Departamento de Gobernanza Pública y Autogobierno

Normativa

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DECRETO 326/1994, de 28 de julio, por el que se crea el Consejo Municipal de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Decreto
  • Órgano emisor: Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
  • Estado vigencia: Derogado

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 162
  • Nº orden: 3027
  • Nº disposición: 326
  • Fecha de disposición: 28/07/1994
  • Fecha de publicación: 26/08/1994

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Departamentos

Texto legal

Las Administraciones Públicas Vascas en su labor de ofrecer al ciudadano un servicio público acorde con sus necesidades, tienen como bases inspiradoras de su actuación los principios de eficacia y coordinación. La experiencia acumulada durante los años de autogobierno, ha permitido constatar, en ciertas ocasiones, la ausencia de un órgano de encuentro donde poder confrontar sus pareceres en orden al cumplimiento de los anteriores fundamentos de su actividad. Por ello, parece aconsejable la creación de un foro que sirva como lugar de encuentro de la Administración Municipal con el resto de Administraciones Públicas Vascas, de modo que se convierta en un órgano de colaboración permanente entre ellas, a fin de propiciar un auténtico marco de entendimiento entre el conjunto de administraciones que proyectan su actividad sobre el mismo ámbito territorial y personal y, a veces, incluso material. El núcleo de su diseño lo configura como un órgano plural, caracterizado además por su carácter consultivo y deliberante. Su atribución funcional se corresponde con la finalidad de su creación. Cabe resaltar, asimismo, el amplio grado de libertad organizativa y de funcionamiento que se le confiere, producto de la voluntad de dotarle de la autonomía necesaria a la experiencia compleja que acomete. Y, derivada de la especial configuración de nuestra sociedad política, se proclama el consenso institucional como fórmula de adopción de acuerdos. Y por último, dado que los instrumentos de coordinación y colaboración han de ser ágiles y flexibles para el más adecuado logro de sus fines, se ha considerado idóneo que sea un Decreto la norma de creación del Consejo Municipal de Euskadi. En consecuencia, oída la representación de los Municipios y de acuerdo con las Diputaciones Forales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, previa deliberación y aprobación del Gobierno Vasco en su sesión del día de 28 de julio de 1994, DISPONGO:Artículo 1.- Objeto. 1.- Se crea el Consejo Municipal de Euskadi como foro de encuentro entre la Administración Municipal de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con su Administración General y la de sus Territorios Históricos, sin perjuicio de otros órganos de colaboración que, asimismo, pudieran existir. 2.- El Consejo Municipal de Euskadi tendrá carácter deliberante y consultivo.Artículo 2.- Funciones. 1.- Corresponden al Consejo Municipal de Euskadi las siguientes funciones: a) Informar sobre los anteproyectos de leyes de la Comunidad Autónoma y de normas forales de sus Territorios Históricos, de carácter no presupuestario, que regulen materias sobre las que la legislación reconoce competencias a los municipios, en orden a hacer efectivo su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten al círculo de sus intereses. b) Trasladar a quienes tengan capacidad de iniciativa legislativa en el Parlamento Vasco así como de iniciativa normativa ante las Juntas Generales, las propuestas de modificación de aquellas leyes de la Comunidad Autónoma y normas forales de los Territorios Históricos que puedan afectar al círculo de intereses de los municipios. c) Analizar y debatir la normativa del Estado reguladora de los distintos sectores de la acción pública que puedan estimarse lesivas para la Autonomía Local para, en su caso, proponer su impugnación a los órganos legitimados para ello. d) Elevar informes al Consejo Vasco de Finanzas Públicas sobre los criterios que, a su juicio, debieran tenerse en cuenta en la distribución de recursos entre el nivel municipal y las Instituciones Comunes y Forales. e) Formular iniciativas, propuestas, sugerencias e informes en materia de administración local, así como sobre criterios de coordinación y colaboración entre las entidades locales y las instituciones de la Comunidad Autónoma, tanto a iniciativa propia como en aquellos asuntos que facultativamente le sean sometidos por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. f) Manifestar su parecer, sobre los criterios de atribución y delegación de competencias a la Administración local, encomiendas de gestión y dispensas de servicios. g) Elaborar propuestas sobre objetivos y prioridades de carácter general a perseguir en la política de inversiones en aquellas actuaciones que afecten a ámbitos de competencia municipal. 2.- El Consejo Municipal de Euskadi asumirá cuantas otras facultades le sean atribuidas por el resto del ordenamiento jurídico.Artículo 3.- Composición. 1.- El Consejo Municipal de Euskadi estará formado por igual número de representantes de cada nivel institucional participante. Su composición, que inicialmente será de seis representantes por cada nivel institucional participante, podrá modificarse atendiendo a sus normas internas de funcionamiento. 2.- Los representantes de la Administración General de Euskadi y de cada una de las Diputaciones Forales serán designados por sus respectivos órganos de gobierno. 3.- La designación de los representantes de los municipios corresponderá a la asociación de mayor implantación en la Comunidad Autónoma Vasca.Artículo 4.- Normas de funcionamiento. 1.- Las normas de funcionamiento serán establecidas por el propio Consejo. 2.- El Presidente del Consejo será elegido por dicho órgano de entre sus miembros por un período de dos años, prorrogables. 3.- La adopción de acuerdos en el Consejo Municipal de Euskadi, requerirá en cualquier caso el voto favorable de cada nivel institucional representado en el mismo. El voto de cada nivel institucional resultará del voto de la mayoría de sus miembros.Artículo 5.- Colaboración. El Consejo Municipal de Euskadi podrá solicitar de las administraciones públicas en él representadas, la asistencia técnica necesaria para el cumplimiento de sus fines.Artículo 6.- Secretaría. La Secretaría del Consejo Municipal de Euskadi será desempeñada por el órgano competente en materia de Régimen Local de la Administración General de la Comunidad Autónoma. Su titular, que actuará como Secretario, tendrá voz, pero no voto.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, procederá a la convocatoria de la sesión constitutiva del Consejo, ostentando su presidencia en tanto se proceda a la elección definitiva de su presidente. Segunda.- La designación de los primeros representantes de los municipios en el Consejo Municipal de Euskadi, corresponderá a Euskadiko Udalen ElkarteaAsociación de Municipios Vascos (E.U.D.E.L.).DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el B.O.P.V. Dado en Vitoria-Gasteiz, a 28 de julio de 1994. EL Lehendakari, JOSÉ ANTONIO ARDANZA GARRO. El Consejero de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, JOSEBA M. DE ZUBIA Y ATXAERANDIO.

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