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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 44, jueves 1 de abril de 1982


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Disposiciones Generales del País Vasco

Interior
392

ORDEN de 22 de Febrero de 1982, del Consejero de Interior, por la que se aprueba el reglamento de régimen interior de alumnos de la Academia de la Hertzaina.

Artículo primero

Se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de Alumnos de la

Academia de la Hertzaina, que figura como Anexo de la presente orden.

Artículo segundo

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz a 22 de Febrero de 1982.

El Consejero de Interior,

LUIS M.ª RETOLAZA IBARGUENGOITIA.

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR DE LA ACADEMIA DE LA HERTZAINA

Artículo 1

Durante su permanencia en la Academia de la Hertzaina, así como durante el período de Hertzaina en prácticas que se determine reglamentariamente, los alumnos estarán sometidos al presente

Reglamento y a las normas de régimen interior de la Academia.

Artículo 2

1. La permanencia en la Academia es voluntaria.

2. Si un alumno tiene intención de abandonarla, deberá comunicarlo al

Director y esperar su decisión. En tanto no se produzca ésta, deberá cumplir con todas las obligaciones reglamentarias.

3. La decisión del Director o, en su ausencia, del Jefe de Internado deberá producirse en el plazo improrrogable de 72 , horas.

4. El abandono de la Academia implica la renuncia a todos los derechos que se tuvieran como alumno y la imposibilidad de acudir a futuras pruebas selectivas para ingreso en la Hertzaina.

TITULO PRIMERO

De los derechos y deberes de los alumnos SECCION PRlMERA

De los derechos de los alumnos Artículo 3

Desde su ingreso en la Academia, los alumnos percibirán las retribuciones que reglamentariamente se establezcan con deducción de los gastos a que hubiere lugar.

Artículo 4

Los alumnos tienen derecho a:

a) El funcionamiento normal de la Academia.

b) AI cumplimiento de sus deberes por los órganos directivos y los profesores y al trato respetuoso y digno por parte de los mismos.

c) Recibir las enseñanzas teóricas y prácticas de las distintas materias con la extensión proporcionada al programa y al período de escolaridad.

d) Recibir las clases puntualmente y con la duración prevista.

e) A ser recibidos por los profesores fuera de las horas de clase y dentro del horario que los mismos tengan establecidos así como a realizar cuantas consultas juzguen pertinentes en relación a la enseñanza que imparten.

Artículo 5

Los alumnos tienen derecho a elegir a sus representantes en la Junta de alumnos y a formar parte de la misma. Artículo 6

1. Los alumnos tendrán derecho a dirigirse individualmente, por escrito, al Director del Centro para formular sugerencias, quejas o reclamaciones.

2. Los escritos individuales se realizarán por conducto del profesor encargado de grupo o del Jefe de Estudios cuando afecten a cuestiones estrictamente académicas. En todos los demás casos de régimen interior lo realizarán a través del Jefe de Internado.

3. Los profesores encargados de grupo, el Jefe de Estudios o el Jefe de Internado en cada caso, informarán sobre el contenido del escrito.

4. Quedan prohibidos los escritos colectivos, sin perjuicio de que, de conformidad con las normas que al efecto se dicten, los representantes elegidos por los alumnos puedan dirigir escritos al

Director de la Academia en su condición de tales. En este caso los escritos se dirigirán por conducto del Jefe de Internado, quien deberá informar sobre su contenido. Artículo 7

1. Los alumnos tienen derecho a un permiso de fin de semana, a excepción de aquellos que deban cubrir turnos de servicio.

2. En ningún caso cabrá sancionar a un alumno con la pérdida del permiso de fin de semana.

SECCION SEGUNDA De los deberes de los alumnos Artículo 8

En la medida en que les sean aplicables, los alumnos tienen los mismos deberes que los Hertzainas.

Artículo 9

Además de los anteriores, son deberes de los alumnos: a) El cumplimiento estricto de las normas de régimen interior y asistir con puntualidad a los actos que se determinen.

b) Observar una conducta de máximo respeto hacia los órganos directivos, los profesores y los compañeros.

c) Guardar riguroso sigilo respecto de los conocimientos inherentes a la profesión que no deban ser divulgados.

d) Esforzarse en la regla de sus actitudes y aptitudes profesionales.

e) Fortalecer los valores de la solidaridad, compañerismo y espíritu de trabajo en equipo.

f) Colaborar con lealtad a la consecución de los fines de la Academia.

g) Hacer un buen uso del material e instalaciones de la Academia.

h) Observar en su aseo y presentación personal las normas reglamentarias.

i) Comunicar al Jefe de internado a través del conducto reglamentario cualquier situación que Ie impida asistir a un acto o actividad que tenga carácter obligatorio.

Artículo 10

1. Queda prohibida en cualquier dependencia de la Academia la tenencia y consumo de bebidas destiladas y drogas ilegales.

2. Igualmente queda prohibido el consumo de sustancias psicotrópicas legales sin el conocimiento de los Servios Médicos.

TITULO SEGUNDO De la Junta de Alumnos Artículo Il

La Junta de Alumnos de la Academia servirá de cauce a las inquietudes, sugerencias, actividades y realizaciones colectivas de los alumnos en base a los principios de participación, compañerismo y solidaridad.

Artículo 12

La Junta de Alumnos tendrá las siguientes funciones:

a) Colaborar con la Dirección y el profesorado del Centro en la preparación y desarrollo de actividades y vivencias policiales.

b) Proponer a la Dirección del Centro la búsqueda de soluciones que puedan interesar al colectivo del mismo.

c) Promover actividades académicas, culturales, deportivas y recreativas que puedan interesar al colectivo del Centro o a grupos concretos del mismo.

Artículo 13

La Junta de Alumnos estará integrada por un representante de cada grupo o sección elegido de la siguiente forma: a) En una primera votación serán electores y elegibles todos los alumnos del grupo respectivo.

b) Si ningún alumno obtuviese la mayoría absoluta en primera votación, serán electores en segunda votación todos los alumnos del grupo respectivo y elegibles los dos alumnos que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera votación.

c) El alumno que obtenga mayor número de votos en la segunda votación, será proclamado representante de la sección respectiva y el que le siga en votos, suplente del mismo en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

d) Las elecciones se realizarán mediante votación secreta. e) Los empates a votos se decidirán en favor de los alumnos de mayor edad.

f) El escrutinio de los votos y la proclamación corresponderá conjuntamente al Profesor encargado del grupo y al alumno que presida la Mesa electoral.

Artículo 14

Constituida la Junta de Alumnos, se procederá a la elección de un

Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, de la siguiente forma:

a) Serán electores y elegibles para los puestos citados todos los miembros de la Junta.

b) La elección se realizará mediante una única votación secreta.

c) Corresponderá el puesto de Presidente al miembro de la Junta que obtenga mayor número de votos y los de Vicepresidente y Secretario a quienes le sigan en votos.

d) Los empates a votos se decidirán en favor de los alumnos de mayor edad.

e) El escrutinio de los votos y la proclamación de los elegidos corresponderá al Jefe de Internado, que presidirá la elección.

Artículo I S

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente de la

Junta de Alumnos será sustituido por el Vicepresidente y, en su defecto, por el Secretario.

Artículo 16

1. Para las reuniones de la Junta de Alumnos se necesitará la asistencia, al menos, del 75% del total de sus miembros, adoptándose los acuerdos por mayoría de votos. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares deberán ser éstos sustituidos por sus suplentes.

2. En las actas de las sesiones se harán constar nominalmente los asistentes y el resultado de las votaciones. TITULO TERCERO

Sistema de calificación Artículo 17

1. Los alumnos tienen derecho a una calificación justa.

2. La evaluación global se totalizará en un máximo de mil puntos.

3. La calificación se obtiene en base a exámenes o tests y pruebas prácticas, observación de las actitudes y ficha de infracciones.

Artículo 18

1. La calificación mínima para obtener la condición de apto será de

600 puntos.

2. Los alumnos que no alcancen dicha calificación mínima y hayan obtenido un mínimo de 350 puntos y siempre que haya plazas vacantes en la siguiente promoción, tendrán derecho a repetir curso por una sola vez y en la siguiente promoción, a excepción de aquellos que hubiesen perdido curso a causa de enfermedad o lesión, a quienes no se les computará a ningún efecto el curso en el que causaron baja.

3. Los alumnos declarados no aptos a consecuencia de lo previsto en el art. 22 podrán dirigirse al Director de la Academia solicitando se les conceda repetir curso por una sola vez y en la siguiente promoción. La decisión, favorable o desfavorable a lo solicitado, corresponde al Consejo de Dirección, que resolverá motivadamente.

SECCION PRIMERA

De las evaluaciones teóricas y prácticas Artículo 19

La evaluación resultante de los exámenes y tests, más las pruebas prácticas, no podrá ser, en ningún caso, inferior al sesenta por ciento de la evaluación total.

Artículo 20

1. Los exámenes o tests podrán abarcar a una sola materia o a un grupo de materias.

2. En aquellas materias o grupos de materias que, por sus características, requieran de un control teórico de conocimientos, los tests o exámenes finales sólo se podrán realizar de acuerdo con el calendario previamente establecido. En cualquier caso, la fecha de dichos tests o exámenes deberá ser autorizada por el Jefe de Estudios y comunicada a los alumnos con un plazo de antelación mínimo de diez días.

SECCION SEGUNDA De la valoración de las actitudes Artículo 21

1. La observación de actitudes tiene como finalidad la valoración de las mismas en los futuros agentes de Policía en cuestiones tales como: interés en los cursos, método de trabajo capacidad de juicio, expresión verbal, regularidad en el esfuerzo, participación en los grupos y compañerismo, confianza en sí mismo, autocontrol y capacidad de liderazgo.

2. La observación de actitudes se hará por los profesores e instructores en la forma que se determine por la Dirección, de acuerdo con los principios de discreción y objetividad, y se anotarán en las fichas que al respecto se aprueben.

3. Corresponde al Jefe del Gabinete Psicopedagógico y de Seguimiento la coordinación del sistema de valoración a que se refiere el presente artículo.

4. Los alumnos podrán ser informados por el profesor encargado del grupo de la valoración global que se haga constar en las fichas de valoración de actividades.

Si del resultado de la valoración de actividades, se concluye que un alumno no posee las características que se estiman necesarias para el ejercicio democrático y responsable del trabajo policial, deberá se declarado no apto, aunque los demás resultados académicos y su ficha disciplinaria manifiesten un buen aprovechamiento.

SECCION TERCERA De la fecha de infracciones Artículo 24

1. El régimen disciplinario de la Academia se basa en el sistema de puntos de demérito.

2. Todo alumno dispone a su ingreso en la Academia de una ficha disciplinaria con cien puntos equivalente al 10% del resultado de la evaluación global de su rendimiento. Artículo 24

1. El sistema de punto de demérito sólo se aplica a las infracciones individuales.

2. En ningún caso podrán establecerse sanciones colectivas indiscriminadas.

3. En caso de infracciones colectivas, la aplicación del sistema se hará previa depuración de las responsabilidades respectivas.

Artículo 25

Todo alumno será advertido de cualquier pérdida de puntos, por mínima que ella sea.

SECCION CUARTA

De las excepciones cara participar en las actividades académicas

Artículo 26

Los alumnos que, ausentes del Centro, no puedan reincoporarse al mismo, por causa justificada, en la fecha y hora en que deban hacerlo, lo comunicarán lo antes posible al Jefe de Internado y, en su defecto, al Cuerpo de Guardia de la Academia.

Artículo 27

1. Si la falta de asistencia fuera motivada por enfermedad que impide ausentarse del domicilio, al incorporarse deberá adjuntar el oportuno informe médico acreditativo de tal circunstancia, sin perjuicio de que el Jefe de Internado pueda hacer las oportunas averiguaciones.

2. A excepción de aquellos casos en que el internamiento hubiera sido decidido por los Servicios Médicos de la Academia, los alumnos que se encontrasen enfermos fuera de la Academia deberán comunicar el nombre del médico que les asiste.

Artículo 28

Todos los demás permisos de ausencia de la Academia deberán ser autorizados por el Jefe de Internado, quien lo comunicará al profesor encargado de grupo.

Artículo 29

1. Las excepciones para participar en las actividades de preparación física o, en general, en cualquier tipo de actividad escolar, a consecuencia de enfermedad o lesión producida dentro de la Academia o en el ejercicio de alguna actividad académica, serán acordadas por el

Jefe de Internado, previo informe de los Servicios Médicos que indiquen diagnóstico, tratamiento médico y actividades que deben ser excepcionadas.

2. El alta será acordada exclusivamente en base si informe médico.

Artículo 30

1. La pérdida de curso, a consecuencia de enfermedad o lesión, será acordada por el Director, previo informe del Jefe de Internado, Jefe de Estudios, profesor encargado de grupo y coordinador de Educación Física.

2. En cualquier caso, la enfermedad o lesión que implique la pérdida de más de una sexta parte del total de las actividades escolares, incluidos los tres primeros bloques educativos, o la pérdida de más de 20 días lectivos dentro de las seis primeras semanas del curso, supondrá la pérdida de curso, pudiendo el alumno incorporarse al curso siguiente de formación policial, en los términos previstos en el art. 18,2 del presente Reglamento.

Artículo 31

En la Jefatura de Internado se Ilevará un Registro de Alumnos en el que se harán constar todas las alteraciones de la vida académica ordinaria de cada alumno, con consignación de la causa que la motivó, la duración de la alteración y las actividades a que afectó.

TITULO CUARTO Régimen disciplinario SECCION PRIMERA Disposiciones

Generales Artículo 32

Toda falta a los deberes previstos en el presente Reglamento constituye una falta disciplinaria merecedora de sanción, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que pudiere dar lugar. .

Artículo 33

Todas las sanciones se inscribirán en la ficha de disciplina, con indicación de las faltas que las motivaron.

Artículo j4

Las fichas de infracciones serán consignadas en un Registro dependiente de la Jefatura de Internado.

Artículo 35

1. En la hoja de servicios del Hertzaina, sólo constarán las faltas disciplinarias al Reglamento interno de la Academia, cuando las mismas sean muy graves o graves.

2. Igualmente se hará constar en la hoja de servicio la pérdida total de puntos, aunque sea como resultado de la acumulación de faltas leves, cuando la misma sea igual o superior a veinticinco puntos.

SECCION SEGUNDA De las faltas Artículo 36

Son faltas muy graves:

1. La conducta contraria a la Constitución y al Estatuto de Autonomía.

2. Cualquier conducta constitutiva de delito doloso.

3. Faltar públicamente al respeto debido a las Instituciones, Autoridades o

Superiores.

4. La manifiesta insubordinación individual o colectiva contra los órganos directivos o profesores de la Academia, así como rebelarse contra las órdenes o disposiciones que se dicten.

5. Manifestarse colectivamente, con muestras de protesta o desagrado, contra los superiores o sus decisiones.

6. Los actos que denoten ausencia de moralidad o lesionen gravemente el prestigio de la Academia.

7. La tenencia de drogas ilegales y su consumo.

8. El estado de embriaguez.

9. La imprudencia temeraria en el uso de armas de fuego.

10. La propaganda política de signo partidista, así como la exhibición de signos o cualquier acto de proselitismo de dicha naturaleza.

11. Quebrantar el secreto profesional y revelar el santo y seña u órdenes recabadas.

12. Vender, destruir maliciosamente o ceder ilegalmente un bien público o privado ajeno.

13. Promover desórdenes graves en las salidas de la Academia, en sus marchas o alojamientos.

14. Abandono del edificio de la Academia o del alojamiento oficial durante las horas en que deben permanecer en ella de acuerdo con las normas de Régimen interior.

15. Aquellas infracciones a las Leyes o los reglamentos de carácter general que por sus circunstancias puedan afectar a su condición de policía.

16. La reincidencia en falta grave.

Artículo 37

Son faltas graves.

1. Ofender de palabra u obra a los ciudadanos y, en general, no tratarles con la debida consideración o corrección, siempre que la conducta no constituya falta muy grave.

2. La desobediencia grave a los superiores.

3. Las manifestaciones públicas de critica o disconformidad respecto a las decisiones de las autoridades académicas o de los profesores.

4. Participar en alteraciones que turben el normal desarrollo de la enseñanza o dificulten la buena marcha de la Academia.

5. Las reclamaciones por medio de la imprenta u otro medio de difusión o publicidad, así como acudir a estos medios sobré asuntos de la Academia. Cuando dichas reclamaciones fuesen expuestas maliciosamente, con engaño o con presentación incompleta de la realidad o tuviesen un sentido partidista que atentaran gravemente al prestigio de la Academia y de la función policial, constituirán falta muy grave.

6. Ofender gravemente de palabra o por escrito a un compañero o a otro agente de la autoridad.

7. Promover o tomar parte en reyertas entre compañeros o con otros ciudadanos.

8. No prestar auxilio a quien motivadamente lo solicite o la inhibición en cuanto sea obligado y conveniente intervenir, en su condición de agente o futuros agentes de la Autoridad.

9. Omitir o retardar el dar cuenta a la Autoridad competente de información sobre delitos o infracciones de los que sea testigo o tenga conocimiento.

10. Causar por negligencia daños graves en la conservación de locales o material.

11 . La falta injustificada de asistencia a clase o a cualquier acto escolar obligatorio.

12. La inexactitud maliciosa en Ios informes que se emitan para los

Superiores o Profesores en cualquier asunto relacionado con la Academia.

13. Falta de cuidado y de la seguridad debida en el uso de armas de fuego, cuando no constituya conducta definida en el art. anterior.

14. Incumplimiento grave de los deberes de guardia y en general, de las normas establecidas para la seguridad del Centro.

15. Concurrir a centros, establecimientos o lugares que por su índice o por la calidad de las personas que los frecuentan puedan hacer desmerecer, en el concepto público, el prestigio o consideración de la Academia o de la Policía. l6. La tenencia y consumo de bebidas alcohólicas en los momentos o lugares prohibidos.

17. Los juegos con dinero.

18. Las faltas muy graves que, atendidas las circunstancias sociales, personales o de prestigio del Centro o de la Policía, no merezcan tal calificación.

Artículo 38

Son faltas leves:

1. Emplear cualquier clase de medios que tengan por objeto falsear el resultado de las pruebas, evaluaciones o exámenes.

2. La falta de puntualidad injustificada a cualquier acto escolar obligatorio y el retraso en el cumplimiento de; los horarios establecidos.

3. Tratar a las autoridades académicas, a los mandos o a los profesores sin la debida cortesía o deferencia.

4. La descortesía con los funcionarios que presten su servicio en la

Academia, así como con el personal empleado en la misma.

5. Faltar ostensiblemente al respeto debido a los compañeros.

6. Las faltas en el aseo personal y el descuido en la presentación del vestir reglamentario o en la conservación del equipo. '

7. Las que atenten al silencio en las aulas, instalaciones y demás lugares en que deba observarse, y después de la hora señalada para retirarse a los dormitorios respectivos.

8. En general, el incumplimiento de los deberes de régimen interior que se impongan mediante orden de la Dirección o de la Jefatura de

Internado, en su caso.

SECCION TERCERA De las sanciones

Artículo 39

Las faltas muy graves podrán corregirse con:

1. Baja o expulsión de la Academia.

2. Pérdida del curso.

3. Degradación.

4. Pérdida de 25 a 50 puntos en la ficha de infracciones.

Artículo 40

I. Las faltas graves podrán ser corregidas con:

1. Pérdida de curso o, en su caso, pérdida del derecho a asistir al siguiente curso de ascenso.

2. Pérdida de curso.

3. Pérdida de 10 a 25 puntos en la fecha de infracciones. 2. Cuando un alumno, corregido con las sanciones a que se refieren los números

1 y 2 del apartado anterior, reincidiera en un curso posterior en falta grave quedará expulsado de la Academia, si tuviera la condición de Policía-alumno. En los demás casos, perderá curso y no podrá asistir a nuevos cursos de especialización o ascenso en un período de seis años.

Artículo 41

Las faltas leves serán corregidas de la siguiente manera:

a) La primera, segunda y tercera faltas con apercibimiento.

b) Cuando se produzca la cuarta falta leve, pérdida de cinco puntos.

c) De la quinta a la novena infracción, pérdida de dos puntos por cada falta.

d) De la décima a la decimocuarta infracción, pérdida de tres puntos por cada falta.

e) De la decimoquinta a la decimonovena infracción, pérdida .de cuatro puntos por cada una de ellas.

f) De la vigésima a la vigesimocuarta, pérdida de cinco puntos por cada infracción.

g) A partir de la vigesimoquinta infracción, cada falta será sancionada conforme a lo previsto en el art. 39 para las faltas graves.

SECCION TERCERA Procedimiento

Artículo 42

1. Para la imposición de las sanciones por faltas muy graves o graves es preceptiva la audiencia previa del interesado. 2. Contra las resoluciones imponiendo la sanción correspondiente sólo caben los recursos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 43

1. El procedimiento para aplicar sanciones disciplinarias por falta muy grave o· grave sólo podrá ser abierto por el Director de la

Academia a propia iniciativa, o a instancia del personal directivo, de los profesores o del Jefe de Guardia.

2. Sólo podrán imponerse sanciones por falta muy grave o grave previo informe del Jefe de Internado y del profesor o tutor encargado del curso.

3. Los expedientes por falta muy grave o grave deberán resolverse en el plazo de 7 2 horas a partir de la constatación o conocimiento de la presunta infracción. El plazo podrá ser ampliado si así lo acuerda el Consejo de Disciplina.

SECCION CUARTA De los órganos sancionadores

Artículo 44

Son autoridades competentes para imponer sanciones:

a) Por faltas leves, los Jefes de Internado y Estudios. Asimismo, los profesores cuando la falta se produzca en relación . a su persona o dentro de las aulas.

b) Por faltas muy graves y graves, el Consejo de disciplina para las que impliquen pérdida de puntos o de curso en el caso de Policías alumnos; el Viceconsejero de Interior para las que impliquen baja en la Escuela o pérdida de curso en el caso de cursos de ascenso o de especialización.

Artículo 45

El Consejo de Disciplina estará formado por:

- Jefe de Internado. - Jefe de Estudios. - Un mando orgánico de la Hertzaina, designado por el Director de la Academia. - Un Secretario, sin voz ni voto, nombrado por el Director de la

Academia, con título de Letrado, designado de entre los titulados en

Derecho que presten servicio en la Academia o en el Departamento de Interior.

Artículo 46

1. El Consejo de Disciplina será convocado por el Jefe de Internado, quien lo presidirá.

2. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, siendo necesario, para su válida constitución, que asistan al menos dos de los miembros con derecho a voto.

Artículo 47

Si del resultado de las actuaciones, el Consejo de Disciplina Ilegase al convencimiento de que la sanción que corresponde es la de baja de la Academia, transmitirá lo actuado, por conducto del Director que, con su informe, elevará dicha propuesta de sanción, al Viceconsejero de Interior, quien resolverá.

TITULO QUINTO

Artículo 48

Además de las otras causas establecidas en el presente Reglamento, causarán baja los alumnos que pierdan la nacionalidad española y aquéllos sobre quienes recaiga cualquier tipo de sanción penal impuesta por los Tribunales.

El Consejero de Interior, LUIS M.ª RETOLAZA.


Análisis documental