Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 10, domingo 18 de octubre de 1936


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Gobierno Vasco de la II República

Trabajo, Previsión y Comunicaciones
91

Decreto constituyendo la Organización mixta Profesional de esta provincia

Puesto en vigor el Estatuto de autonomía del País Vasco, cuyo titulo

2.°, artículo 6.°; faculta a éste para ejecutar la legislación social del Estado y organizar todos los servicios que el mismo haya establecido o establezca; constituido el Gobierno provisional mediante Departamentos, entre los que se encuentra el de Trabajo,

Previsión y Comunicaciones, cabe la reorganización, siquiera con carácter provisional, de los Jurados mixtos Profesionales de Vizcaya, en la parte relacionada con el nombramiento de presidentes para Ias distintas Agrupaciones de los mismos.

De consiguiente, ha desaparecido la principal causa que movió a la

Junta de Defensa de Vizcaya a la promulgación del Decreto de 12 de septiembre último, por el que se creó un Jurado mixto circunstancial único, llamado a suplir las funciones en suspenso de las distintas

Agrupaciones de Jurados mixtos Profesionales de la provincia, y, por tanto, a propuesta del señor Consejero de Trabajo, Previsión y

Comunicaciones, de acuerdo con el Consejo del Gobierno provisional del País Vasco.

Vengo en decretar lo siguiente:

1.° Queda derogado el Decreto :de 12 de septiembre pasado, dictado por la extinguida Junta de Defensa de Vizcaya, a propuesta del

Director general de Trabajo, sobre creación de un Jurado mixto circunstancial único y normas para su actuación, como también la

Orden de 24 de agostó último, sobre designación de cinco vocales efectivos y cinco suplentes para el mismo. .

2.° La Organización mixta Profesional de esta provincia quedará constituida en la forma siguiente: Agrupación 1.ª Jurado mixto de Hostelería, con sus tres Secciones de Camareros, Cocineros y Vinos al por mayor y menor; Comercio de la Alimentación; Comercio en general, con sus

Secciones de Agentes de Comercio e Industria; Despachos, Oficinas y

Seguros; Enfermeros y Practicantes al servicio de Hospitales y

Manicomios dependientes de la Diputación y el Ayuntamiento;

Practicantes de Empresas fabriles e industriales, Hospitales y

Clínicas de carácter no oficial; Industrias de Chocolatería,

Confitería, Pastelería, Repostería y similares; Banca privada, y

Jurado mixto de Industrias de la Piel, .con sus Secciones de

Construcción mecánica, de Curtidos y Correas y de Confección y Manufactura.

Agrupación 2.ª Jurado mixto de Industrias de la Construcción, con sus

Secciones de Industrias, Oficios y Hojalatería; Obras públicas;

Minería; Electricidad; Industria del Vidrio; Fábricas de cemento, y

Jurado mixto de la Industria del Mueble, con su

Sección de Aserrerías mecánicas.

Agrupación 3.ª Jurado mixto de Artes Blancas, con sus Secciones de

Galletas y Pastas para sopa; Artes Gráficas, con sus Secciones de

Imprentas y Talleres e Imprentas y Talleres de Periodistas:

Constructores de Carruajes; Espectáculos públicos; Harinería y

Molinería; Industrias Químicas, con sus Secciones de Productos Químicos y Perfumería y de Auxiliares de Farmacia;

Panaderías; Peluquería, con sus Secciones de Caballeros y Señoras;

Porteros; Prensa (periodistas) ; Rural; Jurado mixto de los

Ferrocarriles de la Robla, Vascongados, Santander a Bilbao,

Bilbao-Portugalete, Triano, y Ferrocarriles Agrupados, comprendiendo este Jurado mixto de los agrupados los de Bilbao-Lezama,

Luchana-Munguía y Funicular de Archanda.

Agrupación 4.ª Jurado mixto de Transportes Marítimos, ton sus

Secciones de Transportes Marítimos, Carga y Descarga, Pesca y

Gabarras; Transportes Terrestres, con sus Secciones de Tracción

Mecánica, de Sangre, Carga y Descarga y Contratas Ferroviarias;

Tranvías; Industria Textil; Siderurgia, Metalurgia y Derivados;

Guardas, Vigilantes y Porteros de Industria, y Jurado mixto de

Ayudantes de Ingenieros, Delineantes y Maestros de Taller, de Minas y

Fábricas Siderometalúrgicas.

3.° Que por el Consejero de Trabajo se proceda a la provisión única de las cuatro Presidencias a que se refiere el apartado anterior, en

Ia forma prevista en el articulo 18 de la Ley de esta jurisdicción de

27 de noviembre de 1931.

4.° Que el funcionamiento de estos organismos se ajustará a las prescripciones contenidas en la citada ley de su creación y demás disposiciones legales vigentes, con excepción de lo relativo a los recursos entablados o que se entablen contra todo género de acuerdos, fallos y sentencias de los Jurados mixtos, sobre los cuales recursos queda facultado el Consejero de Trabajo para resolverlos, sin previo dictamen, en los casos que considere no le es necesario para una justa resolución, o con informe del Director general de Trabajo.

5.° Que la organización establecida en el presente Decreto tiene carácter circunstancial, y entrará en vigor a partir del día de su publicación, dictándose por el Consejero 'de Trabajo las disposiciones aclaratorias y complementarias para la ejecución del mismo.

Dado en Bilbao, a 16 de octubre de 1936. El Presidente del Gobierno

Provisional del País Vasco, JOSÉ A. DE AGUIRRE.

El Consejero de Trabajo, Previsión y Comunicaciones, J. DE LOS TOYOS.


Análisis documental