Subveciones para formación de profesionales del teatro 2010
Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2010.
- ORDEN de 9 de diciembre de 2009 (BOPV Nº 250/2009)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2010 a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro.
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
José Luis Ibarzabal
Tlf.: 945 019 467
Es objeto de la presente Orden la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones a programas y actividades destinados a la formación de profesionales del teatro que se realicen durante el ejercicio 2010.
- Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.
1.– Sin perjuicio de cuantos otros requisitos queden específicamente establecidos en la presente Orden, podrán solicitar estas ayudas quienes cumplan los siguientes requisitos:
– Ser personas físicas o jurídico-privadas cuyo domicilio o sede social se ubique en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Estar dado de alta a la fecha de publicación de esta convocatoria en el correspondiente epígrafe de las actividades teatrales del impuesto de actividades económicas y en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con el desarrollo de actividades teatrales.
2.– No podrá concurrir a esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursos en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
El importe global se distribuirá de la siguiente forma entre las 2 modalidades de ayuda que comprende la presente convocatoria:
a) Ciento veinticinco mil cincuenta y siete (125.057) euros para la organización de cursos destinados a la formación integral de profesionales del teatro.
b) Ocho mil (8.000) euros para la organización de cursos destinados a la formación de profesionales del teatro en un área específica.
- Documentación a aportara) Memoria detallada de la actividad realizada.
b) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de cultura, de todos los ingresos y gastos relacionados con la actividad subvencionada.
Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.
No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.
c) Declaración jurada del balance de gastos e ingresos de la totalidad de la actividad una vez finalizada.
d) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.
e) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
José Luis Ibarzabal
Tlf.: 945 019 467
31-12-2009 al 30-01-2010
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 3 meses.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.