
N.º 10, domingo 18 de octubre de 1936
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Gobierno Vasco de la II República
Defensa
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Decreto estableciendo una zona de guerra afecta a la línea de combate
Para facilitar las operaciones militares de campaña, contribuir a la unidad de mando, evitar el espionaje y prevenir desmanes en la inmediata retaguardia, vengo en decretar, de acuerdo con mi Consejo de Gobierno, lo siguiente:
Articulo 1.° Se establece una zona de guerra afecta a la línea de combate, que comprenderá todo el territorio inmediato al. frente de batalla integrado por Ios de las jurisdicciones de los términos municipales que el
Estado Mayor designe.
Articulo 2.° En los pueblos incluidos en dicha zona el mando gubernativo y el Orden Público pasarán a poder de los delegados militares nombrados por el Consejero de Defensa, resignando los
Alcaldes en los mismos sus facultades, y quedando éstos solamente con las funciones concejiles y administrativas. Del mismo modo, sustituirán en su cometido a las Juntas de Defensa de dichas localidades, que cesarán por este hecho.
Artículo 3.° La sustitución de poderes se llevará a cabo «ipso facto», dándose conocimiento a los vecindarios respectivos en los correspondientes bandos de guerra, en los cuales podrán disponerse los medios y sanciones y las prohibiciones de residencia para conseguir los fines a que el establecimiento de dichas zonas debe responder.
Dado en Bilbao, a dieciséis de octubre de mil novecientos treinta y seis.
Presidencia y Defensa, JOSÉ A. DE AGUIRRE.
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