
N.º 17, martes 12 de mayo de 1981
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Transportes, Comunicaciones y Asuntos Marítimos
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ORDEN de 29 de octubre de 1980, por la que se elevan las tarifas de Auto-Estaciones Vitoria, S.A.
Ilmo. Sr.
Atendiendo al artículo 21 del Real Decreto 2.488/78 de 25 de agosto y la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco en cuanto a las competencias asumidas poro y la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco en cuanto a las competencias asumidas por el Gobierno Vasco en virtud del artículo 10.32 del mencionado Estatuto.
Atendiendo a los incrementos generales de costos producidos.
Este departamento ha dispuesto:
Artículo 1°.-Se autoriza a Auto-Estaciones Vitoria, S.A. a una elevación de tarifas, resultando el cuadro siguiente:
CONCEPTO PESETAS
a) Por la entrada de un autobús con viajeros al finalizar el viaje, o en su tránsito. . . . . . . . . . . . . . . . . 20
b) Por la salida de un autobús al emprender viaje o en su tránsito. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Cuando el vehículo realice varias expediciones diarias, la segunda y siguientes satisfarán el 50% de la tarifa anterior.
c) Por el alquiler de una taquilla para el despacho de una Empresa de una o más líneas, en número no superior a S, se percibirá por mes. . . . . . . . . . . . . 850
d) Por el alquiler de una taquilla para el despacho en las condiciones del apartado anterior, cuando el número de líneas sea superior a 5, se percibirá por línea al mes . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 150
e) Por los servicios de facturación, regidos y administrados por la Estación, por cada kilo de exceso de equipaje o de peso en las mercancías o encargos (1)
f) Por la utilización de los servicios generales de la Estación, por cada billete expedido por las líneas afluentes a la misma, abono a cargo del viajero que sale:
Líneas de 1 a 10 kms. de recorrido . . . . . . . . . . . . . 3
Líneas de 11 a 50 kms. de recorrido. . . . . . . . . . . . . 4
Líneas de 51 kms. en adelante. . . . . . . . . . . . . . . . 5
g) Por la utilización de los servicios generales de la Estación; abono a cargo del viajero que rinde viaje:
Líneas de 1 a 10 kms. de recorrido . . . . . . . . . . . . . 3
Líneas de 11 a 50 kms. de recorrido. . . . . . . . . . . . . 4
Líneas de 51 kms. en adelante. . . . . . . . . . . . . . . . 5
(1) Se facturará por cuenta de las Compañías.
Artículo 2°.- Por la Dirección de Transportes por Carretera y Aeropuertos se dictarán las instrucciones para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el B. O. del País Vasco.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Vitoria-Gasteiz 29 de octubre de 1980.
Ilmo. Sr. Director de Transportes por Carretera y Aeropuertos. JOSE LUIS ROBLES CANIBE.
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