Competencias y Transferencias
ImprimirDECRETO 91/1981 de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Viticultura y Enología.
Identificación
- Situación: Efectuada
- Año de transferencia: 1981
- Materia: Agricultura y Pesca
- Área de actuación: Agricultura y Pesca
1. La Comunidad Autónoma del País Vasco asume las funciones y servicios correspondientes a la Administración Central del Estado en materia de viticultura y enología, expresadas en el Real Decreto 1523/1977, de 13 de mayo y legislación concordante, con los condicionados que en los puntos siguientes se expresan:
2. A efectos de homologación a nivel nacional, las estaciones de viticultura y enología de la Comunidad Autónoma Vasca, llevarán a cabo los análisis y sus correspondientes certificaciones oficiales, en su caso, de acuerdo con la normativa general, conforme a las directrices de la Comisión Oficial de Laboratorios y Métodos de Análisis del Ministerio de Agricultura y Pesca y con los acuerdos internacionales. El Ministerio de Agricultura y Pesca expedirá, si procede, a la vista de tales certificaciones de análisis, los certificados oficiales para exportación.
3. A petición de los interesados o de los Organismos de la Administración que controlen los vinos y productos de las industrias enológicas y afines, se deberán realizar los análisis convenientes de dichos vinos y productos que vayan a ser exportados por puertos, aeropuertos y fronteras situados en sus respectivos territorios, con independencia de la procedencia de dichos productos o de la radicación de los exportadores, con el devengo de los correspondientes derechos por tales análisis.
4. La participación de las mencionadas estaciones de viticultura y enología, en el caso de su creación en el ámbito del País Vasco, en la realización de programas, trabajos de colaboración y tareas que tengan repercusión en el ámbito nacional e internacional se establecerá mediante convenio.
5. Se establecerán de mutuo acuerdo, los adecuados sistemas que hagan posible la debida coordinación y la necesaria colaboración entre la Administración Central y la Comunidad Autónoma y que faciliten una mutua información periódica.
Normas reguladoras
- Normativa autonómica: DECRETO 91/1981 de 30 de Julio, por el que se aprueba la publicación del acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias sobre Traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Viticultura y Enología.
- Normativa estatal: REAL DECRETO 1423/1981, de 3 de julio, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de viticultura y enologia.
- TH Araba: DECRETO 34/1985, de 5 de Marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Alava en materia de Agricultura.
- TH Gipuzkoa: DECRETO 42/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Guipúzcoa en materia de Agricultura.
- TH Bizkaia: DECRETO 53/1985, de 5 de marzo, de traspaso de competencias de las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Vizcaya en materia de Agricultura.
Configuración de competencias
- Estatuto de autonomía: Título I, art. 10.9
- Constitución: ---
- Jurisprudencia:
- Resumen STC Denominación Origen
- STC 11/1986 Denominación de origen Empordá-Costa Brava
- STC 186/1988 Autorizaciones para el riego de la vid, reestructuración y reconversión del viñedo y regulación de la plantación de viñedo campaña 1983-84
- STC 209/1989 Denominación de origen cabrales
- STC 211/1990 Piedras ornamentales. Galicia
- STC 112/1995 Normativa a que deben ajustarse las denominaciones de origen calificadas de vinos y sus respectivos reglamentos