
N.º 7, sábado 21 de marzo de 1981
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Otras Disposiciones y Acuerdos
Política Territorial y Obras Públicas
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DECRETO 38/1981, de 26 de Febrero, por el que se establecen las normas de ejecución del Proyecto de Urbanización de los terrenos anejos al Edificio Sede del Gobierno Vasco.
El Parlamento Vasco, mediante Ley de 23 de Mayo de 1980, acordó fijar en Vitoria-Gasteiz la Sede de las Instituciones Comunes de Euskadi, entre las que se encuentra el Gobierno y su Administración.
Tal decisión obliga a llevar a cabo la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos anejos al Edificio Sede del Gobierno, a través del procedimiento de contratación oportuno.
Dado el carácter urgente de la necesidad de disponer de la urbanización de los citados terrenos, para el normal desarrollo de las actividades de los distintos órganos, resulta justificado en cuanto al procedimiento reducir al mínimo los plazos legales de contratación y, por otro lado, encomendar a un sola Departamento la misión de llevar el procedimiento hasta su término, facultándole para disponer de lo que fuera pertinente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y
Obras Públicas y previo acuerdo del Gobierno Vasco en su reunión de veintiséis de Febrero de 1981,
DISPONGO: Artículo 1.°- Queda aprobada la realización de un gasto por valor de 40.000.000 de pesetas (cuarenta millones de pesetas) para la ejecución de las obras de urbanización de los terrenos anejos al
Edificio Sede del Gobierno en Lakua, Vitoria-Gasteiz.
Artículo 2.º- El procedimiento de contratación se efectuará reduciendo al mínimo los plazos legales y reglamentarios.
Artículo 3.°- Dicho procedimiento se llevará a cabo en todas sus fases por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, cuyo Consejero titular queda facultado para adoptar cuantas disposiciones y resoluciones fueren necesarias dentro de los. límites definidos en los dos artículos precedentes.
Artículo 4.°- Se nombra Técnico Director de las obras de Urbanización a don Iñaki Galarraga Aldanondo, Director Territorial de Urbanismo de
Alava, quedando facultada para el seguimiento y dirección de las citadas obras hasta su total ejecución.
Artículo 5.°- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de Febrero de 1981. Lehendakaria,
CARLOS GARAIKOETXEA URRIZA: El Consejero de Política Territorial y
Obras Públicas, JAVIER LASAGABASTER ETXARRI.
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