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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 7, sábado 21 de marzo de 1981


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Disposiciones Generales del País Vasco

Comercio y Turismo
97

DECRETO 34/1981, de 22 de Enero, del Departamento de Comercio y Turismo, del Gobierno Vasco, en materia de precios.

En el Boletín Oficial del Estado del pasado 10 de Enero se publica el

Real Decreto 2869/1980, de 26 de Setiembre que contiene loa acuerdos de la Comisión Mixta referentes a materias de ferias interiores, reforma de las estructuras comerciales y disciplina de mercado.

Tales competencias constituyen el primer bloque de transferencias efectuadas entre la Administración del Estado y el Gobierno Vasco en materia de Comercio. Sin embargo, no conviene olvidar que en atención a lo establecido en el párrafo segundo de la Disposición Transitoria

Segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco , con carácter previo a este bloque de transferencias, se habían producido otras operadas "ex lege" y referidas a las I "competencias y recursos ya traspasados para esa fecha I al Conseja General Vasco".

Entre las competencias, traspasadas en vía preautonómica y contenidas en el Real Decreto 1981/1978, de 15 de Julio, se encuentran las de intervención en materia de precios. Aunque de dicha materia ya ha conocido el Gobierna Vasco en el Decreto de 20 de Agosto de 1980 (Boletín Oficial del País Vasco, número 11 de 3 de Setiembre) se hace preciso ahora adoptar una disposición que venga a completar las competencias recientemente transferidas' en armonía con las mismas y hallando una redacción que impida la constante modificación de las disposiciones al compás del proceso de liberalización en la materia de intervención en los precios en que sé manifiesta la actual política en la materia.

En su virtud, y a propuesta del Departamento de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo del Gobierno Vasco, en reunión celebrada el día 22 de Enero de 1981,

DISPONGO: Artículo 1.°- Las competencias de intervención en materia de precios contenidas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1981/78 de

15 de Julio transferidas, con carácter definitivo en virtud de la dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda, párrafo segundo, del

Estatuto de Autonomía del País Vasco, se ejercerán por los órganos regulados en los artículos cuarto, quinto y décima del Decreto de 20 de Agosto de 1980, del Gobierno Vasco.

Artículo 2.º- Quedan derogadas las disposiciones del Decreto de 20 de

Agosto de 1980 en lo que se opongan o difieran de lo establecido en el artículo anterior.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 22 de Enero de 1981.

El Presidente, CARLOS GARAIKOETXEO URRIZA: El Consejera de Comercio y

Turismo, CARLOS BLASCO DE IMAZ.


Análisis documental