
N.º 71, miércoles 2 de junio de 1982
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Educación
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ORDEN del Departamento de Educación del Gobierno Vasco, de 17 de Mayo de 1982, por la que se convocan cursos de Especialización en Educación Preescolar, Modalidad de Enseñanza Presencial.
El Real Decreto 3.195/1980, de 30 de Diciembre, por el que se traspasan servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de enseñanza no universitaria, establece en la letra d) del Anexo B, que es competencia de la Comunidad Autónoma del País
Vasco el perfeccionamiento del Profesorado.
En su virtud, dispongo:
Primero.- Convocar, dentro del Programa de Especialización y
Perfeccionamiento del Profesorado de Educación General Básica, en la modalidad de Enseñanza Presencial, tres cursos de especialización en
Educación Preescolar en San Sebastián, Bilbao y Vitoria, impartidos por el I.C.E. de la Universidad del País Vasco y por el I.C.E. de la
Universidad de Deusto.
Segundo.- La dirección, organización y realización de estos cursos de especialización en Educación Preescolar es competencia de los
Institutos de Ciencias de la Educación. Sus objetivos, metodología y contenido serán los establecidos por el Ministerio de Educación y
Ciencia, a efectos de su homologación y de la expedición de los diplomas correspondientes.
Tercero.- Para la coordinación a nivel territorial se constituirá, en los tres Territorios Históricos, una Comisión que estará presidida por el Delegado Territorial del Departamento de Educación. Serán
Vocales el Director o Directores de las Escuelas Universitarias del
Profesorado de E.G.B., el Inspector Jefe de Educación Básica, un representante del Instituto de Ciencias de la Educación, el Inspector ponente de Perfeccionamiento del Profesorado, el Director o
Directores del Curso de especialización de Educación Preescolar y dos
Profesores Cursillistas, representantes, respecitvamente, del sector público y privado. Actuará de Secretario el Jefe de la Unidad de
Personal de la Delegación o funcionario de la misma designado por el Delegado.
Cuarto.- En el seno de la Comisión se constituirá una Permanente, integrada por el Delegado Territorial del Departamento de Educación, el Inspector Jefe de Educación Básica, el representante del Instituto de Ciencias de la Educación, el Director de la Escuela Universitaria de Profesorado, o el designado por los mismos, en el caso de ser varios, y el Inspector ponente de Perfeccionamiento del Profesorado.
Actuará de Secretario el de la Comisión Territorial.
Quinto.- Los Directores de los cursos de especialización en Educación
Preescolar, así como el profesorado que imparta las clases del mismo, serán designados por los Directores de los Institutos de Ciencias de la Educación, teniendo en cuenta lo establecido en la Orden
Ministerial de 8 de Setiembre de 1976 (B:O.E. de 23 de Octubre).
Sexto.-1. El curso tendrá una duración de cuatrocientas horas; de las que trescientas se dedicarán a contenidos teóricos y cien a aspectos prácticos.
2. Las clases teóricas se realizarán siempre en horas no lectivas.
3. El calendario concreto del curso será dado a conocer por cada
Comisión Territorial, teniendo en cuenta que los mencionados cursos deberán terminar antes del 8 de Mayo de 1983.
4. La enseñanza de estos cursos será gratuita. Los profesores asistentes no percibirán bolsas de estudio ni gastos de desplazamiento.
Séptimo.-1. La evaluación de los Profesores asistentes al curso de especialización en Educación Preescolar se realizará de acuerdo con los criterios establecidos por cada Instituto de Ciencias de la
Educación. En todo caso, se deberá efectuar una evaluación parcial y otra final y se exigirá, al menos, la asistencia al 90 por 100 de las clases.
2. La calificación global que se otorgará a los asistentes será la de apto o no apto. A los declarados no aptos se les hará saber la fecha y condiciones para la realización de una nueva prueba con carácter extraordinario.
Octavo.- Las actas de la evaluación final serán certificadas por el
Director del curso, con el visto bueno del Director del Instituto de
Ciencias de la Educación y deberán ser remitidas a la Dirección de
Enseñanzas, en el plazo de los veinte días siguientes al de la finalización del curso, a los efectos de remisión de los Diplomas correspondientes por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Noveno.- Una vez convocados los cursos, las Comisiones Territoriales a que se hace referencia en el punto 3.° de esta norma, de acuerdo con el Instituto de Ciencias de la Educación correspondiente, harán pública la convocatoria a través de los medios que estimen convenientes.
Décimo.- Los profesores que deseen seguir el curso, presentarán su solicitud en la Delegación Territorial del Departamento de Educación donde vayan a efectuar el curso. El plazo de solicitud será de quince días naturales a partir de la fecha en que se haga pública esta convocatoria.
Undécimo.- La Comisión Territorial o la Comisión Permanente, si así lo acordase aquélla, seleccionará los Profesores que han de tomar parte en los cursos.
Duodécimo.- Publicada la relación de Profesores seleccionados, los
Profesores aspirantes podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días, las cuales serán resueltas por las Comisiones Permanentes.
Decimotercero.- Al comenzar las actividades del mencionado curso de especialización en Educación Preescolar, las Comisiones Territoriales enviarán a la Dirección de Enseñanzas la relación de Profesores seleccionados, indicando el número de solicitudes recibidas.
Decimocuarto.- Podrán participar en estos cursos de especialización en Educación Preescolar, modalidad de enseñanza Presencial, con carácter de preferente, los Profesores de Educación General Básica que no posean dicha especialidad y estén impartiendo la docencia como propietarios definitivos en unidades de Educación Preescolar de
Centros públicos y que no estén realizando los cursos de esta especialidad por la modalidad de enseñanza a distancia, o no hayan sido seleccionados de acuerdo con la última convocatoria del
PRONEP/E.G.B. de la Universidad Nacional de Educación a Distancia,
Resolución de la Dirección General de Educación Básica de 20 de Abril de 1982.
Decimoquinto.- Serán seleccionados, además, en el caso de existir plazas, Profesores de E.G.B., no especializados en Educación
Preescolar siguiendo los siguientes criterios:
a) Profesores pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.G.B.
b) Profesores interinos y contratados de Centros públicos que están ejerciendo la docencia en unidades de Educación Preescolar.
c) Profesores de E.G.B. de Centros Privados que están ejerciendo la docencia en unidades de Educación Preescolar.
Decimosexto.- Dentro de cada una de las categorías de preferencia que se establecen en los apartados 14 y 15 de esta convocatoria, se tendrán en cuenta los méritos académicos y profesionales de los aspirantes, así como su titulación de euskara.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 17 de Mayo de 1982. El Consejero de Educación,
PEDRO MIGUEL ETXENIKE LANDIRIBAR.
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