Subvenciones para la difusión teatral 2010
- ORDEN de 9 de diciembre de 2009 (BOPV Nº 250/2009)
de la Consejera de Cultura, por la que se regula el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2010 para la difusión teatral.
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Registro del Departamento de Cultura
Donostia-San Sebastián 1
Lakua I, 2ª planta
01.010 Vitoria-Gasteiz
Registro General Central: c/ Donostia-San Sebastián, 1 - 01010 Vitoria-Gasteiz
Registro Auxiliar del Edificio de Gran Vía, 85: c/ Gran Vía, 85 - 48001 Bilbao
Registro Auxiliar del Edificio de Andia: c/ Andia, 13 - 20004 Donostia-San Sebastián
Otros registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Decreto 72/2008, de 29 de abril, BOPV nº 102 de 30 de mayo de 2008),
Por cualesquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En el caso de que optaran por presentar su solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea sellado por el funcionario de Correos antes de certificarla.
Jose Luis Ibarzabal
Tlf.:945-019467
Personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.
– Ser personas físicas o jurídico privadas dedicadas profesionalmente a la actividad teatral.
– Tener domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Encontrarse dado de alta a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes en el correspondiente epígrafe de actividades teatrales en el impuesto de actividades económicas.
2.– Como beneficiarios de estas ayudas, quedan excluidos los peticionarios que ostenten la forma jurídica de asociación cultural o fundación.
3.– No podrán concurrir a las ayudas previstas en la presente convocatoria quienes se hallen sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o se hallen incursos en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.
4.– La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas a las personas beneficiarias de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
– Ciento un mil (101.000) euros para la realización de giras teatrales fuera de la CAPV.
– Veintisiete mil ciento sesenta (27.160) euros para la promoción de temporadas teatrales.
- Documentación a aportar
a) Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad presentada junto con la solicitud de subvención.
b) Acreditación de la realización de las representaciones subvencionadas por medio de certificado expedido por el contratante, contrato u hoja de taquilla.
c) Mediante declaración jurada presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada.
En la relación de ingresos se deberá incluir, entre otras:
– La aportación definitiva de la entidad beneficiaria.
– las aportaciones de otras administraciones o entidades ya sean públicas o privadas. En el caso de que la entidad beneficiaria no hubiera recibido subvención alguna diferente a la del departamento de Cultura, se deberá adjuntar declaración jurada efectuada a tal efecto.
– La subvención otorgada por el departamento de Cultura.d) Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto (nóminas, facturas, tiques, recibos…) efectuados con motivo de la ejecución del programa o actividad subvencionado de acuerdo con el modelo del anexo VIII.
e) Justificantes, originales o fotocopias compulsadas en los servicios territoriales de cultura de los gastos originados con motivo de la actividad subvencionada por una cuantía equivalente al importe total del presupuesto de gastos presentado.
Excepcionalmente, y cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se presentarán los justificantes conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.
No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera y dentro del plazo establecido en este mismo apartado 1, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquella los justificantes que cubran el importe total del presupuesto presentado.f) Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Cultura.
Jose Luis Ibarzabal
Tlf.:945-019467
- Modelo de recurso: Recurso Potestativo de Reposición
- Órgano resolutor: Viceconsejería de Cultura, Juventud y Deportes.
- Plazo de interposición: 1 mes.
- Plazo de resolución: 1 mes.
- Falta de resolución: Efecto desestimatorio.