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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 71, miércoles 2 de junio de 1982


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Autoridades y Personal

Sanidad y Seguridad Social
688

ORDEN de 11 de Mayo de 1982, del Departamento de Sanidad y Seguridad Social del Gobierno Vasco, por la que se eleva a definitiva la lista provisional de vacantes y se hace pública la relación provisional de admitidos y excluidos, así como el cómputo de servicios reconocido a unos y a otros, en el concurso para cubrir plazas en el cuerpo de Médicos Titulares y de Casas de Socorro y Hospitales Municipales, este último declarado a extinguir.

Ilmo. Sr.:

Mediante Orden de este Gobierno de 30 de Noviembre de 1981 (Boletín

Oficial del Estado y Diario Oficial de este Gobierno de 16 de

Diciembre), se convocó concurso ordinario de traslado para provisión de puestos de trabajo vacantes en las plantillas de los Cuerpos de

Médicos Titulares y de Casas de Socorro y Hospitales Municipales, este último declarado a extinguir, y habiendo expirado el plazo de presentación de instancias, este Departamento resuelve:

Primero.- Elevar a definitiva la lista provisional de vacantes publicada por la Orden anteriormente citada con las exclusiones que a continuación se indican, por las causas que asimismo se especifican y con fundamento en el artículo 111 de la vigente Ley de Procedimiento Administrativo:

Por haber sido cubierta en propiedad de conformidad con el artículo

55 del Decreto 2.120/1971, de 13 de Agosto: Galdácano (Vizcaya), 1.ª c.

Por haber sido cubierta en propiedad en el concurso precedente:

Moreda y agregados (Alava), 3.ª c.

Segundo.- Hacer pública en Anexo I a la presente Orden la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión en este último supuesto de los motivos de exclusión, así como el cómputo de servicios efectuado a unos y otros, significándose a este respecto que la Administración obrará de oficio incluyéndoles como concursantes generales a todos aquellos que figuran en el Anexo I apartado 2.2.1. si no justifican estar en posesión del requisito o requisitos por el que se les excluye como concursantes con derecho preferente.

Tercero.- Establecer en relación con la presente Orden, la siguiente norma de carácter procedimental:

En el caso de que un concursante haya pedido una plaza de las que ahora se suprimen, se procederá de oficio a la supresión de la misma de la relación de peticiones.

2. Recursos y reclamaciones.

2.1. Recursos. Los que se consideren perjudicados por cuanto se dispone en el apartado Primero podrán interponer recurso de reposición ante este Departamento en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

2.2. Reclamaciones. En relación con el apartado Segundo y a tenor de lo dispuesto en los artículos 71 y 121 de la vigente Ley de

Procedimiento Administrativo, se abre un plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

Orden para que los aspirantes excluidos provisionalmente completen sus documentaciones en los extremos que se indican en cada caso, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se archivarán sus instancias sin más trámite.

Asimismo, dentro del citado plazo podrá ser reclamada la no inclusión de los concursantes en la presente relación provisional.

Durante este mismo plazo los concursantes que así lo deseen podrán aportar, si no lo hubieran hecho anteriormente, certificaciones originales o fotocopias compulsadas debidamente reintegradas, expedidas por las correspondientes Direcciones Provinciales de

Sanidad y Consumo, Direcciones de Salud de Entes Preautonómicos o

Departamento de Sanidad de la Generalidad de Cataluña y de este

Gobierno, acreditativas de los servicios prestados desde el día 1 de

Enero de 1954 hasta el 16 de Diciembre de 1981, fecha de publicación de la convocatoria, toda vez que estos servicios son computables solamente a instancia de parte.

Para general conocimiento y a los efectos de modificación de instancias, retirada del concurso y cambio de situación administrativa de los aspirantes, se recuerda lo establecido en las bases 5.1.7., 5.1.8 y 5.1.9. de la convocatoria del concurso.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos. Vitoria, 11 de

Mayo de 1982.

El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, JAVIER AGUIRRE.

ILTMO SR. VICECONSEJERO DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTUDIOS Y

ADMINISTRACION. GOBIERNO DEL PAIS VASCO.

ANEXO

1.ADMITIDOS

1.1 En el Cuerpo de Médico de Casas de Socorro y Hospitales

Municipales, declarado a extinguir:

Ninguno.

1.2 En el Cuerpo de Médicos Titulares, Escala A.

1.2.1. Concursantes generales.

Apellidos y nombre Puntuación

Almaraz Santos, José Perfecto 15

Antuña Viejo, Rodolfo 23

Aramburu Oyarzábal, Jesús M.ª 0

Elejalde Fernández-Villa, M.ª Victoria 2

García Calvo, Aníbal Luis 2

Navarro Armendàriz, José León 4

Orbe Berástegui, Alejandro 2

Pagoaga Larrañaga, Ricardo 2

Rigual Pueyo, Juan Luis 1

1.3. En el Cuerpo de Médicos Titulares, Escala B.

1.3.1. Concursantes generales.

Apellidos y nombre Puntuación

García Berges, Jesús Antonio 20

2. EXCLUIDOS.

2.1.En el Cuerpo de Médicos de Casas de Socorro y Hospitales

Municipales, declarado a extinguir:

Ninguno.

2.2. En el Cuerpo de Médicos Titulares, Escala A.

2.2.1. Con derecho preferente:

Apellidos y nombre y derecho y plaza sobre la que pretende Puntuación

Martínez Rebollo, José (Consorte) 2

Portugalete (Bilbao), (a), (b)

Ochoa Santo Domingo, Francisco Javier 2 (Consorte) Bilbao (Vizcaya), (a), (b), (c)

2.2.2. Concursantes generales.

Nº Escalafón Apellidos y nombre Puntuación

Alberdi Odriozola, Juan Carlos (e) 0

Arrúe Imaz, Juan (d) 23

Bareño Bengoechea, Sabino (d) 2

Bizcarra Otauza, Jesús de (d) 2

Ganchegui Ugarte, Juan Carlos (d) 2

Iza Sorondo, Felipe (d) 2

Vega Salinas, Luis de la (g) - (a) Por no existir la reciprocidad exigida en la Base 4.3.1.

Apartado 5.º de la convocatoria. (b) Por no constar que su cónyuge sea funcionario de carrera del

Organismo donde actualmente presta sus servicios y se encuentre en destino definitivo en la plantilla del mismo.(c) Por no adjuntar certificación de Acta de matrimonio o fotocopia del Libro de Familia. (d) Por no reintegrar certificados con póliza de 25 pesetas.(e) Por no adjuntar fotocopia del D.N.I. (f) Por no retirarse del concurso. (g) Por no pertenecer al Cuerpo de Médicos Titulares.


Análisis documental