
N.º 10, domingo 18 de octubre de 1936
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Gobierno Vasco de la II República
Defensa
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Decreto ordenando la militarización de las industrias o trabajos que tienen finalidades de guerra.
El debido acoplamiento de las actividades industriales de la retaguardia a la mayor eficacia de las operaciones militares, exige la militarización y movilización de todas las adecuadas para los servicios de guerra y del personal afecto a las fábricas y talleres correspondientes.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo del Gobierno vasco, vengo en decretar:
Articulo 1.° Se procede a la militarización y movilización de todas aquellas industrias o trabajos que actualmente tienen finalidades de guerra y de todas aquellas que puedan relacionarse de algún modo con las necesidades militares, que se hallen establecidas dentro del territorio sujeto a la jurisdicción del Gobierno vasco.
Articulo 2.° La movilización decretada en el articulo anterior incluye la de todos los útiles y maquinaria, la de las primeras materias, los productos elaborados y la militarización del personal de nómina de las fábricas y talleres afectados.
Articulo 3.° Los ingenieros y jefes de taller de las fábricas militarizadas quedarán dependientes del Departamento de Defensa, con graduación de oficiales del Ejército, con mando y categoría que será fijada de acuerdo con la propuesta del Estado Mayor.
Los subalternos empleados en las fábricas como técnicos recibirán graduaciones de alférez, y los encargados y maestros de taller, de sargentos y cabos.
Artículo 4.° El personal militarizado se inscribirá en un registro que será abierto a tales efectos en el Departamento de Defensa (Sección de Industrias Movilizadas) , donde recibirá la cartilla, el número y un brazalete, cuyo uso será obligado para cada uno.
Dado en Bilbao, a dieciséis de octubre de mil novecientos treinta y seis.
Presidencia y Defensa. JOSE A. DE AGUIRRE.
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