Departamento de Seguridad

Fecha de publicación: 25/09/2012

El gasto máximo para las candidaturas que se presenten en el conjunto de la CAPV no podrá superar el millón y medio de euros

Publicada hoy en el BOPV la Orden de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública que limita el gasto en campaña para las Elecciones al Parlamento Vasco

El gasto máximo para aquellas candidaturas electorales que concurran a las Elecciones al Parlamento Vasco del próximo 21 de octubre en los tres Territorios Históricos de la CAPV no podrá superar la cantidad de 1.540.745,15 euros. Así se recoge en la Orden de la Consejera de Interior, Justicia y Administración Pública, Idoia Mendia, publicada hoy en el BOPV.
 

Para las formaciones que concurran exclusivamente en el Territorio de Araba, la cantidad máxima será de 340.669,95 euros, para las que lo hagan por Bizkaia, de 694.355,32 euros y para las que concurran por Gipuzkoa, de 505.719,88 euros. La Orden establece las cuantías que ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá superar en gastos electorales.

El cálculo para determinar el tope de gasto se realiza en aplicación de los baremos fijados en la Ley electoral, actualizados según la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 30 de agosto de 2012 y sobre la base referida a la última cifra oficial de población de derecho de cada uno de los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco correspondiente a 1 de enero de 2011.

La Ley de Elecciones al Parlamento Vasco define la campaña electoral como el “conjunto de actividades lícitas en orden a la captación del voto”. El mismo texto legal señala que esas actividades sólo podrán desarrollarlas los candidatos, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores.

Durante la campaña electoral, las candidaturas pueden contratar la inserción de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada. Sin embargo, los gastos realizados por ese concepto no pueden superar el 20% del límite del gasto previsto. Por otra parte, las formaciones políticas deben celebrar sus actos electorales en los locales oficiales y abiertos al uso público reservados gratuitamente a tal fin. Los Ayuntamientos son los encargados de elaborar y poner al día los catálogos de recintos, así como de realizar las gestiones oportunas ante los organismos titulares de ellos para la cesión de su uso.