y sonidos simultáneamente a través de ondas o mediante cables destinados, mediata o inmediatamente, al público en general, con fines informativos, culturales, artísticos, comerciales, recreativos, publicitarios, así como medio de cooperación con el sistema educativo y de fomento y difusión de la cultura vasca, y en especial con el fomento y desarrollo del euskera.

b) Cuantas actividades sean anejas o complementarias de las anteriores.

Artículo 4.- Duración

La duración de la sociedad será indefinida, y dará comienzo a sus actividades el mismo día de su constitución. TITULO II

CAPITAL, PATRIMONIO, RECURSOS Artículo 5.- Capital

El Capital inicial, que estará en su integridad suscrito por la

Comunidad Autónoma del País Vasco, se fija en 100.000 pesetas representadas por 100 acciones de mil pesetas valor nominal cada una de ellas, numeradas del uno al 100 ambos inclusive, nominativas y totalmente desembolsadas, perteneciendo el mismo al Ente Público

Radio Televisión Vasca, conforme con la Ley 5/1982 de 20 de Mayo.

Artículo 6.-Recursos

Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., se financiará del modo previsto en el artículo 45 de la Ley 5/1982 de 20 de Mayo, sobre creación del Ente Público Radio Televisión Vasca.

TITULO III ORGANOS DE GOBIERNO Artículo 7

El Gobierno y Administración de la Sociedad estarán encomendados, con las atribuciones que establece la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto resulte de aplicación como supletoria de lo dispuesto en la

Ley 5/ 1982 de 20 de Mayo y en los presentes Estatutos, a los siguientes órganos:

a) La Junta General.

b) El Administrador único. c) El Consejo Asesor. SECCION I

LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS Artículo 8.-Naturaleza y funciones

A la Junta General como órgano supremo de la Sociedad le corresponde las facultades que le son encomendadas por la Ley de Sociedades

Anónimas de 17 de Julio de 1951, siempre y cuando aquéllas no hayan sido atribuidas a otros órganos, de conformidad con la Ley 5/1982, de

20 de Mayo, y los presentes estatutos.

SECCION II

DEL CONSEJO ASESOR Artículo 9.- Convocatoria, Constitución, Atribuciones

Las funciones y facultades que corresponden al Consejo Asesor, así como su funcionamiento en cuanto convocatoria y constitución, se ajustará a lo previsto en la Ley 5/1982 de 20 de Mayo.

SECCION III

DEL ADMINISTRADOR UNICO Artículo 10.- El Administrador único

a) La sociedad será administrada y regida por un Administrador único, que lo será el Director de Televisión Vasca, S. A., nombrado y separado libremente por el Director General del Ente Público "Radio

Televisión Vasca" previa notificación del Consejo de Administración del propio Ente.

b) El cargo de Administrador único está sometido a las incompatibilidades previstas al efecto en la Ley 5/1982 de 20 de Mayo.

Artículo 11.-Competencias y Facultades

El Administrador único, como Director de la Sociedad, tendrá las siguientes competencias y facultades:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta General.

b) Representar a la Sociedad en juicio y fuera de él en todos los asuntos pertenecientes al giro y tráfico de la empresa, sin perjuicio de las facultades atribuidas legalmente al Director General del Ente

Público "Radio Televisión Vasca" como órgano de contratación.

c) La acción o supresión de Comisiones o Comités de carácter consultivo no vinculante, en cuantas actividades se relacionen con el

Objeto Social, presidiendo sus sesiones o delegando esta facultad en la persona que juzgue conveniente.

d) Aprobar el Reglamento de Régimen interior de conformidad con el

Director General del Ente Público RTW, si las actividades de la empresa llegaran a requerirlo.

e) Establecer convenios de colaboración con Organismos Oficiales o Privados.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Sociedad, asignados por los preceptos de obligada aplicación a las Sociedades Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para su posterior envío al

Director General del "Ente Público RTW".

g) Efectuar los actos y celebrar los contratos, que sean necesarios o corrientes para la realización del objeto social, y llevar a cabo toda clase de negocios y operaciones propias del tráfico jurídico que derivan de los presupuestos aprobados, con las limitaciones que al efecto se estipulan en los apartados "n" y "ñ" del presente artículo.

h) Determinar lo necesario sobre el ejercicio de los derechos y acciones que a la Sociedad le correspondan, ante los Juzgados y

Tribunales Ordinarios, y ante toda clase de Oficinas, Autoridades y

Corporaciones, ya sean Estatales, Autónomas, Provinciales, Locales o de cualquier otra índole como respecto a la interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, incluso casación y revisión, nombrando

Letrados representantes o Procuradores en la forma que estime conveniente.

i) Proponer al Director General del "Ente Público RTW" el nombramiento y cese del personal directivo de TW, S. A.; establecer las atribuciones y deberes de dicho personal, , así como las competencias de los diferentes servicios, pudiendo dar las órdenes e instrucciones precisas, como responsable de la programación, bajo la supervisión del Director General el Ente Público RTW, para garantizar la adecuación de los contenidos de los programas a los principios básicos y líneas generales aprobados por el Consejo de Administración de RTW.

j) El nombramiento del personal, ostentando la Jefatura del mismo.

k) Disponer, de conformidad con los presupuestos aprobados, de los fondos sociales; reclamarlos, percibirlos y cobrarlos de donde proceda y a los intereses sociales que convenga; constituir depósitos, establecer cuentas bancarias de crédito y de otra índole, retirar metálica o valores en general, realizar toda clase de operaciones bancarias con entidades especiales o extranjeras, incluso la banca oficial; disponer de los fondos de la Sociedad en poder de corresponsales; librar, endosar, avalar, aceptar, pagar o negociar letras de cambio y efectos de comercio; en suma, todas las operaciones propias del tráfico bancario y mercantil, con las limitaciones que al efecto se estipulen en los apartados "n" y "ñ" del presente articulo.

l) Elaborar la Memoria Anual relativa al desarrollo de las actividades del Servicio Público de Televisión, que constituyen su

Objeto Social, elevándola al Director General del Ente Público, para su posterior aprobación por el Consejo de Administración.

m) Presentar anualmente a la Junta General las cuentas, balances, memoria explicativa de la gestión durante el ejercicio social, y cuantos otros documentos sean exigidos a estas Sociedades por la normativa de la Hacienda General del País Vasco.

n) Actuar como órgano de contratación de la Sociedad, excepto en:

adquisiciones, enajenaciones y gravámenes sobre bienes inmuebles por cualquier título; contratos de obras, servicios o suministros de cuantía superior a 100 millones de pesetas que se adjudiquen por el procedimiento de concurso público; de 50 millones de pesetas en los que se adjudiquen por contratación directa; y adquisiciones de derechos para producción y emisión de programas de cuantía superior a

50 millones de pesetas.

En estos supuestos excepcionales actuará como órgano de contratación el Director General del Ente Público "Radio Televisión Vasca". ñ) Aprobar gastos con cargo al Presupuesto de la Sociedad, salvo en el caso de adquisiciones de bienes inmuebles, o de los restantes contratos considerados como excepcionales en el apartado anterior, que corresponderán al Director General del Ente Público RTVV.

La precedente relación es meramente enunciadora y no limita las facultades que le compete para gobernar, dirigir y administrar los negocios o intereses de la Sociedad, en todo en cuanto no esté especialmente reservado a la competencia de otros órganos, bien de la

Sociedad o del Ente Público "Radio Televisión Vasca".

Artículo 12.-Duración del Ejercicio Social

El ejercicio social, comenzará el día 1 de Enero y terminará el día

31 de Diciembre de cada año, excepto el primer año, en que comenzará el mismo día en que se consuma la constitución de la Sociedad, concluyendo el día 31 de Diciembre de 1982.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y FINANCIERO Artículo 13.-Normativa Reguladora

La Sociedad Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A., en su condición de Sociedad Anónima Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ajustará su régimen económico-financiero a la normativa especial que le es aplicable, y en lo no previsto por esta última a la Ley de 17 de Julio de 1951 y demás disposiciones que la complementan.

Artículo 14.-Documentos Económicos y Contables

Además de los documentos económicos y contables cuya redacción sea obligatoria por la legislación especial aplicable a la Sociedad "Euskal Telebista-Televisión Vasca, S. A.", ésta formalizará con referencia al 31 de Diciembre de cada año, y en el plazo de cuatro meses contados a partir del cierre del ejercicio social, el balance de cuentas de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de las operaciones sociales. Artículo 15.-Censura de Cuentas

Sin perjuicio de la normativa especialmente aplicable en cuanto a la censura y control de las cuentas sociales, la Junta Gestora podrá disponer la censura de aquéllas por medio de Entidades o especialistas independientes.

TITULO V JURISDICCION Artículo 16.-Determinación

La Sociedad estará sometida a las mismas reglas de jurisdicción aplicables a las personas de derecho privado, sin perjuicio de las especialidades que procedan en función de la naturaleza de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, y de la fiscalización y enjuiciamiento de la actividad económica y contable, cuyo conocimiento venga atribuido a jurisdicción especial, por participar exclusivamente en su capital la Comunidad Autónoma del País Vasco.


Análisis documental