
N.º 44, jueves 1 de abril de 1982
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Disposiciones Generales del País Vasco
Trabajo
Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos
393
ORDEN de 29 de Marzo de 1982, en la que se clarifica y determina el alcance del artículo primero del Decreto 53/1982, de 8 de Marzo, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público de la Sociedad "Transportes Colectivos, S. A.".
El Decreto 53/1982, de 8 de Marzo, por el que se garantiza el funcionamiento del servicio público de la Sociedad "Transportes Colectivos, S. A.", en su artículo primero establece que en la totalidad de las líneas y trayectos deberán mantenerse como servicios mínimos un tercio de las que se prestan en situaciones de normalidad.
Como quiera que tal redacción pudiera prestarse a distintas interpretaciones y repercutir, en definitiva, sobre el verdadero alcance del mencionado Decreto,
Este Departamento de Trabajo, juntamente con el de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos dispone:
Artículo único.- El servicio mínimo afectante a la totalidad de líneas y trayectos de los servicios urbanos e interurbanos, impuesto por el artículo 1 del Decreto 53/1982, de 8 de Marzo, comprende la conducción y cobro de billetes en los vehículos y las atenciones de mantenimiento, repostaje, limpieza y reparación de los mismos.
Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Vitoria-Gasteiz, a 29 de Marzo de 1982.
Consejero del Departamento de Trabajo,
MARIO FERNANDEZ PELAZ.
Consejero del Departamento de Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos,
JOSE LUIS ROBLES CANIBE.
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